Los pecheros y la monarquía: La noción de “servicio al rey” en los conflictos abulenses del siglo XV

The pecheros and the Monarchy: The Notion of “Service to the King” in the Local Conflicts of Avila during the Fifteenth Century

 

 

 

Tamara Somoza

Universidad de Buenos Aires, Argentina

tam.smz@gmail.com

 

 

 

Resumen

 

La noción de “servicio al rey”, de amplio arraigo en la cultura política bajomedieval, se despliega en los diversos conflictos que involucran a las comunidades pecheras castellanas. En este trabajo, valiéndonos del caso de Ávila como referencia w a partir de la noción de “servicio al rey”, nos proponemos indagar el complejo vínculo político que establecen los pecheros con la monarquía. Este tópico recurrente es utilizado por distintos actores socialeslos representantes pecheros, las elites concejiles y los monarcas– cuando las situaciones conflictivas involucran a los sectores pecheros en tanto organización colectiva políticamente organizada, y no como súbditos o tributarios particulares. Su empleo responde a la forma en que se configura la relación entre el estamento no privilegiado y el poder soberano durante la Baja Edad Media. El escenario de los conflictos resulta propicio para caracterizar tanto el sentido que asume esta noción, como las cualidades de la relación entre las comunidades tributarias y la Corona. Las disputas abulenses por cuestiones relativas a la fiscalidad, por préstamos e impago de deudas y por tierras y términos comunes en el siglo XV, constituyen ámbitos significativos para abordar la cuestión.

 

Palabras clave: Servicio al rey - Comunidades pecheras - Ávila - Conflictos

 

 

Summary

The notion of “service so the king” appears in several conflicts involving Castilian communities. Thus, this paper seeks to study the complex political relationship between the pecheros and the monarchy by analysing how the “service to the king” is employed in the case of the city of Avila. This notion is deeply rooted in late medieval political culture and is used by different social actors –the pecheros representatives, city elites and monarchs– when the conflicts involve pecheros as a politically collective organization, and not as individual subjects or tax payers. Its use responds to the relation between the non-privileged class and the sovereign power during the Late Middle Ages. This scenario of conflicts proves to be fruitful to characterize both the meaning of this notion and the characteristics of the relationship between the communities and the Crown. Disputes over taxation matters, loans and unpaid debts, and lands and common lands during the fifteenth Century provide significant elements to address this issue.

 

Keywords: Service to the king Communities of pecheros - Avila - Conflicts

 

Recibido: 27/03/2017

Aceptado: 23/06/2017

 

 

Introducción

 

Los diversos actores que participan del escenario político en los concejos castellanos de realengo de la Baja Edad Media utilizan la noción de “servicio al rey” en sus intervenciones. Las elites concejiles, miembros de la nobleza, los representantes de los pecheros y la propia monarquía se valen de este concepto de profundo arraigo en la cultura política de la época.

El objetivo de este trabajo es el análisis del empleo de la lógica servicial en los conflictos que involucran a los pecheros, cuestión que ha sido poco tratada por la historiografía. Esto nos permitirá reconocer la naturaleza del vínculo complejo que se establece entre la base tributaria y la monarquía.

Asimismo, el estudio reconcentrado de la documentación abulense aportará elementos significativos para comprender el sentido específico que asume esta difundida noción para los tributarios. La utilización de este tópico por parte de los contribuyentes, lejos de ser la manifestación de una ideología pro-monárquica enraizada como se podría derivar a partir de la producción de gran parte de la historiografía (Lorenzo Cadarso, 1996; Monsalvo Antón, 2001; 2011), conforma una herramienta de intervención política y encierra un profundo conocimiento de la realidad de la época. En este sentido, la retórica servicial constituye uno de los recursos por medio de los cuales la comunidad de pecheros enjuicia aunque indirectamente las acciones de los reyes y los insta a proceder en su favor.

En esta contribución nos proponemos demostrar que la apelación político-estratégica de los pecheros a la retórica del servicio tiene un fundamento objetivo. A partir del seguimiento de esta noción en diversas disputas en el concejo de Ávila durante el siglo XV, es posible reconocer la naturaleza de la relación entre pecheros y monarquía en los concejos de realengo de la Baja Edad Media. Nos centraremos especialmente en los conflictos por cuestiones relativas a la fiscalidad, al endeudamiento y a la usurpación de términos comunes, aspectos centrales que hacen a las condiciones de vida y reproducción del colectivo tributario y por los cuales este se moviliza e interviene en la política local.

 

 

El servicio al rey: un breve recorrido historiográfico

 

La historiografía reciente ha revitalizado la noción de lógica servicial, entendida como elemento de legitimación política. Estos trabajos se han centrado en el estudio de las elites urbanas y de algunos miembros de la alta nobleza, quienes justifican sus acciones políticas como cumplideras del servicio al rey (Jara Fuente, 2007; 2010a; 2010b; 2013; Estepa Díez, 2010).

Individuos de linaje noble emplean la gramática servicial en vistas de legitimar sus conductas y deslegitimar las de sus rivales políticos.1 A su vez, miembros de las elites urbanas se valen de este concepto a la hora de negociar, reivindicar y conservar su condición de privilegio (Estepa Díez, 2010; Luchía, 2015). La naturaleza del vínculo político que los privilegiados establecen con el monarca es de carácter individual: el servicio prestado a la monarquía se verifica en las acciones personales que ellos describen.

Por otro lado, la noción también se utiliza para enjuiciar las actitudes de la monarquía cuando estas no son del agrado de estos sectores. Tal el caso en el siglo XV del rechazo enfático de los concejos castellanos de las mercedes otorgadas por los monarcas precedentes a los linajes nobles; en esta impugnación se cuestiona el poder regio en términos de “incumplimiento de los deberes inherentes al oficio y posición sistémicos que desempeña y ocupa” (Jara Fuente, 2007: párrafo 4). A través de la retórica servicial, las elites urbanas someten a crítica una conducta puntual del rey que se aleja de los preceptos a los que la Corona, como entidad abstracta, se debería ajustar.2 De esta manera, el apartamiento de pobladores de la jurisdicción urbana supone el menoscabo del realengo y el perjuicio de la ciudad: “sería causa de se despoblar e destruyr la dicha ҫibdat, de que se seguiría a vuestra sennoría muy grand deseruiҫio” (Jara Fuente, 2007: párrafo 2).3

José Antonio Jara Fuente sugiere que la lógica servicial no constituye un simple recurso retórico, sino que está “cargada de un significado político legitimador/deslegitimador” (Jara Fuente, 2007: párrafo 14) que juzga intervenciones políticas y ejerce una influencia concreta en la realidad: quienes apelan a esta lógica se ven obligados a ajustar sus conductas al modelo de servicio.4 El concepto de deservicio, por su parte, se emplea para descalificar las acciones de aquellos actores con los que se enfrenta el enunciador. Servicio y deservicio conforman las dos caras de la misma moneda.

En este sentido, Isabel Alfonso Antón señala la necesidad de indagar en la función práctica que cumplen ciertos valores de la política medieval, como es el de servicio (y deservicio) al rey, en procesos de legitimación o de descalificación de las acciones políticas (Alfonso Antón, 2007).5

En la presente colaboración nos concentraremos en los sectores pecheros, que han sido postergados por estos estudios pese a que a través de las intervenciones políticas de sus representantes también movilizan el recurso al servicio. Sin embargo, el sentido que asume la noción de servicio en estos casos se distingue cabalmente de aquel propio de las elites o los miembros de la nobleza.

 

 

La comunidad pechera de Ávila y la retórica de servicio

 

Si las elites y los nobles utilizan en general la noción de “servicio al rey” para legitimar sus actuaciones políticas individuales, los pecheros lo hacen para instar a la monarquía en favor de sus intereses colectivos. A través de la instrumentalización de esta noción los pecheros validan sus expresiones políticas, dotando a sus demandas de una base de legitimidad.

En la vasta documentación abulense se advierte que la comunidad pechera se moviliza apelando a la lógica servicial con el objetivo de defender sus intereses materiales inmediatos: cuestionan ciertos tributos que consideran excesivos y las formas de su recaudación que los afectan directamente, la proliferación de exenciones, los intereses usurarios que se suman a los montos que adeudan, la usurpación de los espacios comunes, entre otras cuestiones.6

En este sentido, recuperamos los aportes de José María Monsalvo Antón que sostienen la relevancia de la participación política del estamento no privilegiado. Los tributarios, lejos de conformar un sujeto pasivo como tradicionalmente han sido caracterizados, intervienen activamente en la política local. A pesar de encontrarse excluidos de los principales espacios de decisión, como el Regimiento, poseen diversos ámbitos de organización y obtienen importantes reivindicaciones (Monsalvo Antón, 1989: 2006).

La apelación a la retórica servicial por parte de los pecheros, entonces, nos advierte sobre su capacidad de movilización e intervención en la política local de manera estratégica, logrando inclinar a su favor el accionar de los soberanos. Otros tópicos difundidos en la época, como la reiterada fórmula del “rey justiciero”, también tienen este mismo objetivo, distando de ser la manifestación de una percepción o de una ideología arraigada.7

Sin embargo, la retórica servicial tiene una especificidad que merece ser destacada. Esta se despliega cuando es la comunidad de pecheros, como organización colectiva, la que realiza un determinado reclamo a la monarquía, mientras que se encuentra ausente cuando se trata de reclamos individuales. Por lo tanto, la utilización de este tópico por parte de los representantes de la comunidad goza de la particularidad de expresar la relación colectiva que se establece entre los contribuyentes y el poder soberano. En última instancia, este empleo de la lógica servicial prueba la centralidad de la organización comunitaria en la propia estructuración del realengo.

A partir del seguimiento de la noción de “servicio al rey” en tanto herramienta estratégica, se revela esta naturaleza colectiva del vínculo. La cuestión fiscal constituye un ámbito significativo para apreciar este fenómeno. En 1476 los pueblos de la tierra solicitan a Isabel I que deje sin efecto una disposición sobre el cobro de sisas.8 Al tratarse de una intervención política para liberarse del pago de una carga puntual, los pecheros argumentan que siempre cumplieron con todas las contribuciones según la conveniencia de la reina y su servicio: “la dicha Tierra está mucho turbada porque nunca vino mandamiento pechería ni contribuҫión nin enpréstidos ni nesҫesidades desa Tierra que ellos con el ҫelo e deseo que conviene a mi serviҫio no lo oviesen padesҫido e pagado”. La tierra, en caso de aplicarse la orden regia, se despoblaría en su deservicio: “de lo qual todo diz que a mi se á seguido e sigue grand deserviҫio e en la dicha Tierra daño e que se despuebla e de cada día se despoblaría más sy a esto se diese logar”. Los pecheros refieren al par servicio/deservicio para ganar la voluntad de la reina, logrando que esta actúe de manera favorable a sus intereses.

La necesidad de evitar las numerosas exenciones fiscales también genera discursos estratégicos por parte de la comunidad tributaria. Las excusas forman parte de un complejo proceso de construcción de la condición privilegiada de las elites en el cual la decisión de la monarquía de conceder diversas mercedes a los grupos locales se encuentra condicionada desde abajo por las presiones de la organización política de los pecheros, que ven afectadas sus economías. En este sentido, el discurso de la obediencia al rey es utilizado por los pecheros para evitar la creación del privilegio (Luchía, 2015).

Los pueblos de Ávila son los principales protagonistas de estos conflictos en los cuales sus reclamos a los soberanos se formulan apelando precisamente a la retórica servicial. A diferencia del lazo personal que establece la Corona con los sectores privilegiados, su vínculo con la base tributaria se construye a partir de la organización colectiva de los contribuyentes; de allí que el servicio al rey lo realiza la comunidad en su conjunto.

La retórica servicial también está presente en los conflictos por moratorias e impago de deudas de los pecheros. La aljama de judíos, conocida por el desempeño de algunos de sus miembros en los circuitos de crédito,9 se dirige a la monarquía solicitando que se le permita dar préstamos con interés, debido a la prohibición que establecía una ley ordenada en Madrigal.10

El procurador de la ciudad y tierra de Ávila hace hincapié en la necesidad de los préstamos (Martín Rodríguez, 1995: 244),11 pero insiste en el daño que causan los intereses usurarios sobre sus economías; de mantenerse esta situación, los tributarios deberían irse a vivir a lugares de señorío, en detrimento de la ciudad y la tierra.12 El despoblamiento, con el consiguiente descenso en el número de tributarios, trae aparejado el deservicio al rey. La comunidad insiste, entonces, en que se permitan los préstamos, pero sin la carga de intereses. A través del discurso sobre la merma del realengo, se pretende volcar en su favor la voluntad del monarca.

La noción de servicio está en permanente tensión, al punto que también la utilizan actores objetivamente enfrentados. En este sentido, el procurador de la aljama afirma haber realizado préstamos “por nós servir e fazer buena obra a la dicha çibdad e su Tierra buscava enprestados los maravedís para los socorrer e para las cosas conplideras a nuestro serviio e a pro e bien común de la dicha ibdad”; de no cancelarse las deudas y de seguir otorgándose cartas de espera a los deudores, la aljama se despoblaría, dando lugar al deservicio del rey (Martín Rodríguez, 1995:244). Como vemos, la asociación entre servicio y poblamiento y entre deservicio y despoblamiento es un tópico utilizado por unos y otros para obtener el favor monárquico.

Sin embargo, en la mayoría de los pedidos de moratorias de pago o cartas de espera que realizan pecheros individuales a los soberanos no encontramos referencias al servicio del rey. Por el contrario, estos deudores del común utilizan otras fórmulas para presentar sus demandas. En 1480 Juan González de la Venta, vecino de El Tiemblo solicita a los Reyes Católicos que provean “remedio con justiҫia”13 otorgándole una prórroga para saldar la deuda que tiene con Mossen Tamaño, judío de la ciudad de Ávila. En caso de no obtener este aplazamiento, “quedaría de todo punto perdido e le non quedaría con que se mantuviese él e sus fijos e mujer”. Es decir, quienes resultarían agraviados serían Juan González de la Venta y su familia, no afectándose el servicio al rey. En este mismo sentido, en 1500 Diego Alonso de San Bartolomé de Pinares suplica a los soberanos “remedio con justiҫia, mandándole dar algund término de espera” para saldar sus deudas.14 En caso contrario y temiendo el avance de los acreedores sobre sus bienes, “resҫibiría en ello mucho agravio e dapño”. Como podemos apreciar, la retórica servicial es la gran ausente en este escenario de reclamos individuales.15

Resulta factible que esta ausencia responda al carácter particular de los reclamos, en contraste con el empleo sistemático de esta noción en aquellas demandas que comprenden a la comunidad tributaria como conjunto. En otras palabras, no sirve al rey cada pechero particular; es la comunidad de pecheros como organización colectiva políticamente organizada la que realiza el servicio, cuya dimensión material y objetiva es menester enfatizar. El discurso inteligente de los pecheros se funda en esta dimensión: la comunidad en tanto organización colectiva es la que sirve al rey a través del tributo.

En los litigios por la toma de tierras, el tópico “servicio al rey” también se utiliza cuando está involucrada la comunidad de pecheros en su conjunto, mientras que permanece ausente en los casos que involucran disputas entre poseedores individuales. En esos casos, los querellantes utilizan otro tipo de fórmulas, sin mención alguna a la idea servicial. Así sucede cuando dos vecinas de Salamanca piden seguro a los Reyes Católicos frente al avance de unos vecinos de Ávila sobre una posesión, exigiendo a los soberanos que provean remedio “commo la nuestra merҫed fuese” ya que el lugar les pertenece “de derecho todo byen e conplidamente”.16

El daño que provocan quienes perturban la posesión del espacio individual no se iguala al daño del rey, la ciudad y su servicio, sino al perjuicio que padecen determinadas personas y sus respectivos bienes particulares. En 1477 Fernando e Isabel otorgan un seguro a los hermanos Diego y Juan de Vandadas, quienes temen que Diego del Águila, importante caballero abulense, los agreda por un pleito que mantienen con él por ciertas heredades que ocupa. Los denunciantes advierten los riesgos a los que están expuestos pues, si del Águila y sus allegados los atacasen, “les farán o mandarán fazer algund mal o daño o desguisado contra derecho en sus personas e bienes e omes e criados, en lo qual diz que sy asý oviere a pasar ellos diz que reҫebirían grand agravio e daño”.17

La retórica utilizada por los pecheros particulares para dirigirse al rey contrasta con la retórica servicial empleada en los conflictos que involucran a los pecheros en tanto organización política. En los distintos pleitos recuperados en el Asocio se advierte que, si bien la mayoría de las sentencias dictadas concluyen con la restitución de las tierras que habían sido usurpadas, estas solo excepcionalmente fueron ejecutadas.18 Los procuradores, entonces, igualan el cumplimiento efectivo de las sentencias con el servicio al rey: si las demandas se resuelven a su favor, el servicio al rey está garantizado.

Alfonso Sánchez del Tiemblo es un destacado representante de los tributarios y desempeña una intensa tarea reivindicativa en los numerosos conflictos. Su actividad no se limita al seguimiento de los procesos judiciales, sino a la vigilancia de la aplicación de los fallos obtenidos: “en todo e por todo, según que en ella se contenía; e donde asy lo feziese, que faría bien e derecho e conpliría serviҫio e mandado del dicho señor rrey”.19 Este recurso discursivo apela a la alianza fáctica que la base social del realengo tiene con la monarquía; de allí su habilidad para comprometerla en esta causa. No se trata de pura retórica sino de una inteligente formulación de sus intereses concretos: si los pecheros tienen tierras, tributan; si evitan la señorialización, el rey resguarda su potestad jurisdiccional.

En 1476 los pecheros de la tierra señalan el incumplimiento de las sentencias que ordenan la restitución de tierras y espacios comunales y solicitan a la reina su ejecución. El pleito se encuentra pendiente desde el reinado de Juan II quien, al igual que Enrique IV, había resuelto la efectiva devolución de las tierras. Sin embargo, las apelaciones de los apropiadores se habían interpuesto para impedir la ejecución de los fallos.20 La monarquía no demuestra eficacia para satisfacer las demandas pecheras, situación que no parece sufrir modificaciones durante el reinado de Isabel. Los pecheros señalan la continuidad de las acciones que afectan sus intereses y con ello la promoción del deservicio al propio soberano.21 La usurpación de suelos por parte de los caballeros urbanos impide a los tributarios cumplir con su parte en el compromiso servicial.

La retórica del servicio se emplea dentro de un universo de representaciones que la propia monarquía sostiene y difunde: la restitución de los términos comunales también se asocia a su servicio y al bien común. Juan II había ordenado a las justicias que: “cunplades porque asý entiendo que cunple a mi serviҫio e al bien común de la dicha Ҫibdad e de su Tierra e a guarda e conservaҫión de mi derecho e serviҫio”.22 La ocupación de términos, por el contrario, se iguala a su deservicio: “En lo qual sy asý pasase, a mí recresҫería deserviҫio e a la dicha Ҫibdad e su Tierra e vezinos e moradores della grande daño”.23

Como vemos, el empleo de este recurso por los pecheros señala su conocimiento de las reglas del juego político dentro del sistema concejil. Que los pecheros indiquen ajustar sus conductas a un modelo servicial no “refleja” lo que efectivamente ocurre en la realidad –el celo pechero por obrar a favor del servicio regio y, en última instancia, la interiorización de una ideología regalista– sino que refiere a lo que quieren que ocurra: que la monarquía falle a su favor y se protejan sus intereses. El empleo de este tópico es producto de su capacidad para vincular sus intereses con los del realengo en el que se inscriben (Luchía, 2011: 219). La lógica servicial pone de relieve la importancia categórica de la organización de pecheros en tanto sostenedores de la jurisdicción regia.

 

 

Conclusiones

 

La formulación del “servicio al rey” es utilizada por los distintos actores que se desenvuelven en el medio concejil abulense. Miembros de la nobleza y las elites urbanas, procuradores pecheros, representantes de la aljama y la propia monarquía “comparten categorías, formulaciones y mecanismos de identidad y de elaboración de esa identidad” (Jara Fuente, 2010a: 294).

En este trabajo nos hemos centrado en aquellos conflictos que involucran a los tributarios con el objetivo de analizar la significación de la noción de servicio en sus intervenciones, aspecto descuidado por la historiografía y que nos permite aproximarnos al complejo vínculo que establecen los colectivos tributarios con el poder superior.

En las disputas por asuntos fiscales, tierras y endeudamiento (cuestiones sustanciales que afectan la reproducción de las unidades domésticas), el tópico servicial juega un papel clave en el discurso de los representantes del colectivo tributario. Puntualmente, el despliegue de este concepto por parte de la comunidad responde a la necesidad de obligar al poder regio a intervenir en su favor. La retórica servicial, al igual que otras fórmulas como la del “rey justiciero”, implica una estrategia inteligente por parte de los tributarios.

En este sentido, los aportes de Monsalvo Antón han contribuido a superar las lecturas tradicionales, al rehabilitar a los no privilegiados como fuerza política. Sin embargo, consideramos que, al tomar el discurso de los contribuyentes como un reflejo de una percepción compartida, ha minusvalorado su capacidad de comprensión de la realidad y de acción transformadora sobre ella. El análisis de la documentación abulense nos ha permitido concluir que el discurso aparentemente complaciente hacia la figura regia es resultado de una inteligente elaboración estratégica, a la vez que revela un conocimiento fino de la realidad política en toda su complejidad.

En este seguimiento de la noción servicial como estrategia hemos advertido lo que distingue a esta de otras formas discursivas por entonces difundidas: el empleo de la lógica servicial por estos sectores revela la naturaleza del vínculo político entre la base tributaria (la comunidad) y los soberanos, en tanto lazo colectivo. De esta manera, en este trabajo pusimos de relieve la dimensión material y objetiva del “servicio al rey”: la comunidad pechera, políticamente organizada, es la que realiza el servicio al señor superior (la tributación) y no los pecheros como individuos particulares. Por ello, el recurso se moviliza cuando está involucrado el colectivo en su conjunto.

Las consideraciones surgidas del caso abulense respecto de este aspecto particular de la acción política de los tributarios permiten proyectar futuros trabajos comparativos que den cuenta de las cualidades comunes del realengo castellano en la Baja Edad Media.

 

Bibliografía

 

 

Fuentes

 

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1 Diego Hurtado de Mendoza, en su enfrentamiento con el concejo de Cuenca afirma que: “bien sabedes commo yo sienpre fui justificado en mi bevir bien, e todos los míos, e agora non entiendo mudar otra costunbre sinon seguir el serviçio del rey, mi sennor, e el pro común de esta çibdat, aunque pese a esos buenos de profetas”, (Jara Fuente 2007, párrafo 16).

2 Sobre la distinción entre monarca y Corona, una referencia obligada es el trabajo Los dos cuerpos del rey de Ernst Kantorowicz. En este estudio clásico, publicado originalmente en 1957, el autor plantea la diferenciación entre una realidad relacionada con la naturaleza transitoria y mortal de la persona individual del rey, agotada con su desaparición material, y otra realidad dada por la continuidad de la comunidad política, que trasciende la contingencia de un soberano particular. Mientras que el monarca es un cuerpo perecedero, la Corona conforma el cuerpo político e inmortal. Estas dos realidades constituyen una unidad y se separan cuando se produce la muerte de un monarca. Sin embargo, en el cuerpo político el rey nunca muere, ya que existe la sucesión o la continuidad dinástica (Kantorowicz, 2012). En la misma línea, José Manuel Nieto Soria sugiere que en Castilla la Corona adquiere un concepto político (o un “cuerpo político”) a fines del siglo XV cuando “se ha introducido ya con plena operatividad la referencia a la Corona como expresión superior y máxima del principal referente de lealtad política con respecto al que el propio rey está obligado, encontrando en él un límite taxativo al ejercicio de sus propias atribuciones regias (Nieto Soria, 2010: 206).

3 En el modo que asume la impugnación de las conductas particulares del soberano se anticipa la subordinación del rey al reino, este último identificado con la comunidad. Sobre la cristalización de esta tendencia en el programa político comunero, véase Pérez (2005).

4Las elites, en sus tareas de gobierno, se veían obligadas a ajustar su conducta a ese modelo de servicio público al que ellas mismas declaraban adaptarse; y, aunque ello tuviera, las más de las veces, un carácter más ideal que real, entiendo que hubo de tener una cierta influencia en el ejercicio del poder por parte de dichos grupos dominantes”, (Jara Fuente, 2007: párrafo 58). En su enfrentamiento con los regidores de Cuenca, Diego Hurtado de Mendoza es muy cuidadoso en legitimar sus posiciones y su proceder. Estoexplica su sujeción a categorías culturales cuya amplia (si no universal) aceptación las transformaba en marcadores conductuales e identitarios de primer orden […] procura someter en todo momento su proceder al juicio de esos marcadores culturales”, (Jara Fuente 2010a: 292).

5 Destaca Jara Fuente (2007, párrafo 10): “el juego de nociones servicio/deservicio, adquiere una relevancia política de primer nivel que se utiliza (incluso manipulándola, desde luego) para caracterizar la propia conducta o la conducta del otro, notándola del correspondiente carácter positivo o negativo”.

6 Como es de amplio conocimiento, las disputas en la Baja Edad Media se encuentran encauzadas a través de instancias legales. Es difícil encontrar luchas abiertas, de características violentas, entre los grupos antagónicos, (Monsalvo Antón, 2006: 162). Las demandas a los reyes en los pleitos judiciales conforman una de las modalidades en las cuales se desarrollan los conflictos.

7 En general, los historiadores han equiparado el discurso pechero con la percepción que estos tienen sobre el mundo que los rodea. El discurso deviene un “en sí” que elude su carácter de herramienta política. En muchos de los análisis historiográficos, las expresiones pecheras se identifican con el supuesto ideario del que aquellas serían su fiel expresión. El discurso conformaría así un reflejo casi mecánico de la realidad. Algunos trabajos de Monsalvo Antón, sobre todo los más recientes, sostienen esta idea. Los tributarios elaboran un discurso específico, propio y diferente en valores y categorías de pensamiento de los demás discursos que circulan en las ciudades y las villas. Particularmente, su discurso se contrapone al de los caballeros. De esta retórica diferenciada, Monsalvo Antón (2011) deriva un pensamiento político y social específico del estamento.

8 Martín Rodríguez (1995: 80), doc. 32, 20/03/1476. Las dos citas subsiguientes corresponden al mismo documento.

9 Dueños de capital líquido, los judíos se desempeñan como financistas de los reyes y se dedican al arrendamiento de impuestos y al préstamo con interés, prohibido para los cristianos. Cf. Monsalvo Antón (2012).

10 Ver Martín Rodríguez (1995: 243), doc. 93, 18/09/1479.

11 El motivo por el cual el procurador señala la necesidad de los préstamos se vincula con la necesidad de hacer frente a las diversas obligaciones fiscales. Sobre la relación entre endeudamiento campesino y tributo feudal, (cf. Colombo, 2015). En la intervención de la monarquía también se aprecia la asociación entre préstamo y tributo, cuando dispone que se devuelva a los judíos lo que estos habían prestado: “salvo solamente aquello que luego los dichos labradores mostraron aver pagado de lo prinҫipal que les prestaron por quanto los dichos judíos les prestaron e fizieron seyendo a ello conpulsos e por nuestro serviҫio” (Colombo, 2015: 248).

12Los dichos judíos avían levado [] no solamente el prinҫipal más renuevos de renuevos […] por cabsa de lo qual se avían ydo de la dicha Ҫibdad e su Tierra a otros logares de señoríos a bevir muchos de nuestros vasallos e que se yrían más, salvo esperando remedio(Martín Rodríguez, 1995: 247).

13 En Luis López (1993: 58), doc. 21, 09/02/1480. La cita subsiguiente corresponde al mismo documento.

14 En García Pérez (1998: 123), doc. 60, 12/10/1500. La cita subsiguiente corresponde al mismo documento.

15 Otras solicitudes de cartas de espera donde se corrobora la apelación a otro tipo de fórmulas ajenas a las serviciales: Luis López (1993: 111), doc. 44, 27/03/1480; García Pérez (1996: 142), doc. 74; García Pérez (1998: 105-106), doc. 49, 09/09/1500.

16 En Martín Rodríguez (1995: 117), doc. 47, 29/11/1476.

17 En Martín Rodríguez (1995: 120), doc. 49, 28/01/1477.

18 Sobre el fenómeno generalizado de usurpación de comunales en Ávila, cf. Monsalvo Antón (2001).

19 En Luis López y Del Ser Quijano (1990), doc. 72, 21/01/1414-15/08/1415, p. 203; doc. 73, 21/01/1414-6/09/1415, p. 210; doc. 74, 21/01/1415-10/10/1415, p. 230; doc. 75, 21/01/1414-22/10/1415, p. 286; doc. 76, 21/01/1414-2/11/1415, p. 322; doc. 77, 21/01/1414-20/04/1416, p. 343, entre otros.

20 Ante la restitución se “ynterposieron de vós ҫiertas apelaҫiones con intenҫión de enbargar la dicha esecuҫión(Martín Rodríguez, 1995: 104, doc. 43, 15/06/1476).

21 En Martín Rodríguez (1995: 109, doc. 43, 15/06/1476).

22 En Martín Rodríguez (1995: 105, doc. 43, 15/06/1476).

23 En Martín Rodríguez (1995: 106, doc. 43, 15/06/1476).