Los parientes, el muerto y el clero:
eclesiología y ritos funerarios entre Agustín e Isidoro de Sevilla
Kinsmen, the Corpse and the Clergy:
Ecclesiology and Funerary Rites between Augustine and Isidore of Seville
Eleonora Dell’Elicine
Universidad de Buenos Aires, Argentina
Universidad de General Sarmiento, Argentina
Resumen
En un pequeño
tratado sobre materia funeraria conocido como De cura pro mortuis gerenda,
Agustín de Hipona desestima el enterramiento ad sanctos, la pompa y el
ajuar, argumentando que lo importante no es lo que ocurra con el cuerpo en la
tumba sino el género de vida que se haya llevado (Ag., De cura I, 2, 1-
10 col. 593). Con esta estrategia argumental, se advierte que Agustín busca encauzar
una práctica ritual conducida fundamentalmente por los parientes del muerto.
Casi dos siglos más tarde, en el mundo visigodo no tenemos noticia de ningún
tratado similar al De cura. En Etym XI, I, 123, por ejemplo,
Isidoro se limita a apuntar que algunos se entierran vestidos y que las mujeres
lloran copiosamente. A nuestro entender, esta discontinuidad en los modos de
intervención eclesiástica en materia funeraria que muestra el análisis
comparativo de las dos situaciones, la africana del siglo V y la visigoda del
VII, se explica fundamentalmente por la existencia de dos eclesiologías
distintas: el esquema intervencionista de Agustín obedece a la necesidad de
alinear estrechamente a las familias cristianas en torno de su obispo local,
diferenciándose así de los donatistas y paganos; mientras que la eclesiología
visigoda en cambio se focaliza en la integración del episcopado a la dirección
general del reino, y utiliza ciertos organizadores importantes de la vida
social (la gestión de la muerte, del matrimonio, etc.) como materia para
negociar alianzas con la aristocracia y el resto de los linajes.
Palabras clave: Sociedad bajoimperial - Sociedad visigoda - Práctica
funeraria - Eclesiologías
Summary
In a small treaty on funeral
issues known as De cura pro mortuis gerenda, Augustine of Hippo
dismisses ad sanctos burials, pomps and dowries arguing that what
matters most is not what happens with the body inside the tomb but the kind of
life being led in the world (Ag., De cura I, 2,
1- 10 col. 593). On these grounds, Augustine is looking for intervening in a
ritual practice primarily conducted by the relatives of the deceased. In the
Visigothic world almost two centuries later, we are perfectly unaware of any
similar treaty. In Etym XI, I, 123, for example, Isidore tersely points
out that some are interred dressed and that women cry heavily during the
burial. In our perspective, this discontinuity in ecclesiastical modes of
intervention in the funerary practices showed by a comparative perspective, the
African of the V century and the Visigoth of VII, should be explained by the
existence of two different ecclesiologies. The interventionist scheme of
Augustine reflects the need to align Christian families closely around their
local bishop, growing apart from Donatists and pagans. The Visigoth
ecclesiology focuses instead on the integration of the Visigothic bishops to
the main tendencies of the Kingdom, and employs certain major devisers of
social life (death rituals, marriage, etc.) as issues for negotiating partnership
with the aristocracy and the rest of the lineages.
Keywords: Late Roman society -
Visigothic society - Funerary practices - Ecclesiologies
Recibido: 22/02/2016
Aceptado: 13/05/2016
En una introducción breve al III volumen de la Cambridge
History of Christianity, Peter Brown escribía:
The Kingdom of Christ might be Universal, but it only
worked through clearly visible representatives: through a clergy supported, to
varying degrees, by the prestige of a Christian state. (Brown, 2008: 10).
Afirmar que para el periodo anterior a la reforma
gregoriana que Brown estudia aquí, el rector ecclesiae era el Rey y el
clero un orden consagrado para contribuir a la tarea salvífica no añade gran
cosa ciertamente a lo que ya se conoce. El punto que me ha hecho atender a
estas líneas es la relevancia que el profesor irlandés concede a la
institucionalización de los poderes cristianos. Sin la mediación de poderes
institucionalizados –afirma Brown–; prescindiendo de sus formas particulares de
territorializar y del complejo bagaje de técnicas que despliega –detallemos
nosotros–; el cristianismo se presenta de una forma diametralmente distinta a
lo acostumbrado: una alternativa inmersa en el plan del culto a los muchos
dioses, un haz de enseñanzas confundidas con otras tradiciones, sin transmisión
del Libro y sin lugar de culto estable. Ejemplos de este fenómeno podemos
reconocer en la presencia aislada de elementos cristianos en Britannia antes
de la llegada de Agustín, o en la península arábiga en el período previo al
surgimiento del Islam.
Es que el fenómeno
de “eclesialización” –como lo llama Brown en su introducción– es condición
necesaria para el establecimiento y la perduración del cristianismo en una
comunidad dada. La articulación de los poderes institucionalizados señala en
cada caso las modalidades, las potencias y los límites del proceso de
cristianización en una situación determinada.
En este trabajo,
me interesa profundizar acerca de las prácticas funerarias del mundo visigodo,
materia largamente estudiada desde puntos de vista de lo más variados y centro,
en la actualidad, de enconados debates. Aceptado el planteo etnogenético que
critica la identificación entre pueblo y raza, la discusión por el momento
discurre en torno a aquellos que sostienen que las modificaciones en las pautas
de residencia y los ritos de la muerte obedecen a los aportes que introducen
elementos alógenos (Ripoll, 1989, 1998; Barroso & Morin, 2007; López
Quiroga, 2010; Molist & Ripoll, 2012; Ripoll& Molist 2014; Chavarría,
2013) y a aquellos que consideran que estos cambios responden a
transformaciones sociales internas y previas a las que los nuevos pueblos
vienen a sumarse (Quirós, 2011; Vigil, 2013a; Tejerizo, 2013; Azkárate &
García, 2013; Quirós, Loza & Niso, 2013; Martin Viso, 2015; desde una
perspectiva teórica Hallsall, 2010, 2011).
Desde otro punto
de vista, los enterramientos con ajuar, las orientaciones diversas que
registran las tumbas en algunos cementerios, la ausencia de signos cristianos
evidentes ha sido interpretada como un proceso de cristianización inacabado
(López Quiroga, 2010: 14). A partir de una comparación con la situación
africana casi dos siglos anterior, lo que quisiéramos demostrar aquí es que la
diversidad de prácticas funerarias que se registran en el mundo visigodo son
producto de una institucionalización particular de poderes, de una eclesiología
distinta de lo anterior y consistente en su propia lógica.
Agustín de Hipona: ¿Qué hacer con los cuerpos de los
muertos?
Comencemos por Agustín. En 413 el doctor de Hipona
comienza la redacción de una de sus obras más grandes y ambiciosas, el De
civitate Dei, trabajo de escritura monumental en 22 libros que va a insumir
hasta 427 lo mejor de sus energías.
El problema de los cadáveres insepultos reviste una
urgencia tal que es tratado ya en el primero de los libros. Pasado lo inmediato
de la conmoción, el asalto godo a la ciudad eterna había dejado varios
interrogantes abiertos y sobre todo un tendal de cuerpos que no habían podido
recibir tumba en regla. Lo primero a contestar era si acaso los cristianos
asesinados en esta marea de violencia iban a poder acceder a la salvación. La
respuesta del obispo africano no se hace esperar:
Mala mors putanda non est, quam bona vita
praecesserit. Neque enim facit
malam mortem, nisi quod sequitur mortem.1
Lo que sigue es el problema de los cadáveres. ¿Podrán
ellos también resucitar el día del juicio? A lo que Agustín responde:
At enim in tanta strage cadaverum nec sepeliri potuerunt.
Neque istuc pia fides nimium reformidat, tenens praedictum nec absumentes
bestias resurrecturis corporibus obfuturas, quorum capillus capitis non
peribit.2
No importa la circunstancia de la muerte, tampoco el rito
de la deposición. Lo único que pesa a la hora de resucitar y conseguir la
salvación eterna es la calidad de vida que se ha llevado en la tierra.
Siete años después, en 420, escribe a pedido de su amigo
Paulino de Nola un tratado breve conocido como De cura pro mortuis
gerenda. En este libro se aboca al problema de los ritos funerarios
apropiados para los cristianos, la resurrección de los cuerpos y el destino de
los hombres en el más allá.
La cuestión que desata la escritura ya no es la de los
cadáveres insepultos que ha dejado el asalto a la ciudad, sino la eficacia y el
sentido que guarda el enterramiento ad sanctos. Más mal que bien, Roma
ha salido del centro de las preocupaciones inmediatas del obispo y es esta vez
la intención de una matrona de enterrar a su hijo en un lugar próximo a los
mártires el problema que mueve al obispo a escribir nuevamente. 3
Para esta circunstancia, Agustín vuelve sobre la idea de
que lo importante no es lo que ocurra con el cuerpo en la tumba sino el género
de vida que se haya cultivado.4
El entierro privilegiado no tiene capacidad para modificar el juicio de Dios.
Dos elementos es necesario reponer para contextualizar
las orientaciones que imparte el doctor africano. En primer lugar, la escritura
de Agustín no refleja el estado de situación de las comunidades cristianas
siquiera de África, sino que justamente busca intervenir en un panorama de prácticas
fluidas. La arqueología documenta enterramientos ad sanctos en África
desde algunas generaciones antes que Agustín.5
En segundo lugar, es necesario asentar que Agustín se
apura a refrendar el carácter piadoso del ritual fúnebre conducido por las
familias de los muertos.6 El de Hipona no pretende suprimir
los cuidados post mortem ni eliminar el protagonismo de los deudos: lo
que busca es orientar el rito, infundir normas cristianas apropiadas para esta
práctica. A su entender el rito ciertamente sirve para aliviar a los vivos,
recordar a los muertos y rezar por las almas difuntas.7
El antiguo maestro de retórica ironiza acerca de las creencias paganas que
desarrolla Virgilio acerca de la barca, del río del olvido y del penoso errar
de los cadáveres insepultos: al entender sabio y revelado del doctor
christianus la barca no existe, tampoco el río y por lo tanto se tornan superfluos
la comida en las tumbas, los vestidos de los muertos y el atesoramiento
funerario.8 En lugar de tanta zozobra y
travesía, la nueva alianza promete resurrección íntegra de los cuerpos, juicio
justo y vida eterna.
Lo que en este punto cabe preguntarnos es por qué
Agustín, con los ejércitos bárbaros casi enfrente, la cuestión donatista
irresuelta y controversias dogmáticas intensas, dedica un tiempo a reflexionar
acerca de la intención de enterrar el cuerpo ad sanctos. ¿Qué lo mueve a
escribir un tratado sobre el tratamiento del cuerpo de los cristianos muertos
en esas circunstancias?
Como veníamos señalando, el rito fúnebre constituye en
tiempos de Agustín una práctica bajo control de los grupos parentales. Operando
sobre esta realidad, el doctor de Hipona emplaza a las familias cristianizadas
a profundizar en las implicancias de su conversión, banalizando de paso las
creencias paganas y la autoridad de Virgilio, su mejor poeta. Tampoco debemos
olvidar que en la agenda donatista el martirio y el recuerdo de los caídos por
la causa revisten importancia fundamental: en el contexto de la confrontación,
desestimular los enterramientos ad sanctos podría adquirir connotaciones
diferenciadoras respecto de este grupo también.9
Lo que en suma Agustín está delineando al ocuparse de tumbas, libaciones y
ajuares funerarios es una estrategia de distinción que pone en evidencia la
superioridad de la visión cristiana sobre la fantasía pagana y, probablemente,
la de la perspectiva católica sobre la hereje donatista. Pensar lo que sucede
con el cuerpo después de la muerte es uno de los modos de cristianizar la
ciudad y de cristianizarla bajo la égida del obispo católico.
Isidoro y el mundo visigodo
Ciento cuarenta y un años después de la redacción del De cura
pro mortuis gerenda, en la Gallaecia sueva, la preocupación acerca
de los enterramientos en las basílicas de los santos vuelve a aparecer con
fuerza: ciertamente, el canon XVIII del concilio de Braga reunido en 561 aduce
que, así como en su momento las ciudades paganas se habían opuesto al
enterramiento de cadáveres en el interior de sus muros, se torna necesario
impedirlo también en el interior de las basílicas cristianas, para evidenciar de
este modo el carácter sagrado y superior de los enterramientos martiriales.10
El gesto de normar los ritos funerarios se repite en el
concilio siguiente celebrado en Braga en 572. En medio de una serie de medidas
que buscan depurar las prácticas cristianas de elementos considerados paganos,
se prohíbe celebrar la misa sobre tumbas11
y llevarles alimento a los muertos.12
Como podemos advertir, este conjunto de instrucciones conciliares se orienta en
el mismo sentido que las de Agustín –resaltar la superioridad del nuevo dogma
esta vez frente a la herejía priscilianista y el cúmulo de prácticas religiosas
resultantes de la conquista. Mas notemos que en este caso las instrucciones
pastorales sobre los ritos funerarios cobran la forma de una prohibición, de un
expediente de derecho; no la del tratado autorizado y la argumentación
persuasiva. El objetivo es el mismo pero la táctica distinta: se movilizan
lenguajes y aparatos que en última instancia controla el nuevo aliado del
episcopado gallego, la monarquía sueva (Ubric Rabaneda, 2015; García Moreno,
2006).
Pocos años después de este concilio, en 589, los
visigodos celebran en Toledo otro que pretenden tanto o más importante que los
de Braga. El monarca se convierte al cristianismo niceísta y con él todos los
grandes del reino, de la “ínclita raza de los godos”.13
A partir de este concilio y en todos los que vendrán después, la preocupación
por el rito funerario y el cuerpo de los muertos va a estar focalizada casi con
exclusividad alrededor de los obispos y prelados fallecidos.14
El rito que practican los linajes deja de figurar en la agenda de
preocupaciones prioritarias de los concilios y de las jerarquías eclesiásticas
visigodas.
Como hemos ya anticipado, la arqueología funeraria revela
un panorama de prácticas diversas.15
En términos generales en el ámbito peninsular se advierte que a lo largo del
siglo VI proliferan los enterramientos con vestido, armas y/o ajuar,16
costumbre que después del concilio III tiende a disminuir pero no a
desaparecer.17 Se registran numerosas áreas
funerarias del tipo necrópolis, pero también pequeños agrupamientos de tumbas
presuntamente familiares, enterramientos en solitario e incluso depósitos de
cadáveres sin tratamiento ritual visible.18
En muchos casos las tumbas reciben diferentes orientaciones y se registran
también in extenso enterramientos ad sanctos en basílicas.19
Esta heterogeneidad de prácticas se compatibiliza con el repliegue del proyecto
de dirección centralizada que habíamos constatado en las fuentes conciliares de
la época.
El registro epigráfico, sin embargo, nos remite a unos
estándares de mayor uniformidad, principalmente en lo que concierne a las
fórmulas, iconografía mortuoria y mensaje funerario. Parecería que la falta de
un programa de intervención orgánico sobre las prácticas funerarias no
obstaculiza la circulación de algunas ideas cristianas relativas al bautismo y
a la resurrección.20 Se puede pensar que esta vez otros
agentes como los grupos parentales y los talleres ligados a la actividad están
asegurando la reproducción de algunos patrones muy básicos de identidad cristiana.
En este contexto de variedad de prácticas funerarias se
desenvuelve Isidoro, tan atento siempre al cuidado pastoral, a la organización
de la disciplina eclesiástica y a la promoción de los estándares intelectuales
del clero visigodo. No podemos ciertamente aducir en el obispo de Sevilla falta
de atención a los temas ligados al último tránsito. En los Synonima Isidoro
reflexiona acerca del asalto repentino de la muerte;21
en el Inter caelum discrimina entre diferentes tipos de sepulturas;22
continúa en las Reglas organizando la sepultura colectiva de los monjes;23
define en Etimologías al cadáver como “aquello que ya no puede
mantenerse en pie”24 describiendo incluso cómo las
mujeres se laceran las mejillas en la procesión fúnebre;25
y para terminar, en las Sentencias –que con mucha probabilidad
constituye su última obra– filosofa acerca del sentido de la muerte.26
Como vemos, y a diferencia de su muy consultado Agustín, el obispo de Sevilla
no provee ni una sola instrucción sobre los modos de enterrar apropiados a un
cristiano. Por el contrario, en Etimologías asienta al pasar, como si no
fuera tema de incumbencia pastoral particular, que muchos se entierran
vestidos.27
¿Cómo se explica la poca actividad en este ámbito por
parte de la jerarquía eclesiástica visigoda y de su doctor egregius?
¿Acaso después de Toledo III los rectores han olvidado las normas
funerarias impartidas por los padres conciliares y las reflexiones
desarrolladas por el santo de Hipona?
Como la agenda de temas prioritarios tratados en los
concilios permite advertir, para los obispos visigodos la salvación es ante
todo una empresa colectiva, concierne a la nueva etnia conducida por el
monarca. La salvación no se realiza plenamente en el ámbito de iglesias locales
que asisten al concilio para refrendar la tarea pastoral y confirmar
pertenencia a un cuerpo místico más amplio. El esquema visigodo supone una
dirección centralizada, un concilio convocado por el rey en el que participan
los obispos en calidad de corresponsables de la tarea salvífica. En este
diagrama las feligresías locales se rigen a través de pautas consensuadas por
la nueva dirigencia del reino, que ya no se recluta solamente entre los
profesionales de la guerra sino que suma a los expertos en religión. Esto
explica por qué los concilios están tan interesados en fijar normas para el
enterramiento de los obispos:28
se trata de insistir en la idea de una pertenencia de derecho a la conducción
del reino, camino que no se resuelve en la glorificación de la etnia para fines
mundanos, sino en su perduración eterna con fines salvíficos.
La reconfiguración de la escala y la centralización que
conlleva también permite entender por qué los ordenados no retoman las
prácticas intervencionistas de Agustín y los padres bracarenses en materia
funeraria. Focalizados en la dirección del conjunto y en aquellas medidas que
lo garantizaban (probidad del clero,29
uniformidad de la liturgia,30
cuidado de la realeza,31 provisión de los bienes
eclesiásticos,32 etc.), el ritual funerario y la
atención del cuerpo exánime se deja en manos de los linajes, que como vimos
tenían capacidad para poner en circulación algunos signos cristianos. No se
trata entonces de una desatención o un descuido pastoral, sino de una
eclesiología que pone el acento en la salvación del grupo y en la siempre
riesgosa mediación de un monarca.33
Por su parte los linajes ponen en juego un código de prácticas orientadas
fundamentalmente a la preservación de la memoria familiar y a la demarcación de
los derechos sobre la tierra. Los signos cristianos no son los únicos que se
emplean, pero cuando se esgrimen son parte de una estrategia calculada de
distinción y, por supuesto, de protección sobre los vivos y los muertos.
Conclusiones
Como acabamos de constatar, el tratamiento cristiano de
los cuerpos exánimes ha experimentado cambios y reorientaciones diversas entre
principios del siglo V y principios del siglo VII.
A primera vista y como habíamos adelantado en la
introducción, se podría pensar que este fenómeno resulta indicativo de un
proceso de cristianización cuyo impulso inicial tras Constantino y Teodosio se
vio debilitado por las invasiones, y solo lentamente remontado en los reinos
postromanos con numerosos matices y diferencias regionales. Esta es la idea,
por ejemplo, que ofrece Hervé Inglebert en la introducción a su meduloso
trabajo acerca de estos siglos temprano medievales (Inglebert, 2010: 8; también
Hillgarth, 1980: 7; McKenna, 1938: 148).
No es sin embargo la interpretación que quisiera
articular aquí. A mi modo de entender, abordar el problema de las prácticas
funerarias desde la óptica del proceso de cristianización limita la perspectiva
a la dimensión preceptiva y doctrinal y descuida el aspecto eclesiológico, es decir,
el juego de poderes que permite que el cristianismo se instale y permee el lazo
social.
En el caso africano, aquello que está en disputa entre
donatistas y niceístas es la doctrina, ese estar en la verdad que permite
ejercer la mediación con Dios de manera totalizante y monopólica. A través de
normar el rito funerario, los niceístas movilizan a los linajes y los hacen
participar en un escenario controlado, la ciudad (Evans Grubbs, 2009).
En el mundo visigodo, lo que escapa del control es
justamente el territorio, esa extensión resistente, reclamada con mucha pompa y
palabra por un poder coronado con vocación de centro. En el juego que articula,
el linaje adquiere un rol mediador, de allí que sea objeto también de abundante
legislación por parte del rey. El linaje necesita rituales que pongan en
movimiento solidaridades, circuitos de dones, capitalización fugaz de las
memorias. Si el cuerpo del muerto se convierte en terminal de regalos
materializados en vestidos, armas e incluso amuletos, es porque el rito
funerario se ha dejado en manos de la parentela, que a su vez delega el
espinoso tema de la salvación en manos de una dirigencia de expertos. El rito
funerario constituye prenda de negociación entre linajes y grupos dirigentes.
El clero visigodo no denuncia estas prácticas como supersticiosas o ajenas a la
religión; son parte del establecimiento de un orden social.
Lejos de señalar una exterioridad en relación a la
eclesiología centralizante o una debilidad de poder, la diversidad de prácticas
funerarias visigodas muestra un modo de operar flexible, conforme a las nuevas
condiciones inauguradas por las sociedades postromanas. La ideología que la
dirigencia promueve es la de la salvación del puñado de justos que, al no
demarcar de antemano la extensión del puñado ni los signos necesarios que
permiten reconocerlo, se compatibiliza bien con la lógica del linaje mediador.
Ya en vida de Isidoro, la difusión de las llamadas
“Iglesias familiares” y de los enterramientos ad sanctos señala un nuevo
anudamiento de vínculos entre linajes y dirigencia. Los linajes buscan el
amparo de un lenguaje cristiano más visible y preciso. Como podemos observar,
las transformaciones experimentadas por la sociedad visigoda en un lapso de
vida histórica tan breve fueron múltiples, y las prácticas funerarias están en
el cruce de todos ellos.
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1 San Ag., De civ. I, XI, 18-
20. (ed. Dombart & Kalb).
2 San Ag., De civ. I, XII, 1-
4.
3diu sanctitati
tuae, coepiscope uenerande Pauline, rescriptorum debitor fui, ex quo mihi
scripsisti per homines filiae nostrae religiosissimae Florae, quaerens a me,
utrum prosit cuique post mortem, quod corpus eius apud sancti alicuius memoriam
sepelitur. hoc enim abs te uidua memorata petiuerat pro defuncto in eis
partibus suo filio et rescripseras consolans eam idque etiam nuntians de
cadauere fidelis iuuenis Cynegii, quod materno et pio affectu desideravit, esse
conpletum, ut scilicet in beatissimi Felicis confessoris basilica poneretur. Ag, De cura I, 1 (De Rose 2013: 75-86). Un
comentario fundamental de esta obra en Duval 1988: 4- 22 esp.).
4 sed cum haec ita sint, quomodo huic opinioni contrarium non sit quod dicit
apostolus: omnes enim astabimus ante tribunal Christi, ut ferat unusquisque
secundum ea quae per corpus gessit, siue bonum siue malum, non te satis uidere
significas. haec quippe apostolica sententia ante
mortem admonet fieri quod possit prodesse post mortem, non tunc, quando iam
recipiendum est quod quisque gesserit ante mortem. Ag., De cura I, 2 (De Rose 2013:96-8).
5 Duval, 1988: 24 y ss.; 2000: esp. 439. La autora encuentra también testimonios en la documentación y en la epigrafía.
Más análisis de esta cuestión en Patout & Jensen, 2014: 543-5.
6et Tobis
sepeliendo mortuos deum promeruisse teste angelo commendatur. ipse quoque
dominus die tertio resurrecturus religiosae mulieris bonum opus praedicat
praedicandumque commendat, quod unguentum pretiosum super membra eius effuderit
atque hoc ad eum sepeliendum fecerit. et laudabiliter commemorantur in
euangelio qui corpus eius de cruce acceptum diligenter atque honorifce tegendum
sepeliendumque curarunt. Ag., De cura III,
5 (De Rose 2013: 164-7). Un estado de la cuestión operativo para el tema
de la familia romana en Oswood: 2011, 69- 84.
7 cum ergo fidelis
mater fidelis filii defuncti corpus desiderauit in basilica martyris poni, si
quidem credidit eius animam meritis martyris adiuuari, hoc, quod ita credidit,
supplicatio quaedam fuit, et haec profuit, si quid profuit. et quod ad idem sepulcrum recurrit animo
et filium precibus magis magisque commendat, adiuuat defuncti spiritum non
mortui corporis locus, sed ex loci memoria uiuus matris affectus. Ag., De cura V, 7 (De Rose 2013: 205-7). Un análisis de las prácticas funerarias romanas en
Borg (2013); Morris (1996); Marco Simón et alii (2009); Riggs (2005).
8 an forte reuocandum est in opinionem, quod infernum fluuium insepulti non
poterant transmeare? absit hoc a fide christiana;
alioquin pessime actum est cum tanta martyrum multitudine, quorum non potuerunt
corpora sepeliri, et fallaciter eis ueritas dixit: nolite timere eos, qui
corpus occidunt et postea non habent quid faciant (…). Ag., De cura IX, 11
(De Rose 2013: 279-81) .
9 In addition to guiding his congregation into the right
and fruitful way of confessing their faith, Augustine had to face and respond
to the claims that only the Donatist church realized the ideal of witness to
Christ. The Donatists claimed to be continuing the fidelity of those Christians
who had suffered in the third and fourth centuries. Their own resistance to the
attempts of the Roman Empire to enforce the decisions of the ecclesiastical
courts in Rome and the Council of Arles in 314 witnessed to their identitiy as
the persecuted church. They characterized the Caecilianists as apostates for
accepting alleged traitors among their bishops and for collaborating in the
persecution of the faithful (Donastist) Christians”. Patout & Jensen,
2014: 540. Sobre el trabajo de Agustín sobre la ambigüedad de la
cristianización, Perrin (2010); Lepelley (2010).
10 Item placuit, ut corpora defunctorum nullo modo intra
basilicam sanctorum sepeliantur, /sed si necesse est de foris circa murum
baselicae usque adeo non abhorret. Nam si firmissimum hoc brebilegium usque
nunc retinent civitates, ut nullo modo intra ambitus murorum cuiuslibet
defuncti corpus humetur, quanto magis hoc venerabilium martyrum debet
reverentia obtinere. Braga I, XVIII. Un
estudio del grado de aplicabilidad de esta norma conciliar en las iglesias de
la diócesis de Braga en López Quiroga & Martínez Tejera (2009),
especialmente 159 y ss. Una posición que rebaja al mínimo la aplicabilidad de
las normas en Utrero (2009: 29). Los mismos monumentos los analiza más
recientemente Chavarría (2015).
11 Non oportet clericos ignaros et presumtores super
monumenta in campo ministeria portare aut distribuere sacramenta, sed aut in
ecclesia aut in basilicas ubi martyrum reliquiae sunt depositae ibi pro
defunctis oblationem oferre. Braga II, LXVIII.
12 Non liceat christianis prandia ad defunctorum sepulcra
deferre et sacrificia reddere mortuorum Deo. Braga II, LXIX. Estas recomendaciones no se vuelven a encontrar en el De
Correctione rusticorum escrito por Martín de Braga.
13 Adest enim omnis gens Gothorum inclyta et fere omnium gentium genuina
virilitate opinata...Tol. III.
14 Ea quae conpetunt honestati contingit saepe quorumdum
desidia non compleri: proinde quia notum est quae dignitas in exequiis
morientis episcopi ex canonibus conservetur traditione moris antiqui, hoc tantum
adicimus, ut si quis sacerdotum secundum statuta Valetani concilii ad humanda
decidentis epicopi membra venire conmonitus pigra volumtate distulerit,
appellantibus clericis obeuntis episcopi apud synodum sive apud metropolitanum
episcopum, unius tempore nec faciendi missam nec communicandi habeat omnino
licentiam. Presbyteres autem sive ceteri clerici quibus maior honoris locus
apud eandem ecclesiam fuerit, cuius sacerdos obierit, si omni sollicitudine pro
exequiis aut iam mortui aut continuo antestis morituri ad conmonendum episcopum
tardi inveniantur, aut per quamquumque molestiam animi id neglegere
conprobentur, id neglegere conprobentur, totius anni spatio ad poenitentiam
depuntentur in monasteriis”. Tol.VII, 6.
15 Pensar la diversidad constituye el punto de partida de numerosos
especialistas en la actualidad, en una reelaboración de las teorías
procesualistas. Para esto vid. Martín Viso (2014, 2012a; 2012b); Quirós
& Vigil (2013); Vigil (2013b); Azkárate (2013). Estos autores proponen
nuevas clasificaciones que reemplazan a las tradicionales basadas en criterios
étnicos (necrópolis postimperiales/ de la Meseta/ del Duero- necróplis
visigodas/germanas- necrópolis hispanorromanas) por otras más atentas a la sincronicidad
y a la oposición enterramiento comunal/ enterramiento familiar (por ejemplo en
Quirós & Vigil inhumaciones en necrópolis comunitarias – sepulturas
aisladas o en pequeños grupos – inhumaciones en estructuras no funerarias).
Para un panorama de las prácticas funerarias a escala europea Halsall (2011,
2010); Effros (2003). Un panorama de las tendencias y los debates actuales en
Quirós (2011).
16 Enumeración de yacimientos y estudio de la proporcionalidad de la aparición
de enterramientos con ajuar en López Quiroga (2010).
17 En este punto están de acuerdo arqueólogos de diferentes perspectivas. Vid.
fundamentalmente Ripoll (1989); pero también Quirós & Vigil (2011);
Martín Viso (2007), Halsall (2010), Brogiolo & Chavarría (2007), etc.
18 Como veníamos señalando, esta diversidad es el punto
de partida del análisis y clasificación que realiza Vigil. Martín Viso, por
ejemplo, reagrupa las rúbricas de acuerdo con el número de tumbas en piedra
encontradas en un mismo lugar (Martín Viso, 2007) y en una publicación
posterior lo hace enfatizando la planificación de los enterramientos y la
orientación de las tumbas (Martín Viso, 2012 b). Para enterramientos sin ritual
Vigil (2013b).
19 A propósito de
este tema, en un estudio reciente, Chavarría afirma: “Es posible que la Iglesia
más que prohibir las sepulturas en los edificios de culto lo que intentase era
reglamentar este uso tratando de impedir que cualquier persona (incluso
pecadores o individuos que se habían caracterizado por una vida disoluta)
gozasen de este privilegio”. Chavarría (2015: 18). Un inventario
arqueológico ya desactualizado en Godoy Fernández (1995); ejemplos en Gutiérrez
Lloret (2004); López Quiroga & Bango García (2005-6); Chavarría &
Giacomello (2014); Brogiolo & Chavarría (2010); Quirós & Loza (2013),
entre otros.
20 (alfa y omega) in hunc tumulum requi/escit corpus/ Belesari, fa/muli
Xpi, condi/tori huius base/lice, qui vixit in/ hoc sclo. anns/plus minus/
recessit in pace sub/d./ era CC.. . annus 662? Epig. 151 (Vives, 1949: 47).
21 Vitae tuae cotidie terminum intuere, omni hora habeto
mortem prae oculis, ante oculos tuos tenebrarum Semper versetur adventus. De
morte tua cotidie cogita, finem vitae tuae semper considera, recole semper diem
mortis incertum. Esto sollicitus ne subito rapiaris. Cotidie dies ultimmus
adpropinquat, vitam nostram cotidie die aufert, cotidie ad finem tendimus,
cotidie viam vitae transimus, ad mortem cotidie properamus, ad vitae terminum
cotidie tendimus, momentis decurrentibus adfinem ducimur. Isid. Syn. I, 48. Ed. Elfassi.
22 Inter sepulcrum et monumentum. Sepulcrum tantummodo
tumulus defunctorum est, monumentum vero nunc sepulcrum, nunc historia rerum
gestarum; monumentum autem dictum eo quod mentem moneat, vel ad memoriam defuncti,
vel ad recordationem rei scriptae. Porro tumulus bifarie nunc tumens tellus,
nunc sepulcrum vocatur. Sepulcrum autem a sepulto dictum. Sepultus vero eo quod sine palpatione vel pulsu est, id est, sine motu.
Cadaver autem a cadendo dictum. Isid., De diff.
I, 314 (522), ed. Codoñer.
23 Transeuntibus autem de hac luce fratribus antequam sepeliantur, pro
dimittendis eorum peccatis sacrificium domino offeratur. Corpora fratrum in
unum uno in sepelienda sunt loco, ut quos viventes karitas tenuit unitos
morientes locus unus amplectatur. Pro spiritibus defunctorum altera die post
pentecostem sacrificium domino offeratur ut beatae vitae participes facti
purgatiores corpora sua in diem resurrectionis accipiant. (…). Isid., Reg.
XXV, ed. Campos & Roca.
24 Nam cadaver nominatum a cadendo, quia iam stare non
potest. Isid. Etym. XI, 2, 35.
25 Sanguis autem non est integer, nisi in iuvenibus. Nam
dicunt physici minui sanguinem per aetatem; unde et in
senibus tremor est. Proprie autem
sanguis animae possessio est: inde genas lacerare mulieres in luctu solent;
inde et purpurae vestes et flores purpurei mortuis praebentur. Isid. Etym. XI, 1, 123.
26 sollicite debet unusquisque vivere et semper terminum
vitae suae considerare, ut de contempltione illius, huius saeculi blanditias
caveat. Scriptum es enim: In omnibus
operibus tuis memorare novissima tua et in aeternum
non peccabis. Isid.,
Sent. III, LXVI, 62, 3. vid. también III, LXVI, 62, 4.
Ed. Cázier.
27 Véase n. 25.
28 De exequiis morientis episcopi: Ea quae conpetunt honestati contingit saepe
quorumdam desidia non compleri: proinde quia notum est quae dignitas in
exequiis morientis episcopi ex canonibus conservetur traditione moris antiqui,
hoc tantum adiicimus, ut si quis sacerdotum secundum statuta Valetani concilii
ad humanda decidentis episcopi membra venire conmonitus pigra volumtate
distulerit, appellantibus clericis obeuntis episcopi apud synodum sive apud
metropolitanum episcopum, anni unius tempore nec faciendi missam nec
conmunicandi habeat omnino licentiam. Presbyteres autem sive ceteri clerici
quibus maior honoris locus apud eandem ecclesiam fuerit, cuius sacerdos aut iam
mortui aut continuo antestis morituri ad conmonendum episcopum tardi
inveniantur, aut per quamquumque molestiam animi id neglegere conprobentur,
totius anni spatio ad poenitentiam deputentur in monasteriis. Tol. VII,
III.
29 Los cánones en este sentido son numerosísimos. Uno extraído de Toledo III,
para mostrar la preocupación que genera el tema: Compertum est sancto
concilio episcopos, presbyteres et diacones venientes ex haerese, carnali adhuc
desiderio uxoribus copulari: ne ergo de cetero fiat, hoc praecipitur quod et
prioribus canonibus terminatur: ut non liceat eis vivere libidinosa societate,
sed manente inter eos fide coniugali communem utilitate habeant, et non sub uno
conclavi maneant, vel certe si suffragat virtus in aliam domum suam uxorem
faciat habitare, ut castitas et apud Deum et homines habeat testimonium bonum. Tol.
III, V.
30 También en este caso los cánones resultan numerosos. Uno a modo de
ejemplo: Ut in una provincia diversitas officiorum non tenantur: De his qui
contra Apostoli volumtatem circumferentur omni vento doctrinae placuit huic
sancto concilio, ut metropolitanae sedis auctoritate coacti uniuscuiusque
provinciae pontifices rectoresque ecclesiarum unum eundemque in psallendo
teneant modum, quem in metropolitana sede cognoverint insitutum, nec aliqua
diversitate cuiusque ordinis vel officii metropolitana se patiantur sede
disiungi. Tol. XI, III.
31 Tomemos por ejemplo los cánones elaborados en tiempos de Recesvinto, que
se repiten en las diversas crisis sucesorias. En este canon se advierte cómo
los concilios refuerzan la ley civil: De non violandis iuramentis in salutem
regis datis: Frequentium molestiarum nocens inpulsus contemni quidem
magnitudine decentis poterat gravitatis; sed quia levitas labens facile ad
praecipitia vana corda reclinat, bene honesta sollicitudo cohibere properat
quod frequentata usitatio visitare non curat. Adeo quum et quorundam paternorum sancionibus decretorum et
institutionibus sit legalibus cautum, ne contra salutem principum gentisque aut
patriae quisquam meditare conetur adversum, hoc unum specialiter nunc
depromitur observandum, ut si quis religiosorum ab episcopo usque ad extremi
ordinis clericum sive monacum generalia iuramenta in salutem regiam gentisque
aut patriae data repperiatur violasse volumtate profana, mox propria dignitate
privatus et loco et honore habeatur exclusus, id miserationis obtentu
tantummodo servato, ut an locum an honorem an utraque possideat concedendi ius
licentiamque principalis potestas obtineat. Tol. X, II.
32 Los cánones resultan innumerables en este punto también. A modo de ejemplo: Ne extra constitutum ordinem morientis sacerdotis
haeredes rem eius adire praesumant: Propinqui morientis episcopi nicil de rebus
eius absque metropolitani cognitione usurpare praesumant; quod si is qui recessit
metropolitanus fuerit, haeres eius aut succcessorem illius aut successorem
illius aut concilium sustinebit, ne passim haereditatis eundem data licentia,
de rebus ecclesiae aut non reddatur ratio plena aut fraus [non] inveniatur
inlata: quod si presbyter aut diaconus fuerit quos obisse constiterit, non sine
cognitione sui episcopi rem eius haeredibus adire licebit. Quisquis sane post
hec transgressor inventus extiterit, pro his quae non expectato hoc ordine
adierit invasionis damno legis sententiae subiacebit. Tol. IX, VII
33 “When he [Augustine] became bishop he never
thought uniformity in liturgical usage to be in the least necessary”
(Chadwick, 2009: 42). Esta observación de Chadwick
muestra a las claras que el proyecto eclesiológico que Agustín promueve es
respetuoso respecto a la divergencia y a los matices regionales. Uno de los
objetivos fundamentales de los concilios visigodos, por el contrario, es
consolidar patrones uniformes para la práctica litúrgica en el reino.