Gestualidad
corporal y estructura formular en los rituales de posesión en Castilla (siglo
XV)
Bodily Language and Formulaic Structure in the Possession Rituals in
Castile (15th century)
Paola
Alejandra Miceli
Universidad Nacional
de General Sarmiento, Argentina
Resumen
El artículo analiza los gestos
corporales presentes en los rituales de toma de posesión de solares urbanos en Castilla
medieval durante el siglo XV. El propósito del trabajo es abordar la relación
entre esta gestualidad corporal y la definición misma de señorío presente en la
documentación jurídica medieval.
Palabras clave: Ritual – Cuerpo – Señorío – Castilla
Summary
The article analyzes the bodily
language present in the rituals of taking possession of urban plots in medieval
Castile during the 15th century. The purpose of this paper is to address the
relationship between this body language and the definition of manor present in
the medieval Castilian legal documentation.
Keywords: Ritual – Body – Manor – Castile
Recibido: 18/06/2018
Aceptado: 15/10/2018
Los actos de toma de posesión de
casas, heredades, villas, castillos, señoríos, etc. durante la Edad Media iban
acompañados de un conjunto de escritos, gestos y palabras que componían un
ritual que hacía efectivo el acto jurídico. Si bien los tres registros, como en
todo ritual, actúan de forma complementaria y necesitan uno del otro para que
el acto jurídico sea completado, en este artículo nos centraremos
específicamente en los gestos descriptos por la documentación que involucran al
cuerpo. Como veremos, deambular por la casa, poner los pies sobre la tierra,
entrar y salir del inmueble, abrir puertas y ventanas, etc., eran gestos que
completaban y hacían efectiva la posesión del bien que se compraba, heredaba o
alquilaba. Nos interesa abordar en este artículo la relación entre esta
gestualidad corporal y la definición misma de señorío presente en la documentación
jurídica medieval castellana.
Las cartas de posesión de solares
urbanos resultan un tipo de documentación muy valiosa para profundizar en este
tema. Se trata de un tipo de documento notarial del ámbito privado que posee
una estructura simple que adopta mayoritariamente la forma de un acta que da fe
de un determinado ritual de posesión. El historiador Tomás Puñal Fernández ha
estudiado en profundidad este tipo de documentación y ha publicado un conjunto
de cartas de posesión procedentes de los fondos monásticos de Madrid y Toledo
correspondientes al siglo XV que se encuentran en el Archivo Histórico Nacional
de Madrid que utilizaremos como base documental (Puñal Fernández , 2002).
Cartas de toma de posesión:
estructura y características
Según Puñal Fernández las cartas de
posesión poseen un esqueleto que evidencia una estructura formular que articula
fuertemente palabra y gesto. Hagamos una síntesis breve de esta estructura
siguiendo al autor, para luego centrarnos en los problemas específicos que nos
ocupan en esta presentación.
Como buena parte de la documentación
notarial de la época, las cartas de posesión se inician habitualmente con la
data tópica, es decir, el señalamiento del lugar y año en que se desarrolla el
negocio jurídico. Continúan desplegando la fórmula de comparecencia que tiene
por objetivo visibilizar la presencia de los involucrados en el acto jurídico
frente al notario. A modo de ejemplo veamos la carta de posesión de unas casas
en Alcabón en 1440:
En presencia de mí el notario
público de y uso escrito, estando a las puertas de una de las dos casas pajizas
que fueron del dicho Juan, hijo del dicho Pedro Alfonso y estando ahí presentes
el dicho Bartolomé García y Francisca Ruiz y María González, monjas del dicho
monasterio de Santa Úrsula y sus procuradoras, en voz y en nombre de la dicha
abadesa y convento del dicho monasterio de Santa Úrsula (Puñal Fernández, 2002:
140).
En todas las cartas se enfatiza que
el acto ha ocurrido delante del notario público precisamente porque su función
esencial es dar certeza plena y fiabilidad del negotium. A partir del
siglo XIII con la obra legislativa de Alfonso X el Sabio, donde se avanza en un
verdadero intento de sistematización legislativa del notariado público en
cuerpos legales oficiales, la auctoritas se convierte en el núcleo
vertebrador del notariado y su praxis profesional se consolida (Piñol Alabart,
2015; Riesco Terrero, 2002; Blasco Martínez, 2015; Ostos Salcedo, 2012). El
notario público deviene a partir de ese momento una figura esencial para la fe
pública, siendo una pieza clave para la construcción de la certeza jurídica y
judicial.
Las cartas de posesión en ocasiones
registran también una breve exposición cuya misión es poner en claro los
antecedentes del acto, como el tipo de posesión, venta, alquiler, donación o
testamento, a quién pertenece, quién lo realiza, cuándo actúa un procurador, a
quién se traspasa, e incluso, en ocasiones, la misma tradición del bien que se
va a poseer.
Luego se describe el momento que más
nos interesa: la consagración de la posesión a través de palabras formulares y
gestos corporales. Respecto de las palabras, se repite con algunas variantes la
fórmula “dijo que tomó o toma posesión y se apodera en la tenencia” “dijo que
se apoderaba y se apoderó del señorío corporal”, todas estas expresiones en
boca de quién recibe la posesión; y “dijo que daba o entregaba la posesión” de
parte de quien aliena el bien en cuestión. Estas palabras se articulan
directamente con una gestualidad que compromete al cuerpo: entrar
corporalmente, poner los pies, abrir y cerrar ventanas, deambular, entrar,
sacar al vendedor. Tomemos como ejemplo la carta de posesión de unas casas en
Toledo por el Monasterio de Santa Úrsula de 1440:
Aprehendió la tenencia y posesión y
señorío real corporal, vel casi, de las dichas casas. Y haciendo acto corporal
en las dichas casas anduvo por las dichas casas y cerró las puertas de las
dichas casas sobre sí y después abriólas y así quedó apoderado en la tenencia y
posesión y señorío real corporal, vel casi, de las dichas casas, sin
inquietación ni perturbación de ninguna ni alguna persona (Puñal Fernández,
2002: 143).
Estamos, como es evidente, frente a
una ceremonia cargada de simbolismo en donde se despliegan movimientos
corporales que “expresan” el negocio jurídico que se está llevando adelante y
que “representan” el apoderamiento.
En el caso de cartas de posesión que
se refieren a la enajenación de bienes raíces, tierras o solares para
construcción, se inserta en el ritual algún elemento que da cuenta del tipo de
aprovechamiento que caracteriza al bien: en las tierras dedicadas a la
producción de vid el nuevo poseedor corta los sarmientos y se los lleva, en las
tierras de sembradura o cereal se hace un majano de piedras en el límite de la
posesión y en los solares para edificación se cavan cimientos y se ponen
piedras (Puñal Fernández, 2002: 133). Aparece con frecuencia también la entrega
de llaves al finalizar el ritual.
Las cartas finalizan con el
escatócolo que refiere al pedido de la presencia del notario en el acto, a su
signo y sello y a la presencia de los testigos. Todos estos son signos de
validación del documento y por ende del negocio jurídico llevado adelante. Los
testigos, todavía en el siglo XV, son figuras imprescindibles que garantizan la
credibilidad del hecho jurídico. La figura del notario, como señalamos, se ha
ido fortaleciendo a lo largo de los siglos, de allí la insistencia en referir a
su presencia. A partir del siglo XIII, nace un nuevo sistema notarial público
con reconocimiento oficial cuestión que se advierte claramente, como ya
indicamos, en Espéculo y Partidas. En la Tercera Partida,
en los títulos XVIII y XIX, se desarrolla un auténtico tratado del Ars
Notariae que se completa con un formulario desarrollado entre las
leyes 56 y 110 del título XVIII. Estos formularios matrices cuya estructura
debía seguirse en la práctica notarial poseían una innegable finalidad
pedagógica. Si bien en Partidas no se encuentra un modelo de carta de
posesión, sí la hallamos en el formulario de la época de Enrique III, el Formularium
Instrumentorum, de finales del siglo XIV y principios del XV, procedente de
la Catedral de Toledo, editado por Galo Sánchez, en donde pueden verse diversos
modelos diplomáticos de documentos notariales, incluyendo el modelo de carta de
posesión, que coincide con los que estuvimos analizando (Sánchez, 1925):
En tal lugar tantos dias de tal mes
anno del Sennor e çetera estando en una morada de casas que son dentro de esta
dicha çibbdat al barrio que disen que ha por linderos de la una parte eçetera e
estando y presente fulano fijo de fulano e fulano fijo de fulano vesino de tal
lugar, el fulano dixo que por quanto en dicho dia el vendio al dicho fulano las
dichas casas por cierta quantia de maravedis segund paso por mi el dicho
escriuano por ende que el egora que apoderaua e apodero al dicho fulano en las
dichas casas e que le dara e dio la tenencia e posesion e sennorio dellas ; e
diole las llaues de las dichas casas e luego el dicho fulano tomo por la mano
al dicho fulano comprador e metio lo dentro en ellas e sacolo fuera de las
dichas casas en las quales dichas casas el dicho fulano dixo quel que se
apoderaua e se apodero en ellas e que tomaua e tomo para si la tenencia e
posesion e propiedad e sennorio dellas abriendo e cerrando sobre si las puertas
de las dichas casas por manera de tenençia e posesion por fuera e por de dentro
; e cerro las puertas de las dichas casas por de fuera con la dicha llaue e
leuola consigo e pidio a mi el dicho escriuano que gelo diese todo signado con
mi signo. Testigos e çetera (Sánchez, 1925:485-486).
Vemos que el ritual está ya presente
en este formulario madre que deben tomar como ejemplo los notarios. La
existencia de estos formularios nos desafía a reflexionar sobre varias
cuestiones respecto de la diplomática, como por ejemplo, la relación que existe
entre “repetición y creación”, el dilema entre “sumisión al formulario o
creación lexical”, temáticas maravillosamente tratadas en el volumen dirigido
por Michael Zimmermann (2001) sobre la relación entre auctor y auctoritas
en la Edad Media. También habilita la posibilidad de preguntarnos sobre la
realización efectiva del ritual, problema que estamos indagando, pero que no
será el eje de este trabajo. Lo que aquí nos interesa resaltar es la presencia
de un vínculo ineludible entre gestualidad corporal y apoderamiento de la cosa
ya presente en estos formularios matrices.
Las cartas y formularios
“describen”, como advertimos, un ritual en el que el cuerpo y su despliegue en
un espacio que involucra al bien enajenado cumplen un rol nodal. Luego de la
referencia a la gestualidad corporal (entrar a la casa o tienda, deambular por
la casa, abrir puertas y ventanas) las cartas presentan las fórmulas de
posesión, tenencia o señorío:
- “que tomaba y tomó y se apoderaba
y apoderó de la tenencia y posesión y señorío real corporal de la dicha casa
tienda -y así quedó apoderado en la tenencia y posesión”.
- “así quedó apoderado en la
tenencia y posesión y señorío de la dicha casa”.
- “que les ponía en posesión de
todos los otros bienes”.
- “quedó el dicho prior, en el dicho
nombre, en la tenencia y posesión de la dicha casa y torno la como de cabo a la
dicha casa”.
- “apoderaron le en ella”.
- “quedó el dicho prior, en el dicho
nombre, en la tenencia y posesión de la dicha casa y torno la como de cabo a la
dicha casa”.
- “anduvo por las dichas casas y
cerró las puertas de las dichas casas sobre sí y después abriólas y así quedó apoderado
en la tenencia y posesión y señorío real corporal”.
- “haciendo acto corporal en las
dichas casas anduvo por las dichas casas y cerró las puertas de las dichas
casas sobre sí y después abriólas y así quedó apoderado en la tenencia y
posesión y señorío real”.
Las expresiones dan cuenta no tanto
de un acto de poder sobre la cosa, sino de una acción que mediante una
relación corporal hace que el nuevo poseedor quede apoderado en la tenencia.
Como vemos se repite la frase “quedó apoderado en la tenencia” luego de relatar
el itinerario corporal sobre el bien a detentar que realiza quien recibirá el
bien:
Y en señal de verdadera posesión y
haciendo acto corporal en la dicha casa tienda anduvo por la dicha casa tienda
y cerró las puertas de la dicha casa tienda sobre sí y después abriólas y así
quedó apoderado en la tenencia y posesión y señorío de la dicha casa tienda sin
inquietación ni perturbación de ninguna ni alguna persona. (Puñal Fernández,
2002: 143)
Se observa que la verdadera posesión
requiere de un acto corporal; es imprescindible, entonces, la efectuación de
este ritual cargado de gestualidad para la posesión del bien.
¿Cómo podemos explicar este vínculo
entre ritual y toma de posesión? Puñal Fernández lo analiza bajo un formato
tradicional que considera que el ritual es la manifestación de un derecho
consuetudinario que complementa al derecho romano. Señala que la presencia de
estos gestos y elementos rituales expresan que en la sociedad medieval la
fórmula jurídica de la propiedad de un bien pasaba, no sólo por el aspecto
legal, basado en el derecho romanista, sino también por el ritual corporal de
corte tradicional o consuetudinario (Puñal Fernández, 2002: 129). Además de
oponer costumbre a derecho romano, oposición que puede ser cuestionada desde
las interpretaciones que muestran la inevitable articulación entre derecho
romano y derecho consuetudinario, plantea, siguiendo a Marc Bloch, que la
centralidad de esta gestualidad se relacionaría con la limitación impuesta por
la escritura y la poca capacidad de abstracción que caracterizaría al hombre
medieval (Puñal Fernández, 2002: 132; Bloch, 1986: 100). Jean Claude Schmitt en
su libro La raison des gestes dans l’Occidente medieval llamó la
atención sobre esta idea hegemónica de que la centralidad de los gestos y los
rituales en el mundo medieval tenían que ver con la debilidad de la escritura o
con las limitaciones de los hombres y mujeres de la época (Schmitt, 2008). Por
el contrario plantea una idea que resulta muy útil a nuestros intereses. Indica
que los gestos, omnipresentes en cada una de las esferas de la sociedad
medieval, tanto en los acontecimientos extraordinarios u ordinarios de la vida
social y cotidiana, como en las expresiones “públicas” de poder y dominio,
daban fuerza a los actos, anudaban voluntades y asociaban cuerpos. Los rituales
al involucrar a la totalidad de la persona, en cuerpo y alma, establecían
contacto físico entre personas y objetos y hacían factible la transmisión de
poder.
Distanciándonos de Puñal Fernández
proponemos aquí que la relación entre gestualidad corporal y apoderamiento del
bien lejos de vincularse con una atávica tradición consuetudinaria debe
pensarse en estricta relación con la definición misma de señorío presente en la
documentación jurídica castellana de fuerte tradición romanista.
La posesión como ponimiento de
pies
Como ya vimos, en las cartas de
posesión y en los formularios protocolares que reseñamos se advierte claramente
que el involucramiento de la gestualidad corporal vehiculiza la relación de
poder entre el objeto y los sujetos. Esta cuestión además de analizarse en
clave antropológica debe estudiarse a partir de las definiciones jurídicas
sobre la posesión y el señorío que los textos de la época aportan. Es allí,
desde nuestra perspectiva, donde se encuentra el argumento que explica la
relación entre toma de posesión y gestualidad corporal.
Analicemos primero la definición de
posesión que se da en Partidas 3, 20, 1: “Possession tanto quiere decir
como ponimiento de pies. E según dixeron los sabios antiguos es tenencia
derecha que ome ha en las cosas corporales con ayuda del cuerpo, e del
entendimiento”.
Según Partidas, como vemos,
se posee de forma derecha, es decir conforme a derecho, cuando se realiza a
través del corpus y del animus. El corpus jurídico alfonsí sigue
en esto al derecho romano que establece en el Digesto que la posesión debe
realizarse mediante corpore et animo. En definitiva, se posee
verdaderamente la cosa cuando se está en ella corporalmente. Las cartas
“describen” que luego de deambular por la casa, abrir y cerrar ventanas, etc.,
los hombres quedan apoderados en la tenencia, quedan aprehendidos en la
tenencia, la posesión o el señorío.
Las cartas refieren también en
algunos casos a la aprehensión del señorío. Si bien en Partidas parece
haber una distinción entre posesión, relacionada con la tenencia, y señorío
vinculado a la propiedad, en la definición misma de señorío esa diferencia
queda esmerilada: señorío es poder “que han los emperadores é los reyes en
escarmentar los malfechores é en dar su derecho á cada uno en su tierra…, es
poder que el hombre tiene en las cosas muebles ó raíz …es poder que tiene en
fruto o renta de algunas cosas en su vida ó á cierto tiempo, ó en castillo ó en
tierra que ome obiese feudo” (Partidas 3. 28.1).
La tenencia y el señorío requieren
de la dimensión corporal cuestión que se advierte por ejemplo en la carta de
posesión de casas por el Monasterio de Santa Úrsula (aprendió la tenencia y
posesión y señorío real corporal) y en muchas tomas de posesión de señoríos
de villas en donde el modo de efectuación del mismo es corporalmente
(Quintanilla Raso, 1999).
Las expresiones y fórmulas “poder en
la cosa”, “apoderarse en la tenencia” requieren prestar algo más de atención a
la preposición en. En efecto, en las cartas de toma de posesión se
expresa que los hombres quedan apoderados en la tenencia o posesión de
la casa. Podemos establecer un correlato con la definición de señorío presente
en Partidas: señorío es el poder que el hombre tiene en la
cosa. Aun sabiendo que es un forzamiento, nos permitimos comparar, con el
objetivo de ser más ilustrativos, esta definición de señorío con las
definiciones modernas de propiedad. Tomemos por ejemplo el artículo 348 del
actual Código Civil Español. Allí la propiedad se define como el
“derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que lo
establecido por las leyes”. Como señala Morsel, en estas definiciones modernas
el sujeto se presenta gozando y disponiendo de la cosa en una relación
unilateral, vertical y lineal (Morsel, 2008: 188); advertimos que en ellas se
enfatiza el poder del hombre sobre la cosa o su capacidad de disponer de
la cosa. Por el contrario, en la definición de Partidas y también en
las cartas y formularios que estuvimos analizando, los hombres “se apoderan en
la cosa”. El uso de la preposición en es un elemento clave a tener
en cuenta a la hora de entender la relación específica que en este período se traza
entre hombres y cosas.
Según Antonia María Coello Mesa la
preposición en mantenía en el castellano de los primeros siglos
medievales una relación todavía estrecha con la preposición latina in
que tenía entre sus significados “ir a un límite”, “inserción en algo desde el
exterior”, y “estar en un lugar” (Coello Mesa, 2004). Si bien en también
poseía un valor a veces modal, temporal y locativo nos interesa resaltar su
relación con el movimiento: la preposición en con verbos de movimiento
reforzaba en español antiguo la noción de llegar al interior del lugar. En las
cartas de toma de posesión el movimiento corporal en la cosa es insistente: el
hombre está apoderado en la tenencia una vez que deambula
corporalmente en ella. Por esta razón consideramos que el movimiento
representado por en, deviene un elemento central del apoderamiento. La
preposición en remite a una acción que vincula, a través de la
gestualidad corporal, a los hombres y las cosas. El señorío es un poder que no
se encuentra en el sujeto, como sucede en la definición de propiedad burguesa,
ni tampoco afincado en la cosa como plantea Paolo Grossi en su teoría
reicentrista del sistema posesorio medieval (Grossi, 1992: 89). El señorío es
la relación que se establece entre sujeto y cosa a través del despliegue de una
acción corporal.
En síntesis, el ritual y la
gestualidad presente en estas cartas expresan lo que se enuncia en Partidas:
para poseer hay que hacerlo corporalmente.
Conclusiones
Hemos analizado un conjunto de
cartas de toma de posesión de solares urbanos correspondientes al siglo XV que
describen un ritual plagados de significaciones simbólicas en donde la
gestualidad corporal juega un rol central en la toma de posesión, de la
tenencia o señorío del bien. La presencia de estos rituales y gestos han sido
interpretados por autores como Puñal Fernández por un lado, como fiel reflejo
de la expresividad popular de la baja Edad Media, que recurría a la palabra y
al signo ritual como manera de manifestar sus deseos; por otro, como expresión
del derecho consuetudinario y de prácticas ancestrales que se combinaban con la
práctica jurídica (Puñal Fernández, 2002: 113).
En este artículo hemos intentado
mostrar por el contrario que la gestualidad presente en los rituales de toma de
posesión y en las fórmulas asociadas a ellos tiene una relación directa con las
definiciones de posesión, tenencia y señorío presentes en Partidas de
cuño claramente romanista.
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