Gestualidad corporal y estructura formular en los rituales de posesión en Castilla (siglo XV)

 

Bodily Language and Formulaic Structure in the Possession Rituals    in Castile (15th century)

 

 

 

Paola Alejandra Miceli

Universidad Nacional de General Sarmiento, Argentina

pmiceli@ungs.edu.ar

 

 

Resumen

El artículo analiza los gestos corporales presentes en los rituales de toma de posesión de solares urbanos en Castilla medieval durante el siglo XV. El propósito del trabajo es abordar la relación entre esta gestualidad corporal y la definición misma de señorío presente en la documentación jurídica medieval.

 

Palabras clave: Ritual – Cuerpo – Señorío – Castilla

 

 

Summary

The article analyzes the bodily language present in the rituals of taking possession of urban plots in medieval Castile during the 15th century. The purpose of this paper is to address the relationship between this body language and the definition of manor present in the medieval Castilian legal documentation.

 

Keywords: Ritual – Body – Manor – Castile

 

Recibido: 18/06/2018

Aceptado: 15/10/2018

 

 

Los actos de toma de posesión de casas, heredades, villas, castillos, señoríos, etc. durante la Edad Media iban acompañados de un conjunto de escritos, gestos y palabras que componían un ritual que hacía efectivo el acto jurídico. Si bien los tres registros, como en todo ritual, actúan de forma complementaria y necesitan uno del otro para que el acto jurídico sea completado, en este artículo nos centraremos específicamente en los gestos descriptos por la documentación que involucran al cuerpo. Como veremos, deambular por la casa, poner los pies sobre la tierra, entrar y salir del inmueble, abrir puertas y ventanas, etc., eran gestos que completaban y hacían efectiva la posesión del bien que se compraba, heredaba o alquilaba. Nos interesa abordar en este artículo la relación entre esta gestualidad corporal y la definición misma de señorío presente en la documentación jurídica medieval castellana.

Las cartas de posesión de solares urbanos resultan un tipo de documentación muy valiosa para profundizar en este tema. Se trata de un tipo de documento notarial del ámbito privado que posee una estructura simple que adopta mayoritariamente la forma de un acta que da fe de un determinado ritual de posesión. El historiador Tomás Puñal Fernández ha estudiado en profundidad este tipo de documentación y ha publicado un conjunto de cartas de posesión procedentes de los fondos monásticos de Madrid y Toledo correspondientes al siglo XV que se encuentran en el Archivo Histórico Nacional de Madrid que utilizaremos como base documental (Puñal Fernández , 2002).

 

Cartas de toma de posesión: estructura y características

 

Según Puñal Fernández las cartas de posesión poseen un esqueleto que evidencia una estructura formular que articula fuertemente palabra y gesto. Hagamos una síntesis breve de esta estructura siguiendo al autor, para luego centrarnos en los problemas específicos que nos ocupan en esta presentación.

Como buena parte de la documentación notarial de la época, las cartas de posesión se inician habitualmente con la data tópica, es decir, el señalamiento del lugar y año en que se desarrolla el negocio jurídico. Continúan desplegando la fórmula de comparecencia que tiene por objetivo visibilizar la presencia de los involucrados en el acto jurídico frente al notario. A modo de ejemplo veamos la carta de posesión de unas casas en Alcabón en 1440:

 

En presencia de mí el notario público de y uso escrito, estando a las puertas de una de las dos casas pajizas que fueron del dicho Juan, hijo del dicho Pedro Alfonso y estando ahí presentes el dicho Bartolomé García y Francisca Ruiz y María González, monjas del dicho monasterio de Santa Úrsula y sus procuradoras, en voz y en nombre de la dicha abadesa y convento del dicho monasterio de Santa Úrsula (Puñal Fernández, 2002: 140).

 

En todas las cartas se enfatiza que el acto ha ocurrido delante del notario público precisamente porque su función esencial es dar certeza plena y fiabilidad del negotium. A partir del siglo XIII con la obra legislativa de Alfonso X el Sabio, donde se avanza en un verdadero intento de sistematización legislativa del notariado público en cuerpos legales oficiales, la auctoritas se convierte en el núcleo vertebrador del notariado y su praxis profesional se consolida (Piñol Alabart, 2015; Riesco Terrero, 2002; Blasco Martínez, 2015; Ostos Salcedo, 2012). El notario público deviene a partir de ese momento una figura esencial para la fe pública, siendo una pieza clave para la construcción de la certeza jurídica y judicial.

Las cartas de posesión en ocasiones registran también una breve exposición cuya misión es poner en claro los antecedentes del acto, como el tipo de posesión, venta, alquiler, donación o testamento, a quién pertenece, quién lo realiza, cuándo actúa un procurador, a quién se traspasa, e incluso, en ocasiones, la misma tradición del bien que se va a poseer.

Luego se describe el momento que más nos interesa: la consagración de la posesión a través de palabras formulares y gestos corporales. Respecto de las palabras, se repite con algunas variantes la fórmula “dijo que tomó o toma posesión y se apodera en la tenencia” “dijo que se apoderaba y se apoderó del señorío corporal”, todas estas expresiones en boca de quién recibe la posesión; y “dijo que daba o entregaba la posesión” de parte de quien aliena el bien en cuestión. Estas palabras se articulan directamente con una gestualidad que compromete al cuerpo: entrar corporalmente, poner los pies, abrir y cerrar ventanas, deambular, entrar, sacar al vendedor. Tomemos como ejemplo la carta de posesión de unas casas en Toledo por el Monasterio de Santa Úrsula de 1440:

 

Aprehendió la tenencia y posesión y señorío real corporal, vel casi, de las dichas casas. Y haciendo acto corporal en las dichas casas anduvo por las dichas casas y cerró las puertas de las dichas casas sobre sí y después abriólas y así quedó apoderado en la tenencia y posesión y señorío real corporal, vel casi, de las dichas casas, sin inquietación ni perturbación de ninguna ni alguna persona (Puñal Fernández, 2002: 143).

 

Estamos, como es evidente, frente a una ceremonia cargada de simbolismo en donde se despliegan movimientos corporales que “expresan” el negocio jurídico que se está llevando adelante y que “representan” el apoderamiento.

En el caso de cartas de posesión que se refieren a la enajenación de bienes raíces, tierras o solares para construcción, se inserta en el ritual algún elemento que da cuenta del tipo de aprovechamiento que caracteriza al bien: en las tierras dedicadas a la producción de vid el nuevo poseedor corta los sarmientos y se los lleva, en las tierras de sembradura o cereal se hace un majano de piedras en el límite de la posesión y en los solares para edificación se cavan cimientos y se ponen piedras (Puñal Fernández, 2002: 133). Aparece con frecuencia también la entrega de llaves al finalizar el ritual.

Las cartas finalizan con el escatócolo que refiere al pedido de la presencia del notario en el acto, a su signo y sello y a la presencia de los testigos. Todos estos son signos de validación del documento y por ende del negocio jurídico llevado adelante. Los testigos, todavía en el siglo XV, son figuras imprescindibles que garantizan la credibilidad del hecho jurídico. La figura del notario, como señalamos, se ha ido fortaleciendo a lo largo de los siglos, de allí la insistencia en referir a su presencia. A partir del siglo XIII, nace un nuevo sistema notarial público con reconocimiento oficial cuestión que se advierte claramente, como ya indicamos, en Espéculo y Partidas. En la Tercera Partida, en los títulos XVIII y XIX, se desarrolla un auténtico tratado del Ars Notariae que se completa con un formulario desarrollado entre las leyes 56 y 110 del título XVIII. Estos formularios matrices cuya estructura debía seguirse en la práctica notarial poseían una innegable finalidad pedagógica. Si bien en Partidas no se encuentra un modelo de carta de posesión, sí la hallamos en el formulario de la época de Enrique III, el Formularium Instrumentorum, de finales del siglo XIV y principios del XV, procedente de la Catedral de Toledo, editado por Galo Sánchez, en donde pueden verse diversos modelos diplomáticos de documentos notariales, incluyendo el modelo de carta de posesión, que coincide con los que estuvimos analizando (Sánchez, 1925):

 

En tal lugar tantos dias de tal mes anno del Sennor e çetera estando en una morada de casas que son dentro de esta dicha çibbdat al barrio que disen que ha por linderos de la una parte eçetera e estando y presente fulano fijo de fulano e fulano fijo de fulano vesino de tal lugar, el fulano dixo que por quanto en dicho dia el vendio al dicho fulano las dichas casas por cierta quantia de maravedis segund paso por mi el dicho escriuano por ende que el egora que apoderaua e apodero al dicho fulano en las dichas casas e que le dara e dio la tenencia e posesion e sennorio dellas ; e diole las llaues de las dichas casas e luego el dicho fulano tomo por la mano al dicho fulano comprador e metio lo dentro en ellas e sacolo fuera de las dichas casas en las quales dichas casas el dicho fulano dixo quel que se apoderaua e se apodero en ellas e que tomaua e tomo para si la tenencia e posesion e propiedad e sennorio dellas abriendo e cerrando sobre si las puertas de las dichas casas por manera de tenençia e posesion por fuera e por de dentro ; e cerro las puertas de las dichas casas por de fuera con la dicha llaue e leuola consigo e pidio a mi el dicho escriuano que gelo diese todo signado con mi signo. Testigos e çetera (Sánchez, 1925:485-486).

 

Vemos que el ritual está ya presente en este formulario madre que deben tomar como ejemplo los notarios. La existencia de estos formularios nos desafía a reflexionar sobre varias cuestiones respecto de la diplomática, como por ejemplo, la relación que existe entre “repetición y creación”, el dilema entre “sumisión al formulario o creación lexical”, temáticas maravillosamente tratadas en el volumen dirigido por Michael Zimmermann (2001) sobre la relación entre auctor y auctoritas en la Edad Media. También habilita la posibilidad de preguntarnos sobre la realización efectiva del ritual, problema que estamos indagando, pero que no será el eje de este trabajo. Lo que aquí nos interesa resaltar es la presencia de un vínculo ineludible entre gestualidad corporal y apoderamiento de la cosa ya presente en estos formularios matrices.

Las cartas y formularios “describen”, como advertimos, un ritual en el que el cuerpo y su despliegue en un espacio que involucra al bien enajenado cumplen un rol nodal. Luego de la referencia a la gestualidad corporal (entrar a la casa o tienda, deambular por la casa, abrir puertas y ventanas) las cartas presentan las fórmulas de posesión, tenencia o señorío:

 

- “que tomaba y tomó y se apoderaba y apoderó de la tenencia y posesión y señorío real corporal de la dicha casa tienda -y así quedó apoderado en la tenencia y posesión”.

- “así quedó apoderado en la tenencia y posesión y señorío de la dicha casa”.

- “que les ponía en posesión de todos los otros bienes”.

- “quedó el dicho prior, en el dicho nombre, en la tenencia y posesión de la dicha casa y torno la como de cabo a la dicha casa”.

- “apoderaron le en ella”.

- “quedó el dicho prior, en el dicho nombre, en la tenencia y posesión de la dicha casa y torno la como de cabo a la dicha casa”.

- “anduvo por las dichas casas y cerró las puertas de las dichas casas sobre sí y después abriólas y así quedó apoderado en la tenencia y posesión y señorío real corporal”.

- “haciendo acto corporal en las dichas casas anduvo por las dichas casas y cerró las puertas de las dichas casas sobre sí y después abriólas y así quedó apoderado en la tenencia y posesión y señorío real”.

 

Las expresiones dan cuenta no tanto de un acto de poder sobre la cosa, sino de una acción que mediante una relación corporal hace que el nuevo poseedor quede apoderado en la tenencia. Como vemos se repite la frase “quedó apoderado en la tenencia” luego de relatar el itinerario corporal sobre el bien a detentar que realiza quien recibirá el bien:

 

Y en señal de verdadera posesión y haciendo acto corporal en la dicha casa tienda anduvo por la dicha casa tienda y cerró las puertas de la dicha casa tienda sobre sí y después abriólas y así quedó apoderado en la tenencia y posesión y señorío de la dicha casa tienda sin inquietación ni perturbación de ninguna ni alguna persona. (Puñal Fernández, 2002: 143)

 

Se observa que la verdadera posesión requiere de un acto corporal; es imprescindible, entonces, la efectuación de este ritual cargado de gestualidad para la posesión del bien.

¿Cómo podemos explicar este vínculo entre ritual y toma de posesión? Puñal Fernández lo analiza bajo un formato tradicional que considera que el ritual es la manifestación de un derecho consuetudinario que complementa al derecho romano. Señala que la presencia de estos gestos y elementos rituales expresan que en la sociedad medieval la fórmula jurídica de la propiedad de un bien pasaba, no sólo por el aspecto legal, basado en el derecho romanista, sino también por el ritual corporal de corte tradicional o consuetudinario (Puñal Fernández, 2002: 129). Además de oponer costumbre a derecho romano, oposición que puede ser cuestionada desde las interpretaciones que muestran la inevitable articulación entre derecho romano y derecho consuetudinario, plantea, siguiendo a Marc Bloch, que la centralidad de esta gestualidad se relacionaría con la limitación impuesta por la escritura y la poca capacidad de abstracción que caracterizaría al hombre medieval (Puñal Fernández, 2002: 132; Bloch, 1986: 100). Jean Claude Schmitt en su libro La raison des gestes dans l’Occidente medieval llamó la atención sobre esta idea hegemónica de que la centralidad de los gestos y los rituales en el mundo medieval tenían que ver con la debilidad de la escritura o con las limitaciones de los hombres y mujeres de la época (Schmitt, 2008). Por el contrario plantea una idea que resulta muy útil a nuestros intereses. Indica que los gestos, omnipresentes en cada una de las esferas de la sociedad medieval, tanto en los acontecimientos extraordinarios u ordinarios de la vida social y cotidiana, como en las expresiones “públicas” de poder y dominio, daban fuerza a los actos, anudaban voluntades y asociaban cuerpos. Los rituales al involucrar a la totalidad de la persona, en cuerpo y alma, establecían contacto físico entre personas y objetos y hacían factible la transmisión de poder.

Distanciándonos de Puñal Fernández proponemos aquí que la relación entre gestualidad corporal y apoderamiento del bien lejos de vincularse con una atávica tradición consuetudinaria debe pensarse en estricta relación con la definición misma de señorío presente en la documentación jurídica castellana de fuerte tradición romanista.

 

La posesión como ponimiento de pies

 

Como ya vimos, en las cartas de posesión y en los formularios protocolares que reseñamos se advierte claramente que el involucramiento de la gestualidad corporal vehiculiza la relación de poder entre el objeto y los sujetos. Esta cuestión además de analizarse en clave antropológica debe estudiarse a partir de las definiciones jurídicas sobre la posesión y el señorío que los textos de la época aportan. Es allí, desde nuestra perspectiva, donde se encuentra el argumento que explica la relación entre toma de posesión y gestualidad corporal.

Analicemos primero la definición de posesión que se da en Partidas 3, 20, 1: “Possession tanto quiere decir como ponimiento de pies. E según dixeron los sabios antiguos es tenencia derecha que ome ha en las cosas corporales con ayuda del cuerpo, e del entendimiento”.

Según Partidas, como vemos, se posee de forma derecha, es decir conforme a derecho, cuando se realiza a través del corpus y del animus. El corpus jurídico alfonsí sigue en esto al derecho romano que establece en el Digesto que la posesión debe realizarse mediante corpore et animo. En definitiva, se posee verdaderamente la cosa cuando se está en ella corporalmente. Las cartas “describen” que luego de deambular por la casa, abrir y cerrar ventanas, etc., los hombres quedan apoderados en la tenencia, quedan aprehendidos en la tenencia, la posesión o el señorío.

Las cartas refieren también en algunos casos a la aprehensión del señorío. Si bien en Partidas parece haber una distinción entre posesión, relacionada con la tenencia, y señorío vinculado a la propiedad, en la definición misma de señorío esa diferencia queda esmerilada: señorío es poder “que han los emperadores é los reyes en escarmentar los malfechores é en dar su derecho á cada uno en su tierra…, es poder que el hombre tiene en las cosas muebles ó raíz …es poder que tiene en fruto o renta de algunas cosas en su vida ó á cierto tiempo, ó en castillo ó en tierra que ome obiese feudo” (Partidas 3. 28.1).

La tenencia y el señorío requieren de la dimensión corporal cuestión que se advierte por ejemplo en la carta de posesión de casas por el Monasterio de Santa Úrsula (aprendió la tenencia y posesión y señorío real corporal) y en muchas tomas de posesión de señoríos de villas en donde el modo de efectuación del mismo es corporalmente (Quintanilla Raso, 1999).

Las expresiones y fórmulas “poder en la cosa”, “apoderarse en la tenencia” requieren prestar algo más de atención a la preposición en. En efecto, en las cartas de toma de posesión se expresa que los hombres quedan apoderados en la tenencia o posesión de la casa. Podemos establecer un correlato con la definición de señorío presente en Partidas: señorío es el poder que el hombre tiene en la cosa. Aun sabiendo que es un forzamiento, nos permitimos comparar, con el objetivo de ser más ilustrativos, esta definición de señorío con las definiciones modernas de propiedad. Tomemos por ejemplo el artículo 348 del actual Código Civil Español. Allí la propiedad se define como el “derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que lo establecido por las leyes”. Como señala Morsel, en estas definiciones modernas el sujeto se presenta gozando y disponiendo de la cosa en una relación unilateral, vertical y lineal (Morsel, 2008: 188); advertimos que en ellas se enfatiza el poder del hombre sobre la cosa o su capacidad de disponer de la cosa. Por el contrario, en la definición de Partidas y también en las cartas y formularios que estuvimos analizando, los hombres “se apoderan en la cosa”. El uso de la preposición en es un elemento clave a tener en cuenta a la hora de entender la relación específica que en este período se traza entre hombres y cosas.

Según Antonia María Coello Mesa la preposición en mantenía en el castellano de los primeros siglos medievales una relación todavía estrecha con la preposición latina in que tenía entre sus significados “ir a un límite”, “inserción en algo desde el exterior”, y “estar en un lugar” (Coello Mesa, 2004). Si bien en también poseía un valor a veces modal, temporal y locativo nos interesa resaltar su relación con el movimiento: la preposición en con verbos de movimiento reforzaba en español antiguo la noción de llegar al interior del lugar. En las cartas de toma de posesión el movimiento corporal en la cosa es insistente: el hombre está apoderado en la tenencia una vez que deambula corporalmente en ella. Por esta razón consideramos que el movimiento representado por en, deviene un elemento central del apoderamiento. La preposición en remite a una acción que vincula, a través de la gestualidad corporal, a los hombres y las cosas. El señorío es un poder que no se encuentra en el sujeto, como sucede en la definición de propiedad burguesa, ni tampoco afincado en la cosa como plantea Paolo Grossi en su teoría reicentrista del sistema posesorio medieval (Grossi, 1992: 89). El señorío es la relación que se establece entre sujeto y cosa a través del despliegue de una acción corporal.

En síntesis, el ritual y la gestualidad presente en estas cartas expresan lo que se enuncia en Partidas: para poseer hay que hacerlo corporalmente.

 

Conclusiones

 

Hemos analizado un conjunto de cartas de toma de posesión de solares urbanos correspondientes al siglo XV que describen un ritual plagados de significaciones simbólicas en donde la gestualidad corporal juega un rol central en la toma de posesión, de la tenencia o señorío del bien. La presencia de estos rituales y gestos han sido interpretados por autores como Puñal Fernández por un lado, como fiel reflejo de la expresividad popular de la baja Edad Media, que recurría a la palabra y al signo ritual como manera de manifestar sus deseos; por otro, como expresión del derecho consuetudinario y de prácticas ancestrales que se combinaban con la práctica jurídica (Puñal Fernández, 2002: 113).

En este artículo hemos intentado mostrar por el contrario que la gestualidad presente en los rituales de toma de posesión y en las fórmulas asociadas a ellos tiene una relación directa con las definiciones de posesión, tenencia y señorío presentes en Partidas de cuño claramente romanista.

 

 

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