Los pecheros y la monarquía: La noción de “servicio al rey” en los
conflictos abulenses del siglo XV
The pecheros and the Monarchy: The Notion of “Service to
the King” in the Local Conflicts of Avila during the Fifteenth Century
Tamara Somoza
Universidad de Buenos Aires, Argentina
Resumen
La noción de “servicio al rey”, de amplio
arraigo en la cultura
política bajomedieval, se despliega
en los diversos conflictos que involucran a las comunidades pecheras castellanas. En este trabajo, valiéndonos del caso de Ávila como referencia w a partir de la noción de “servicio
al rey”, nos proponemos
indagar el complejo vínculo
político que establecen los
pecheros con la monarquía. Este tópico recurrente es utilizado por distintos actores
sociales –los
representantes pecheros, las
elites concejiles y los
monarcas– cuando las situaciones conflictivas involucran a los sectores pecheros en tanto organización colectiva políticamente organizada, y no como súbditos o tributarios particulares. Su empleo responde a la forma en que se configura la relación entre el estamento no
privilegiado y el poder soberano durante la Baja Edad Media. El escenario de los conflictos resulta propicio para caracterizar tanto el sentido que asume esta noción, como las cualidades de la relación entre las comunidades
tributarias y la Corona. Las
disputas abulenses por cuestiones
relativas a la fiscalidad,
por préstamos e impago de deudas y por tierras y términos comunes en el
siglo XV, constituyen ámbitos significativos para abordar la
cuestión.
Palabras clave: Servicio al rey - Comunidades pecheras - Ávila - Conflictos
Summary
The notion of “service so the king” appears in several
conflicts involving Castilian communities. Thus, this paper seeks to study the
complex political relationship between the pecheros
and the monarchy by analysing how the “service to the
king” is employed in the case of the city of Avila. This notion is deeply
rooted in late medieval political culture and is used by different social
actors –the pecheros representatives, city
elites and monarchs– when the conflicts involve pecheros
as a politically collective organization, and not as individual subjects or tax
payers. Its use responds to the relation between the non-privileged class and
the sovereign power during the Late Middle Ages. This scenario of conflicts
proves to be fruitful to characterize both the meaning of this notion and the
characteristics of the relationship between the communities and the Crown.
Disputes over taxation matters, loans and unpaid debts, and lands and common
lands during the fifteenth Century provide significant elements to address this
issue.
Keywords: Service to the king Communities of pecheros - Avila - Conflicts
Recibido: 27/03/2017
Aceptado: 23/06/2017
Introducción
Los diversos actores que participan del escenario
político en los concejos castellanos de realengo de la Baja Edad Media utilizan
la noción de “servicio al rey” en sus intervenciones. Las elites concejiles,
miembros de la nobleza, los representantes de los pecheros y la propia
monarquía se valen de este concepto de profundo arraigo en la cultura política
de la época.
El objetivo de este trabajo es el
análisis del empleo de la lógica servicial en los conflictos que involucran a
los pecheros, cuestión que ha sido poco tratada por la historiografía. Esto nos
permitirá reconocer la naturaleza del vínculo complejo que se establece entre
la base tributaria y la monarquía.
Asimismo, el estudio reconcentrado
de la documentación abulense aportará elementos significativos para comprender
el sentido específico que asume esta difundida noción para los tributarios. La
utilización de este tópico por parte de los contribuyentes, lejos de ser la manifestación
de una ideología pro-monárquica enraizada como se podría derivar a partir de la
producción de gran parte de la historiografía (Lorenzo Cadarso, 1996; Monsalvo
Antón, 2001; 2011), conforma una herramienta de intervención política y
encierra un profundo conocimiento de la realidad de la época. En este sentido,
la retórica servicial constituye uno de los recursos por medio de los cuales la
comunidad de pecheros enjuicia –aunque indirectamente– las acciones
de los reyes y los insta a proceder en su favor.
En esta contribución nos proponemos
demostrar que la apelación político-estratégica de los pecheros a la retórica
del servicio tiene un fundamento objetivo. A partir del seguimiento de esta
noción en diversas disputas en el concejo de Ávila durante el siglo XV, es
posible reconocer la naturaleza de la relación entre pecheros y monarquía en
los concejos de realengo de la Baja Edad Media. Nos centraremos especialmente
en los conflictos por cuestiones relativas a la fiscalidad, al endeudamiento y
a la usurpación de términos comunes, aspectos centrales que hacen a las condiciones de
vida y reproducción del colectivo tributario y por los cuales este se moviliza
e interviene en la política local.
El servicio
al rey: un breve recorrido historiográfico
La historiografía reciente ha revitalizado la noción
de lógica servicial, entendida como elemento de legitimación política. Estos
trabajos se han centrado en el estudio de las elites urbanas y de algunos
miembros de la alta nobleza, quienes justifican sus acciones políticas como
cumplideras del servicio al rey (Jara Fuente, 2007; 2010a; 2010b; 2013; Estepa
Díez, 2010).
Individuos de linaje noble emplean
la gramática servicial en vistas de legitimar sus conductas y deslegitimar las
de sus rivales políticos.1 A su vez, miembros de las elites
urbanas se valen de este concepto a la hora de negociar, reivindicar y
conservar su condición de privilegio (Estepa Díez, 2010; Luchía, 2015). La
naturaleza del vínculo político que los privilegiados establecen con el monarca
es de carácter individual: el servicio prestado a la monarquía se verifica en
las acciones personales que ellos describen.
Por otro lado, la noción también se
utiliza para enjuiciar las actitudes de la monarquía cuando estas no son del
agrado de estos sectores. Tal el caso en el siglo XV del rechazo enfático de
los concejos castellanos de las mercedes otorgadas por los monarcas precedentes
a los linajes nobles; en esta impugnación se cuestiona el poder regio en
términos de “incumplimiento de los deberes inherentes al oficio y posición
sistémicos que desempeña y ocupa” (Jara Fuente, 2007: párrafo 4). A través de
la retórica servicial, las elites urbanas someten a crítica una conducta
puntual del rey que se aleja de los preceptos a los que la Corona, como entidad
abstracta, se debería ajustar.2
De esta manera, el apartamiento de pobladores de la jurisdicción urbana supone
el menoscabo del realengo y el perjuicio de la ciudad: “sería causa de se
despoblar e destruyr la dicha ҫibdat, de que
se seguiría a vuestra sennoría muy grand deseruiҫio” (Jara Fuente, 2007: párrafo 2).3
José Antonio Jara Fuente sugiere que
la lógica servicial no constituye un simple recurso retórico, sino que está
“cargada de un significado político legitimador/deslegitimador” (Jara Fuente,
2007: párrafo 14) que juzga intervenciones políticas y ejerce una influencia
concreta en la realidad: quienes apelan a esta lógica se ven obligados a
ajustar sus conductas al modelo de servicio.4
El concepto de deservicio, por su parte, se emplea para descalificar las
acciones de aquellos actores con los que se enfrenta el enunciador. Servicio y
deservicio conforman las dos caras de la misma moneda.
En este sentido, Isabel Alfonso
Antón señala la necesidad de indagar en la función práctica que cumplen ciertos
valores de la política medieval, como es el de servicio (y deservicio) al rey,
en procesos de legitimación o de descalificación de las acciones políticas
(Alfonso Antón, 2007).5
En la presente colaboración nos
concentraremos en los sectores pecheros, que han sido postergados por estos
estudios pese a que a través de las intervenciones políticas de sus
representantes también movilizan el recurso al servicio. Sin embargo, el
sentido que asume la noción de servicio en estos casos se distingue cabalmente
de aquel propio de las elites o los miembros de la nobleza.
La comunidad
pechera de Ávila y la retórica de servicio
Si las elites y los nobles utilizan en general la
noción de “servicio al rey” para legitimar sus actuaciones políticas
individuales, los pecheros lo hacen para instar a la monarquía en favor de sus
intereses colectivos. A través de la instrumentalización de esta noción los
pecheros validan sus expresiones políticas, dotando a sus demandas de una base
de legitimidad.
En la vasta documentación abulense se advierte que la comunidad
pechera se moviliza apelando a la lógica servicial con el objetivo
de defender sus intereses materiales inmediatos: cuestionan ciertos
tributos que consideran excesivos y las formas de su recaudación que los
afectan directamente, la proliferación de exenciones, los intereses usurarios
que se suman a los montos que adeudan, la usurpación de los espacios comunes,
entre otras cuestiones.6
En este sentido, recuperamos los
aportes de José María Monsalvo Antón que sostienen la relevancia de la
participación política del estamento no privilegiado. Los tributarios, lejos de
conformar un sujeto pasivo como tradicionalmente han sido caracterizados,
intervienen activamente en la política local. A pesar de encontrarse excluidos
de los principales espacios de decisión, como el Regimiento, poseen diversos
ámbitos de organización y obtienen importantes reivindicaciones (Monsalvo
Antón, 1989: 2006).
La apelación a la retórica servicial
por parte de los pecheros, entonces, nos advierte sobre su capacidad de
movilización e intervención en la política local de manera estratégica,
logrando inclinar a su favor el accionar de los soberanos. Otros tópicos
difundidos en la época, como la reiterada fórmula del “rey justiciero”, también
tienen este mismo objetivo, distando de ser la manifestación de una percepción
o de una ideología arraigada.7
Sin embargo, la retórica servicial
tiene una especificidad que merece ser destacada. Esta se despliega cuando es
la comunidad de pecheros, como organización colectiva, la que realiza un
determinado reclamo a la monarquía, mientras que se encuentra ausente cuando se trata de
reclamos individuales. Por lo tanto, la utilización de este tópico por parte de
los representantes de la comunidad goza de la particularidad de expresar la
relación colectiva que se establece entre los contribuyentes y el poder
soberano. En última instancia, este empleo de la lógica servicial prueba la
centralidad de la organización comunitaria en la propia estructuración del
realengo.
A partir del seguimiento de la
noción de “servicio al rey” en tanto herramienta estratégica, se
revela esta naturaleza colectiva del vínculo. La cuestión fiscal constituye un
ámbito significativo para apreciar este fenómeno. En 1476 los pueblos de la
tierra solicitan a Isabel I que deje sin efecto una disposición sobre el cobro
de sisas.8 Al tratarse de una intervención
política para liberarse del pago de una carga puntual, los pecheros argumentan
que siempre cumplieron con todas las contribuciones según la conveniencia de la
reina y su servicio: “la dicha Tierra está mucho turbada porque nunca vino
mandamiento pechería ni contribuҫión nin
enpréstidos ni nesҫesidades desa
Tierra que ellos con el ҫelo e deseo que
conviene a mi serviҫio no lo
oviesen padesҫido e pagado”.
La tierra, en caso de aplicarse la orden regia, se despoblaría en su
deservicio: “de lo qual todo diz que a mi se á seguido e sigue grand deserviҫio e en la dicha Tierra daño e que se despuebla e de
cada día se despoblaría más sy a esto se diese logar”. Los pecheros refieren al
par servicio/deservicio para ganar la voluntad de la reina, logrando que esta
actúe de manera favorable a sus intereses.
La necesidad de evitar las numerosas exenciones
fiscales también genera discursos estratégicos por parte de la
comunidad tributaria. Las excusas forman parte de un complejo proceso de
construcción de la condición privilegiada de las elites en el cual la decisión
de la monarquía de conceder diversas mercedes a los grupos locales se encuentra
condicionada desde abajo por las presiones de la organización política de los
pecheros, que ven afectadas sus economías. En este sentido, el discurso de la
obediencia al rey es utilizado por los pecheros para evitar la
creación del privilegio (Luchía, 2015).
Los pueblos de Ávila son los
principales protagonistas de estos conflictos en los cuales sus reclamos a los
soberanos se formulan apelando precisamente a la retórica servicial. A diferencia
del lazo personal que establece la Corona con los sectores privilegiados, su
vínculo con la base tributaria se construye a partir de la organización
colectiva de los contribuyentes; de allí que el servicio al rey lo realiza la
comunidad en su conjunto.
La retórica servicial también está
presente en los conflictos por moratorias e impago de deudas de los pecheros.
La aljama de judíos, conocida por el desempeño de algunos de sus miembros en
los circuitos de crédito,9 se dirige a la monarquía
solicitando que se le permita dar préstamos con interés, debido a la
prohibición que establecía una ley ordenada en Madrigal.10
El procurador de la ciudad y tierra
de Ávila hace hincapié en la necesidad de los préstamos (Martín
Rodríguez, 1995: 244),11 pero insiste en el daño que causan
los intereses usurarios sobre sus economías; de mantenerse esta situación, los
tributarios deberían irse a vivir a lugares de señorío, en detrimento de la
ciudad y la tierra.12 El despoblamiento, con el
consiguiente descenso en el número de tributarios, trae aparejado el deservicio
al rey. La comunidad insiste, entonces, en que se permitan los préstamos, pero
sin la carga de intereses. A través del discurso sobre la merma del realengo,
se pretende volcar en su favor la voluntad del monarca.
La noción de servicio está en
permanente tensión, al punto que también la utilizan actores objetivamente
enfrentados. En este sentido, el procurador de la aljama afirma haber realizado
préstamos “por nós servir e fazer buena obra a la dicha çibdad e su Tierra
buscava enprestados los maravedís para los socorrer e para las cosas conplideras
a nuestro serviḉio e a pro e
bien común de la dicha ḉibdad”; de no
cancelarse las deudas y de seguir otorgándose cartas de espera a los deudores,
la aljama se despoblaría, dando lugar al deservicio del rey (Martín
Rodríguez, 1995:244). Como vemos, la asociación entre
servicio y poblamiento y entre deservicio y despoblamiento es un tópico
utilizado por unos y otros para obtener el favor monárquico.
Sin embargo, en la mayoría de los
pedidos de moratorias de pago o cartas de espera que realizan pecheros
individuales a los soberanos no encontramos referencias al servicio del rey.
Por el contrario, estos deudores del común utilizan otras fórmulas para
presentar sus demandas. En 1480 Juan González de la Venta, vecino de El Tiemblo
solicita a los Reyes Católicos que provean “remedio con justiҫia”13
otorgándole una prórroga para saldar la deuda que tiene con Mossen Tamaño,
judío de la ciudad de Ávila. En caso de no obtener este aplazamiento, “quedaría
de todo punto perdido e le non quedaría con que se mantuviese él e sus fijos e
mujer”. Es decir, quienes resultarían agraviados serían Juan González de la
Venta y su familia, no afectándose el servicio al rey. En este mismo
sentido, en 1500 Diego Alonso de San Bartolomé de Pinares suplica a los
soberanos “remedio con justiҫia, mandándole
dar algund término de espera” para saldar sus deudas.14
En caso contrario y temiendo el avance de los acreedores sobre sus bienes, “resҫibiría en ello mucho agravio e dapño”. Como podemos
apreciar, la retórica servicial es la gran ausente en este escenario de
reclamos individuales.15
Resulta factible que esta ausencia
responda al carácter particular de los reclamos, en contraste
con el empleo sistemático de esta noción en aquellas demandas que comprenden a
la comunidad tributaria como conjunto. En otras palabras, no sirve al rey cada
pechero particular; es la comunidad de pecheros como organización colectiva
políticamente organizada la que realiza el servicio, cuya dimensión
material y objetiva es menester enfatizar. El discurso inteligente de los
pecheros se funda en esta dimensión: la comunidad en tanto organización
colectiva es la que sirve al rey a través del tributo.
En los litigios por la toma de
tierras, el tópico “servicio al rey” también se utiliza cuando está involucrada
la comunidad de pecheros en su conjunto, mientras que permanece ausente en los
casos que involucran disputas entre poseedores individuales. En esos casos, los
querellantes utilizan otro tipo de fórmulas, sin mención alguna a la idea
servicial. Así sucede cuando dos vecinas de Salamanca piden seguro a los Reyes
Católicos frente al avance de unos vecinos de Ávila sobre una posesión,
exigiendo a los soberanos que provean remedio “commo la nuestra merҫed fuese” ya que el lugar les pertenece “de derecho
todo byen e conplidamente”.16
El daño que provocan quienes perturban
la posesión del espacio individual no se iguala al daño del rey, la ciudad y su
servicio, sino al perjuicio que padecen determinadas personas y sus respectivos
bienes particulares. En 1477 Fernando e Isabel otorgan un seguro a los hermanos
Diego y Juan de Vandadas, quienes temen que Diego del Águila, importante
caballero abulense, los agreda por un pleito que mantienen con él por ciertas
heredades que ocupa. Los denunciantes advierten los riesgos a los que están
expuestos pues, si del Águila y sus allegados los atacasen, “les farán o
mandarán fazer algund mal o daño o desguisado contra derecho en sus personas e
bienes e omes e criados, en lo qual diz que sy asý oviere a pasar ellos diz que
reҫebirían grand
agravio e daño”.17
La retórica utilizada por los
pecheros particulares para dirigirse al rey contrasta con la retórica servicial
empleada en los conflictos que involucran a los pecheros en tanto organización
política. En los distintos pleitos recuperados en el Asocio se advierte
que, si bien la mayoría de las sentencias dictadas concluyen con la restitución
de las tierras que habían sido usurpadas, estas solo excepcionalmente fueron
ejecutadas.18 Los procuradores, entonces,
igualan el cumplimiento efectivo de las sentencias con el servicio al rey: si
las demandas se resuelven a su favor, el servicio al rey está garantizado.
Alfonso Sánchez del Tiemblo es un
destacado representante de los tributarios y desempeña una
intensa tarea reivindicativa en los numerosos conflictos. Su actividad no se
limita al seguimiento de los procesos judiciales, sino a la vigilancia de la
aplicación de los fallos obtenidos: “en todo e por todo, según que en ella se
contenía; e donde asy lo feziese, que faría bien e derecho e conpliría serviҫio e mandado del dicho señor rrey”.19
Este recurso discursivo apela a la alianza fáctica que la base social del
realengo tiene con la monarquía; de allí su habilidad para comprometerla en
esta causa. No se trata de pura retórica sino de una inteligente formulación de
sus intereses concretos: si los pecheros tienen tierras, tributan; si evitan la
señorialización, el rey resguarda su potestad jurisdiccional.
En 1476 los pecheros de la tierra
señalan el incumplimiento de las sentencias que ordenan la restitución de
tierras y espacios comunales y solicitan a la reina su ejecución. El pleito se encuentra pendiente desde el reinado de
Juan II quien, al igual que Enrique IV, había resuelto
la efectiva devolución de las tierras. Sin embargo, las apelaciones de los
apropiadores se habían interpuesto para impedir la ejecución de los fallos.20
La monarquía no demuestra eficacia para satisfacer las demandas pecheras,
situación que no parece sufrir modificaciones durante el reinado de Isabel. Los
pecheros señalan la continuidad de las acciones que afectan sus intereses y con
ello la promoción del deservicio al propio soberano.21
La usurpación de suelos por parte de los caballeros urbanos impide a los
tributarios cumplir con su parte en el compromiso servicial.
La retórica del servicio se emplea
dentro de un universo de representaciones que la propia monarquía sostiene y
difunde: la restitución de los términos comunales también se
asocia a su servicio y al bien común. Juan II había ordenado a las justicias
que: “cunplades… porque asý entiendo que cunple a mi serviҫio e al bien común de la dicha Ҫibdad e de su Tierra e a guarda e conservaҫión de mi derecho e serviҫio”.22
La ocupación de
términos, por el contrario, se iguala a su deservicio: “En lo qual sy
asý pasase, a mí recresҫería deserviҫio e a la dicha Ҫibdad e su Tierra e vezinos e moradores della grande
daño”.23
Como vemos, el empleo de este
recurso por los pecheros señala su conocimiento de las reglas del juego
político dentro del sistema concejil. Que los pecheros
indiquen ajustar sus conductas a un modelo servicial no “refleja” lo
que efectivamente ocurre en la realidad –el celo pechero
por obrar a favor del servicio regio y, en última instancia, la interiorización
de una ideología regalista– sino que refiere a lo que quieren que ocurra: que la
monarquía falle a su favor y se protejan sus intereses. El empleo de este tópico es
producto de su capacidad para vincular sus intereses con los del realengo en el
que se inscriben (Luchía, 2011: 219). La lógica servicial pone de
relieve la importancia categórica de la organización de pecheros en tanto
sostenedores de la jurisdicción regia.
Conclusiones
La formulación del “servicio al rey” es utilizada por
los distintos actores que se desenvuelven en el medio concejil abulense.
Miembros de la nobleza y las elites urbanas, procuradores pecheros,
representantes de la aljama y la propia monarquía “comparten categorías,
formulaciones y mecanismos de identidad y de elaboración de esa identidad”
(Jara Fuente, 2010a: 294).
En este trabajo nos hemos centrado
en aquellos conflictos que involucran a los tributarios con el objetivo de
analizar la significación de la noción de servicio en sus intervenciones,
aspecto descuidado por la historiografía y que nos permite aproximarnos al
complejo vínculo que establecen los colectivos tributarios con el poder
superior.
En las disputas por asuntos
fiscales, tierras y endeudamiento (cuestiones sustanciales que afectan la
reproducción de las unidades domésticas), el tópico servicial juega un papel
clave en el discurso de los representantes del colectivo tributario.
Puntualmente, el despliegue de este concepto por parte de la comunidad responde
a la necesidad de obligar al poder regio a intervenir en su favor. La retórica
servicial, al igual que otras fórmulas como la del “rey justiciero”, implica
una estrategia inteligente por parte de los tributarios.
En este sentido, los aportes de
Monsalvo Antón han contribuido a superar las lecturas tradicionales, al
rehabilitar a los no privilegiados como fuerza política. Sin embargo,
consideramos que, al tomar el discurso de los contribuyentes como un reflejo de
una percepción compartida, ha minusvalorado su capacidad de comprensión de la
realidad y de acción transformadora sobre ella. El análisis de la documentación
abulense nos ha permitido concluir que el discurso aparentemente complaciente
hacia la figura regia es resultado de una inteligente elaboración estratégica,
a la vez que revela un conocimiento fino de la realidad política en toda su
complejidad.
En este seguimiento de la noción
servicial como estrategia hemos advertido lo que distingue a esta de otras
formas discursivas por entonces difundidas: el empleo de la lógica servicial
por estos sectores revela la naturaleza del vínculo político entre la base
tributaria (la comunidad) y los soberanos, en tanto lazo colectivo. De esta
manera, en este trabajo pusimos de relieve la dimensión material y objetiva del
“servicio al rey”: la comunidad pechera, políticamente organizada, es la que
realiza el servicio al señor superior (la tributación) y no los pecheros como
individuos particulares. Por ello, el recurso se moviliza cuando está
involucrado el colectivo en su conjunto.
Las consideraciones surgidas del
caso abulense respecto de este aspecto particular de la acción política de los
tributarios permiten proyectar futuros trabajos comparativos que den cuenta de
las cualidades comunes del realengo castellano en la Baja Edad Media.
Bibliografía
Fuentes
García Pérez, J. J. (1996), Documentación
Medieval Abulense en el Registro
General del Sello, vol. XV, Ávila: Ed.
Gran Duque de Alba.
García Pérez, J. J. (1998), Documentación
Medieval Abulense en el Registro
General del Sello, vol. XVI, Ávila: Ed.
Gran Duque de Alba.
Luis López, C. (1993),
Documentación Medieval Abulense
en el Registro General del Sello, vol. II,
Ávila: Ed. Gran Duque de Alba.
Luis López, C. y
Del Ser Quijano, G. (1990), Documentación
medieval del Asocio de la extinguida universidad y tierra de Ávila, vol. I, Ávila: Ed. Gran
Duque de Alba.
Martín Rodríguez, J. L. (1995), Documentación
Medieval Abulense en el Registro General del Sello, Vol. I, Ávila: Ed. Gran
Duque de Alba.
Estudios críticos
Alfonso Antón, I. (2007), “Introducción: Cultura, lenguaje y
prácticas políticas en las sociedades medievales”, e-Spania 4, https://e-spania.revues.org/3853
[consulta: 27/06/2016].
Colombo, O. (2015), “¿Por qué
el campesino se endeuda? El
significado de la usura medieval (Castilla,
s. XV)”, Sociedades Precapitalistas: Revista de
Historia Social 5:1, pp. 1-20.
Estepa Díez, C. (2010), “Naturaleza y poder real en Castilla”, en Jara Fuente, J. A., Martin, G. y Alfonso Antón,
I. (coords.), Construir
la identidad en la Edad
Media: poder y memoria en
la Castilla de los siglos
VII a XV, Cuenca: Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Jara Fuente, J. A. (2007), “Commo cunple a seruiҫio
de su rey e sennor natural e al procomún de
la su tierra e de los vesinos e moradores de ella. La noción
de servicio público como seña de identidad
política comunitaria en la Castilla urbana del siglo XV”, e-Spania 4, http://e-spania.revues.org/1223 [consulta: 17/06/2016].
Jara Fuente, J.A. (2010a), “Consciencia, alteridad y percepción: la construcción de la
identidad en la Castilla urbana del siglo XV”, en Jara Fuente, J. A.; Martin, G. y
Alfonso Antón, I. (coords.),
Construir la identidad
en la Edad Media: poder y memoria en la Castilla de los siglos VII a XV, Cuenca: Ediciones
de la Universidad de Castilla-La Mancha, pp. 281-317.
Jara Fuente, J. A. (2010b), “Percepción de ‘sí’, percepción del ‘otro’: la construcción de identidades políticas urbanas en Castilla (el concejo de Cuenca en
el siglo XV)”, Anuario
de Estudios Medievales
40:1, pp. 75-92.
Jara Fuente, J. A. (2013), “Disciplinando las relaciones políticas: ciudad y nobleza en el
siglo XV”, en Monsalvo Antón, J.M. (ed.), Sociedades
urbanas y culturas políticas en la Baja Edad Media Castellana, Salamanca: Ediciones
Universidad de Salamanca, pp. 123-142.
Kantorowicz, E. (2012), Los
dos cuerpos del rey. Un estudio de teología política medieval, Madrid: Akal.
Lorenzo Cadarso, P. (1996), Los
conflictos populares en Castilla (siglos XVI-XVII),
Madrid: Siglo XXI.
Luchía, C. (2011), “Los aldeanos y
la tierra: percepciones campesinas en los concejos castellanos, siglos
XIV-XVI”, Studia histórica. Historia
medieval 29, pp. 207-228.
Luchía, C. (2015),
“La construcción del
privilegio: procesos de negociación
de las élites en los concejos
de realengo castellanos en el siglo XV”, Anuario
de Estudios Medievales
45:2, pp. 853-879.
Monsalvo Antón, J. M. (1989), “La participación política de los pecheros en los municipios castellanos de la Baja Edad
Media. Aspectos organizativos”, Studia
Historica (Historia
Medieval) 7, pp. 37-93.
Monsalvo Antón, J. M. (2001), “Usurpación
de comunales: conflicto
social y disputa legal en Ávila y su
tierra durante la Baja Edad Media”, Historia Agraria: Revista de Agricultura e
Historia Rural 24, pp. 89-122.
Monsalvo Antón, J. M.
(2006), “El Realengo abulense y sus estructuras de poder durante la Baja Edad
Media”, en AA.VV., Historia de Ávila, Tomo III, La Baja Edad Media (Siglos
XIV y XV), Ávila: Institución Gran Duque de Alba, pp. 70-172.
Monsalvo Antón, J. M. (2011), “Ideario
sociopolítico y valores estamentales de los pecheros abulenses
y salmantinos (ss. XIII-XV)”, Hispania:
Revista española de historia 71: 238, pp.
325-362.
Monsalvo Antón, J. M. (2012), “El enclave infiel: el ideario del
«otro» judío en la cultura occidental
durante los siglos XI al
XIII y su difusión en Castilla”, en
López Ojeda, E. (coord.), Los caminos
de la exclusión en la sociedad
medieval: pecado, delito y represión: XXII Semana Estudios Medievales, Nájera: Instituto de Estudios Riojanos, pp. 171-223.
Nieto Soria, J. M. (2010), “Corona e identidad
política en Castilla”, en Jara Fuente, J.A.; Martin, G.
y Alfonso Antón, I. (coords.),
Construir la identidad en la Edad
Media: poder y memoria en la
Castilla de los siglos VII a XV, Cuenca: Ediciones
de la Universidad de Castilla-La Mancha, pp. 183- 207.
Pérez, J. (2005), La revolución
de las comunidades de Castilla
(1520-1521), Madrid: Siglo XXI.
1 Diego Hurtado de Mendoza,
en su enfrentamiento con el
concejo de Cuenca afirma que: “bien sabedes
commo yo sienpre fui justificado
en mi bevir bien, e todos los míos, e agora non entiendo mudar otra costunbre sinon seguir el serviçio del rey, mi sennor, e el pro común de esta çibdat, aunque
pese a esos buenos de profetas”, (Jara Fuente 2007,
párrafo 16).
2 Sobre la distinción entre monarca y
Corona, una referencia obligada es el trabajo Los dos cuerpos del rey de Ernst Kantorowicz. En este estudio clásico,
publicado originalmente en
1957, el autor plantea la diferenciación entre una realidad relacionada con la naturaleza transitoria y mortal
de la persona individual del rey, agotada
con su desaparición
material, y otra realidad
dada por la continuidad de
la comunidad política, que trasciende la contingencia de un soberano particular. Mientras que
el monarca es un cuerpo perecedero,
la Corona conforma el cuerpo
político e inmortal. Estas dos realidades constituyen una unidad y se separan cuando se produce la muerte de un monarca. Sin
embargo, en el cuerpo político
el rey nunca muere, ya que
existe la sucesión o la continuidad dinástica (Kantorowicz, 2012). En la misma línea,
José Manuel Nieto Soria sugiere
que en Castilla la Corona adquiere un concepto político (o un “cuerpo político”) a fines del siglo XV cuando “se ha introducido ya con plena operatividad la referencia a la Corona como expresión superior y máxima del
principal referente de lealtad
política con respecto al que el propio rey
está obligado, encontrando en él un límite taxativo al ejercicio de sus propias atribuciones regias” (Nieto Soria, 2010:
206).
3 En el modo que asume la impugnación
de las conductas particulares del soberano se anticipa la subordinación del rey al reino, este último identificado
con la comunidad. Sobre la cristalización
de esta tendencia en el programa político comunero, véase Pérez (2005).
4 “Las elites, en sus tareas de gobierno, se veían obligadas a ajustar su conducta
a ese modelo de servicio público al que ellas mismas
declaraban adaptarse; y, aunque ello tuviera,
las más de las veces, un carácter
más ideal que real, entiendo que hubo
de tener una cierta influencia en el ejercicio del poder por parte de dichos grupos dominantes”, (Jara Fuente, 2007: párrafo 58). En su enfrentamiento
con los regidores de Cuenca, Diego Hurtado de Mendoza es muy cuidadoso en legitimar sus posiciones
y su proceder. Esto “explica su sujeción
a categorías culturales cuya amplia (si
no universal) aceptación las
transformaba en marcadores conductuales e identitarios de
primer orden […] procura someter en todo momento su proceder
al juicio de esos marcadores culturales”, (Jara
Fuente 2010a:
292).
5 Destaca Jara Fuente
(2007, párrafo 10):
“el juego de nociones servicio/deservicio, adquiere una relevancia
política de primer nivel que se utiliza (incluso manipulándola, desde luego) para
caracterizar la propia conducta o la conducta del otro, notándola del correspondiente carácter positivo o negativo”.
6 Como
es de amplio conocimiento, las disputas en la Baja Edad Media se encuentran
encauzadas a través de instancias legales. Es difícil encontrar luchas
abiertas, de características violentas, entre los grupos antagónicos, (Monsalvo Antón, 2006:
162). Las demandas a los reyes en los
pleitos judiciales conforman una de las modalidades en las cuales se
desarrollan los conflictos.
7 En general, los historiadores han
equiparado el discurso pechero con la percepción que estos tienen sobre el
mundo que los rodea. El discurso deviene un “en sí” que elude su carácter de herramienta política. En muchos de los
análisis historiográficos, las expresiones
pecheras se identifican con el supuesto ideario del que aquellas serían su fiel
expresión. El discurso conformaría así un reflejo casi
mecánico de la realidad. Algunos trabajos de Monsalvo
Antón, sobre todo los más recientes, sostienen esta idea. Los tributarios
elaboran un discurso específico, propio y diferente en valores y categorías de
pensamiento de los demás discursos que circulan en las ciudades y las villas. Particularmente,
su discurso se contrapone al de los caballeros. De esta retórica diferenciada, Monsalvo Antón (2011) deriva un
pensamiento político y social específico del estamento.
8 Martín Rodríguez (1995: 80), doc. 32, 20/03/1476. Las dos citas subsiguientes corresponden al mismo
documento.
9 Dueños de capital líquido, los judíos se desempeñan como
financistas de los reyes y
se dedican al arrendamiento
de impuestos y al préstamo
con interés, prohibido para los cristianos. Cf. Monsalvo Antón (2012).
10 Ver
Martín Rodríguez (1995: 243), doc. 93, 18/09/1479.
11 El motivo por el
cual el procurador señala la necesidad
de los préstamos se vincula
con la necesidad
de hacer frente a las
diversas obligaciones fiscales.
Sobre la relación entre endeudamiento campesino y tributo feudal, (cf. Colombo,
2015). En la intervención de la monarquía también se aprecia la asociación entre préstamo y tributo, cuando dispone que se devuelva a los judíos lo
que estos habían prestado:
“salvo solamente aquello
que luego los dichos labradores mostraron aver pagado de lo prinҫipal
que les prestaron por
quanto los dichos judíos les prestaron
e fizieron seyendo a ello conpulsos e por nuestro serviҫio” (Colombo, 2015: 248).
12 “Los dichos judíos
avían levado […] no solamente el prinҫipal más renuevos de renuevos […] por cabsa de lo qual se avían ydo
de la dicha Ҫibdad e su Tierra a otros logares
de señoríos a bevir muchos de nuestros vasallos e que se yrían más, salvo esperando remedio” (Martín
Rodríguez, 1995: 247).
13 En Luis López (1993: 58), doc.
21, 09/02/1480. La cita
subsiguiente corresponde al mismo documento.
14 En García Pérez (1998: 123), doc. 60, 12/10/1500. La cita subsiguiente corresponde al mismo documento.
15 Otras solicitudes de cartas de espera donde se corrobora la apelación a otro tipo de fórmulas ajenas a las serviciales:
Luis López (1993: 111), doc. 44, 27/03/1480; García Pérez (1996: 142), doc. 74; García
Pérez (1998: 105-106), doc. 49, 09/09/1500.
16 En Martín Rodríguez (1995: 117), doc. 47, 29/11/1476.
17 En Martín Rodríguez (1995: 120), doc. 49, 28/01/1477.
18 Sobre el fenómeno generalizado de usurpación de comunales en Ávila,
cf. Monsalvo Antón (2001).
19 En Luis López y Del Ser Quijano (1990), doc.
72, 21/01/1414-15/08/1415, p. 203; doc. 73, 21/01/1414-6/09/1415, p. 210; doc. 74,
21/01/1415-10/10/1415, p. 230; doc. 75, 21/01/1414-22/10/1415, p. 286; doc. 76,
21/01/1414-2/11/1415, p. 322; doc. 77, 21/01/1414-20/04/1416, p. 343, entre otros.
20 Ante la restitución se “ynterposieron de vós ҫiertas apelaҫiones
con intenҫión
de enbargar la dicha esecuҫión”
(Martín Rodríguez, 1995:
104, doc. 43, 15/06/1476).
21 En Martín
Rodríguez (1995: 109, doc. 43, 15/06/1476).
22 En Martín Rodríguez (1995:
105, doc. 43, 15/06/1476).
23 En Martín Rodríguez (1995:
106, doc. 43, 15/06/1476).