“Non est itaque peccatum uxorem alterius concupiscere”. El
vocabulario del deseo en la Ethica de Pedro Abelardo
“Non est itaque
peccatum uxorem alterius concupiscere”. The Vocabulary of Desire in the Peter
Abelard’s Ethica
Resumen
El vocabulario concerniente al campo semántico del deseo
que utiliza Pedro Abelardo en su Ethica no solo es vastísimo sino que,
además, forma parte del léxico técnico de su teoría moral. Por este motivo, he
debido poner especial atención al momento de traducir los términos que lo
componen, a fin de que no solo la voz castellana escogida diera cuenta lo mejor
posible del matiz conceptual que cada uno entraña, sino también de que no se
superpusieran –y, por tanto, confundieran– entre ellos. Sin embargo, no ha sido
posible cumplir cabalmente con esta empresa. Las mayores dificultades surgieron
ante el verbo concupiscere y el plural de su correspondiente sustantivo,
concupiscentia; términos sobre cuya traducción se centra la presente
trabajo. Su objetivo es doble: por una parte, discutir las estrategias teórico-prácticas
a las que he recurrido; por otra, reflexionar sobre los alcances y límites de
las pretendidas traducciones literales.
Palabras clave: Concupiscentia
– Ethica - Pedro Abelardo - Deseo
Summary
The vocabulary concerning the semantic field of desire
that Peter Abelard uses in his Ethica is not only vast, but also part of
the technical lexicon of his moral theory. For this reason, I have had to pay
special attention when translating the terms that compose it, so that not only
the chosen Spanish word would give the best possible conceptual nuance that
each one entails, but also that they do not overlap between them. However, it
has not been possible to fully comply with this task. The greatest difficulties
arose with the verb concupiscere and the plural of its corresponding
noun, concupiscentia; terms on whose
translation this paper focuses. Its objective is twofold: on the one hand, to
discuss the theoretical-practical strategies to which I have resorted; on the other, to reflect on the scope and limits of the
so-called literal translations.
Keywords: Concupiscentia
– Ethica - Peter Abelard - Desire
Recibido: 19/12/2019
Aceptado: 02/08/2020
En el
año 2016 emprendí la tarea de traducir la Ethica de Pedro Abelardo,
también conocida como el Scito te ipsum para ser publicada por Ediciones
Winograd. Aunque esta obra ya posee dos versiones en castellano, esta será la
primera hecha a partir de una edición crítica. Ahora bien, en el marco de unas
jornadas dedicadas a la crítica textual y la traducción cuyo subtítulo apuntaba
de manera explícita a la traición que solemos cometer quienes nos dedicamos a
una o ambas actividades,1 me pareció oportuno dar cuenta de uno
de los problemas de traducción más curiosos con los que me topé, y ello con un
doble objetivo: en primer lugar, poner en discusión las estrategias
teórico-prácticas a las que he recurrido en busca de una solución que, no
obstante, ha de permanecer abierta hasta tanto se publique el libro; y en
segundo lugar, reflexionar, aunque más no sea brevemente, sobre los alcances y
límites de las pretendidas traducciones literales.
I El
vocabulario del deseo en la Ethica
Quien
esté familiarizado con la Ethica, recordará que allí Abelardo comienza
estableciendo una serie de distinciones que serán la base para el desarrollo de
su original doctrina. Distingue el pecado tanto del vicio como de la mala
voluntad, por una parte, y de la acción concreta, por otra. El pecado en
sentido propio –dirá el Maestro Palatino– es desprecio de Dios; y lo
despreciamos cuando consentimos en aquello que creemos que no conviene hacer o
dejar de hacer por Él. Por su parte, llevar o no a cabo eso en lo que hemos
consentido no agrega nada al pecado ya cometido en el alma. A los ojos de
Abelardo, pues, “Non est itaque peccatum uxorem alterius concupiscere, uel
cum ea concumbere, set magis huic concupiscenciae uel actioni consentire” (Ethica
I.15.3: 16).2
Intentando
liberar a los impulsos naturales de la acusación de pecaminosos, Abelardo
centra el primer momento de la argumentación –bastante extenso, por cierto3–
en las inclinaciones viciosas y la voluntad malvada. Despliega allí un vasto
vocabulario concerniente al campo semántico del deseo o, mejor dicho, de
aquellas afecciones del alma que impulsan su movimiento hacia un objeto que aún
no posee o hacia una acción que aún no llevó a cabo, cualquiera sea su índole.4
Y dado que algunos de los términos que componen dicho vocabulario forman parte
del léxico técnico abelardiano, he debido poner especial atención al momento de
traducirlos para que no solo la voz castellana escogida diera cuenta lo mejor
posible del matiz conceptual que cada uno entraña, sino también de que no se
superpusieran –y, por tanto, confundieran– entre ellos.
Entre
los términos que se ajustan cabalmente al campo semántico del deseo tal como lo
hemos delimitado,5 encontramos dos subgrupos cuya
traducción no supone ningún problema. El primero es el conformado por el
sustantivo voluntas, el adjetivo voluntarius y el
verbo volo,6 a los que traduje respectivamente
por “voluntad”, “voluntario” y “querer”. El segundo es la dupla desiderium
y desidero,7 pues nadie se opondría a que los
tradujera como “deseo” y “desear”. La cuestión se torna un poco más compleja con
un par bastante cercano en cuanto a su significado: cupiditas y cupio.8
Sin embargo, el escollo es fácilmente superable si se atiende al hecho de que
Abelardo utiliza cupiditas siempre en sentido negativo, por lo cual sus
8 apariciones pueden traducirse por “codicia”. En cambio, su verbo
correspondiente, cupio, que ocurre solo una vez, tiene un matiz positivo
dado que su sujeto es nada menos que Pablo de Tarso. Lo traduje, entonces, por
“ansiar”. Y a la misma familia de palabras pertenece el sustantivo concupitor,
cuya única aparición traduje por el adjetivo “ávido” en tanto su complemento es
“pecuniarum”.9
A la
pareja affectus-afficio, que supone la idea de un deseo
impetuoso, le hice corresponder las voces de “ambición” y “ambicionar”. El
hecho de que Abelardo no utilice ambitio fue, naturalmente, de gran
ayuda, pero, además, creo que en los dos únicos casos en los que affectus aparece,
dicha traducción se ajusta al sentido. El primero, I.38.8, se refiere al
Diablo, “que no logró efectuar lo que se atrevió a ambicionar” (ipse
diabolus, qui quod presumpsit affectu, non obtinuit in effectu); el
segundo, I.58.4, se trata sencillamente del affectus carnalis. Otro
sustantivo que tiene solo dos ocurrencias es libido.10
Si bien existe el término castellano “libido”, este se encuentra ligado al
vocabulario técnico de la Psicología contemporánea. Para mantener su connotación
sexual, opté por traducirlo como “lascivia”.
El
primer término que me causó un inconveniente mayor fue el verbo appeto,
que, según Forcellini, cuando se refiere al alma “significat vehementer
petere ac velle, quaerere, cupere, optare” (Forcellini, 1775: 286.1ra
col.), es decir, indica un marcado movimiento o dirección hacia.11
Desde el punto de vista conceptual, podríamos decir que se trata del deseo o el
querer más elemental. Ahora bien, aunque traducirlo por
“apetecer” sería correcto desde el punto de vista conceptual, desde lo
estilístico esta acepción es poco afortunada, en especial para el pasaje
I.10.6, donde se lee: “Multi econtrario sunt, qui uxores potentum ad gloriam
suam eo magis appetunt…”, pues quedaría: “Por el contrario, son muchos los
que, para su propia gloria, apetecen las esposas de los poderosos”. Con todo,
esta no deja de ser una cuestión menor que puede resolverse, o bien haciendo
caso omiso al estilo y dejando “apetecer”, como ha hecho Pedro Santidrián
(1997: 16); o bien traduciendo por “desear”, conforme a la expresión más usual
en nuestra lengua y sin traicionar el sentido del texto, como ha preferido
hacer Ángel Cappelletti (1971: 124).12
II El problema
específico de concupiscentia-concupisco
Un
problema mucho más complejo aparece con la dupla concupiscentia-concupisco,
en la que quisiera concentrar la atención. En términos generales, ya para la
época de Abelardo esta voz remite a un deseo intenso y desordenado de un
objeto inespecífico, aunque por lo general relacionado con el ámbito de la
sensualidad (cf. Magnavacca, 2014: 143-144). En lo que concierne a la
traducción del sustantivo, entonces, nada impide que apelemos a la opción más
literal o transparente, “concupiscencia”. Lo que sucede, no obstante, es que su
plural, aunque frecuente en latín, en castellano es un singularia tantum,
es decir, que “concupiscencia” solo admite singular. En efecto, si bien las
reglas morfológicas de nuestra lengua permiten formar “concupiscencias”, ello
es incorrecto o, al menos, tan poco venturoso como lo sería “lujurias” o
“solidaridades”, por ejemplo (cf. Negroni et al., 2004: 150).
Y
aunque bien podríamos desatender esta regla –no seríamos los primeros–, un problema
mayor aparece cuando se intenta encontrar una traducción para el verbo
correspondiente, pues no tenemos en castellano la forma “concupiscir” ni nada
que se le parezca. Si he citado solo en latín una de las afirmaciones más
escandalosas del Scito de ipsum, la cual no por casualidad le da
título a esta exposición, recordemos, “Non est itaque peccatum uxorem
alterius concupīscere”, fue porque no estoy segura de cómo traducirla. Es
cierto, lo usual sería “desear”. Forcellini, de hecho, define concupisco
diciendo que “est idem quod cupio, vel valde cupio, appeto”. Y como
traducción al castellano propone: “desear ardientemente, codiciar” (cf.
Forcellini, 1775: 756.2da col.). Sin embargo, la primera opción, en tanto
perifrástica, recargaría mucho el texto, mientras que si quitamos el adverbio y
dejáramos “desear”, no solo se superpondría con desiderio sino también
con appeto, si es que descarto la opción de “apetecer a las esposas”. La
segunda opción, por su parte, se superpondría con cupio. Pero, además,
hay varios pasajes que contienen, a la vez, más de uno de estos términos. El
más representativo es el que identificaremos como “11” por ser el undécimo de
un total de 12 pasajes que contienen las treinta ocurrencias del concepto en
cuestión (y lo mismo para los restantes).13
Allí aparecen “desiderare” y “concupiscere” en la misma oración
y, por si fuera poco, “concupiscit” y “apettit” en la oración
siguiente.
Tal
parece que el ideal de asignarle a cada término un único equivalente en
castellano no será fácil –si no imposible–, dado que prácticamente agotamos el
vocabulario que podría servirnos para traducir concupiscentiae y concupisco.
A ello se le añade la desprolijidad de que, sea cual fuere el o los términos de
destino que elijamos, no van a coincidir con el sustantivo singular,
“concupiscencia” —a menos, claro, que evitemos usar “concupiscencia”, lo cual
tampoco tendría mucho sentido—. Y mucho menos aún que, por el contrario, lo
único que usemos sea este sustantivo en singular y resolvamos los casos
conflictivos con la perífrasis “sentir” o “tener concupiscencia” —lo que, otra
vez, atenta contra la economía e incluso la estética del texto—.
Ahora
bien, en la Ethica, estos casos conflictivos se reducen a once ocurrencias:
cuatro de concupiscentiae y siete de concupisco, que pueden
agruparse en cinco pasajes. Para resolver la cuestión, propongo este recorrido:
en primer lugar, individuar cada ocurrencia en su contexto de enunciación,
luego, cotejar otras traducciones, y finalmente, buscar apoyo teórico en la
bibliografía complementaria.
II.1
Contextos de enunciación
Si
bien, por la profusa división de capítulos de la edición de Ilgner, pareciera
que el concepto de concupiscentia se encuentra desperdigado por toda la Ethica,
lo cierto es que, si se atiende a las restantes ediciones, este solo se
encuentra en el capítulo 3, el 6 (que consta de dos párrafos) y en el primer
párrafo del 7.14 Es decir, aparece únicamente
cuando Abelardo intenta desligar el pecado de cualquier tendencia apetitiva o
volitiva inevitable pues, asegura, el pecado ha de ser algo evitable.
Entonces,
las dos primeras ocurrencias de concupiscentiae se dan en un mismo
pasaje, el 2: “Qui enim ait: Post concupiscencias tuas non eas et a
uoluntate tua auertere, precepit nos concupiscencias quidem nostras non
implere, non penitus eis carere”. En este caso, Abelardo no está haciendo
más que citar el versículo de Eclo. 18:30 y explicarlo en los mismos términos.
Inmediatamente después encontramos la primera aparición de concupisco: “Non
itaque concupiscere mulierem, set concupiscencie consentire peccatum est, nec
uoluntas concubitus, set uoluntatis consensus dampnabilis est”. Nos
hallamos en el momento del texto en el que Abelardo ofrece ejemplos
relacionados con la lujuria para probar su tesis del pecado como
consentimiento.
Algo
similar sucede en el largo pasaje 6, uno de los más interesantes, pues allí se
dan cuatro de las siete ocurrencias totales del verbo, junto a otras cuatro
ocurrencias del sustantivo singular.15
Allí Abelardo recoge dos pasajes bíblicos a propósito del deseo sexual: el
mandamiento “No concupisces” a la mujer del prójimo (Dt. 5:21) y las
palabras de Mateo 5:28 “Qui uiderit mulierem ad concupiscendum eam…”, y
luego, otra vez, utiliza ese mismo vocabulario para explicarlas.
Las dos restantes apariciones del plural de nuestro
concepto son bastante cercanas entre sí: en el pasaje 9 se lee: “A quibus se
liberari postulabat ille, qui dicebat: De necessitatibus meis erue me,
hoc est ‘de his temptacionibus concupiscenciarum, quae quasi naturales ac
necessarie iam sunt facte…” y en el 10: “Quod, quasi aliquis quereret,
qua nostra uirtute concupiscenciis istis possemus resistere…”. Nuevamente,
en ambos casos Abelardo está explicando una sentencia bíblica, solo que esta
vez con sus propias palabras y con el fin de deslindar la naturaleza de la
responsabilidad moral humana. Así, en el 9, dice que esas “necesidades” a las
que se refiere el Salmo 25:17 no se tratan sino de estos deseos intensos que,
al provenir de nuestra debilidad constitutiva, son quasi necesarios. El
pasaje 10, por su parte, no incluye el texto bíblico que está explicando, pero
es aquel en el que Pablo le dice a los corintios que no se apoderó de ellos
“una tentación que no fuera humana” (I Cor. 10:13), esto es, una que fuera
imposible de resistir por medio de alguna virtud.
Por
último, las dos restantes ocurrencias del verbo se hallan juntas en el ya citado
pasaje 11, donde nuestro autor pretende explicar en qué sentido se habla de la
concupiscencia de la carne y de la del espíritu, y para ello cita como apoyo
Gál. 5:17: “Caro enim concupiscit aduersus spiritum et spiritus aduersus
carnem”.
II.2
Diferentes traducciones
Las
traducciones de la Ethica que podemos confrontar son de dos tipos: en
primerísimo lugar, las dos versiones al castellano; en segundo lugar, aquellas
volcadas a otras lenguas. Este segundo tipo es útil, no para elegir un término en
la nuestra –pues tendríamos que vérnosla con las equivalencias semánticas entre
ambas lenguas, lo cual abriría otro problema en lugar de solucionar el que ya
nos ocupa–, sino únicamente para ver si a) los términos elegidos en la lengua
de destino tienen alguna connotación específica o no, y b) en qué medida los
traductores han intentado mantener ese ideal de una y solo una palabra por cada
término. Por razones de extensión, reduciré esta confrontación a solo dos
traducciones, ya que de todas maneras su aporte no resulta esencial: la inglesa
de David Luscombe (1971), y la francesa de Maurice de Gandillac (1945).16
Entonces,
de las traducciones al castellano se pueden colegir los siguientes datos:
- Tanto
Cappelletti como Santidrián elijen más de un término para traducir, no solo el
verbo y el sustantivo plural, sino incluso el singular, al que le asignan las
voces “concupiscencia” o “deseo” e incluso, en dos ocasiones cada uno, el verbo
“desear”.
- Al traducir
el pasaje 6, Santidrián añade una disyunción que no se encuentra ni en la
edición que usa ni en ninguna otra. Donde dice: “Quem profecto consensum
concupiscenciae lex concupiscenciam uocat”, él traduce: “Es a este
consentimiento en la concupiscencia al que la ley llama concupiscencia o
deseo”.
-
Respecto de “concupiscentiae”, encontramos que ninguno comete el
desacierto de traducir “concupiscencias”. De las 4 ocurrencias totales, ambos
traducen las dos de los pasajes 9 y 10 por “concupiscencia” en singular, y a
las otras dos que aparecen juntas en el pasaje 2, Cappelleti elige traducirlas
por “deseos” en plural mientras que Santidrián prefiere usar en una oportunidad
“pasiones” y en la otra “deseos”.
- En lo
que atañe al verbo concupisco, los traductores oscilan entre
“desear”/“tener deseo de”/“deseo”, por una parte, y “apetecer”/“tener
apetencias”, por la otra. Lo interesante es que en ambas versiones este último
caso se da únicamente en el pasaje 11, en el cual, como dijimos, concupisco se
da junto a desidero y a appeto. En otras palabras, el desafío de
este pasaje radica en que, a menos que se apele a un tercer verbo, alguna de
las voces se superpondrá necesariamente. Ni Cappelletti ni Santidrián parecen
haber superado el desafío, es decir, encontrado una opción que permita expresar
concupisco por fuera de “desear” o “apetecer”.
Por su
parte, de las traducciones a otras lenguas, tenemos que:
-
También Luscombe y De Gandillac elijen más de un término para traducir el mismo
concepto.
- Sin
embargo, la mayor variación en Luscombe se da respecto del sustantivo singular,
al que le asigna 4 voces diferentes.17
Para el plural, en cambio, utiliza únicamente “lusts” y “lustful”;
y para el verbo, “lust after”, “lusting” y un arcaico “lusteth”.
Solo en dos oportunidades encontramos “covet”. Y aunque la
diversificación de términos no es un problema en sí mismo, torna algo confuso
el pasaje 6, en tanto que las ocho apariciones del mismo concepto latino quedan
divididas entre dos voces inglesas.
- La
variación en De Gandillac es aún menor: traduce el sustantivo singular por “concupiscence”
solo seis veces y las veinticuatro apariciones restantes del concepto oscilan
–cualquiera sea su forma– entre désir/s y désirer. Así, en
el pasaje 11, por ejemplo, el erudito francés no solo unifica en “désirer”
la disyunción “concupiscere uel desiderare” –tal vez sobreentendiendo el
“vel” como epexegético–, sino que traduce appeto también por désirer,
de modo que su “sobriedad léxica” se vuelve una uniformidad desesperante,
incluso si allí mantiene la forma “concupiscence” para el sustantivo
singular.18
II.3
Bibliografía complementaria - apoyo teórico
Resta
considerar si Abelardo quiso dar cuenta de diferentes matices, grados o modos
de desear o si, por el contrario, simplemente utilizó de manera indistinta
palabras más o menos sinónimas. Dicho de otro modo, ¿hasta qué punto el
concepto de concupiscencia tiene una connotación unívoca e independiente
en la Ethica?
Aunque
la bibliografía sobre el pensamiento moral de Abelardo es vastísima, nadie ha
trabajado el tema que nos convoca tan detalladamente como Robert Blomme en su
ya canónico artículo “À propos de la définition du péché chez Abélard” (1957).
Dejando a un lado el invaluable análisis del empleo de voluntas en
relación con el pecado, me interesa señalar lo siguiente: Blomme afirma que
Abelardo utiliza concupiscentia como “deseo” en sentido general solo en
nuestro pasaje 6, y ello, porque retoma las mismas palabras del pasaje bíblico
que cita: “Non concupisces” (cf. ibid.: 341-343). El resto de las
apariciones adquieren, en cambio, un sentido específico, pues el Palatino
utiliza concupiscentia cuando ofrece ejemplos concretos sobre el
vicio de la lujuria y reserva desiderium para los relacionados con el de
la gula. El principal apoyo textual de esta afirmación es el pasaje 9 (cf. ibid.:
321-322).
Si bien
Blomme soslaya los pasajes 3 y 7, en los que Abelardo usa “concupiscentia”
en relación con la ingesta de alimentos, su análisis es suficientemente
convincente como para permitirnos concluir, junto con él, que, dentro del
universo semántico del Scito te ipsum, la concupiscencia, en su
sentido más restringido, alude al apetito de índole sexual, pero, en términos
generales, es equivalente a desiderium, toda vez que ambos conceptos
remiten a una tendencia espontánea e indeliberada pero inconveniente, nacida de
nuestra debilidad natural (cf. ibid.: 338-339).19
Es, pues, esta equivalencia la que supone Santidrián cuando a “concupiscencia”
le añade “o deseo”, y De Gandillac, cuando, a la inversa, simplifica “concupiscere
uel desiderare” por “désirer”.
III
Conclusión
El problema
que se nos había presentado es el de encontrarnos ante un mismo término latino
que no en todas sus formas es pasible de ser traducido por una única en nuestra
lengua, problema al que se le suma su contexto de enunciación: una obra en la
que la abundancia de vocabulario afín agota prácticamente todas las opciones.
Si bien a partir de lo visto caben pocas dudas de que la mejor opción para
traducir el sustantivo plural es “concupiscencia” en singular o bien “deseos”,
y para el verbo, “desear”, algunos de los problemas que hemos mencionado, en
especial el de la superposición en el pasaje 11, siguen en pie. De hecho,
descreo de una solución que satisfaga todos y cada uno de los inconvenientes
enunciados. Por más que se intente utilizar la mayor cantidad de veces posible
el mismo término para la misma forma, habrá que renunciar a la aspiración de
una consistencia integral.
Y esto
nos lleva a la pregunta que convocaba las ya citadas jornadas: ¿acaso esto nos
pone, no ya al filo de, sino en la traición lisa y llanamente?
Teniendo
en cuenta que traducir, “tra-ducere” significa, de manera literal,
“llevar al otro lado”, la respuesta es: sí, traicionamos, si solo se trata de
llevar lo morfosintáctico, es decir, si entendemos que la fidelidad al texto
consiste en hacer corresponder cada palabra de la lengua de origen con una
única palabra de la de destino, y que, incluso, se deba respetar las
inflexiones, es decir: verbo por verbo, plural por plural. Al fin y al cabo,
podríamos forzar nuestra lengua o incluso inventar neologismos a partir de sus
propias reglas morfológicas, y así obtener, por ejemplo en nuestro caso,
“concupiscencias” o “concupiscir”. Pero entonces, por más que el lector
entendiera el texto resultante, estaríamos traicionando la lengua destino; y lo
mismo sucedería si apeláramos a acepciones, palabras o modismos en desuso o
arcaicos, de seguro más cercanos al latín del que nacieron, pero extraños al
castellano del siglo XXI.
Creo,
por el contrario, que el desafío de traducir consiste en volcar el texto de
origen a la lengua de destino, tal como esta está configurada al momento de la
traducción. Creo, además, que tra-ducere es también, y principalmente,
llevar de un lado al otro el contenido semántico. Es cierto, nada nos asegura
que nuestra lectura sea la más acertada; por eso es menester, como he intentado
hacer con el concepto de concupiscencia, revisar, no solo las voces por las que
se lo ha traducido, sino también en qué sentido lo usa el autor y qué función
cumple en el texto. En resumen, creo que, más que traicionar, traducir es
interpretar. Y ello, inevitablemente.
Bibliografía
primaria
Ediciones
latinas
Petrus
Abaelardus (2001), Scito te ipsum, ed. Ilgner, R., Turnhout: Brepols (CCCM 190).
Petrus
Abaelardus (1971), Peter Abelard’s Ethics, ed. Luscombe, D., Oxford: Clarendon Press.
Petrus
Abaelardus (1859), Ethica seu liber dictus: Scito teipsum, ed. Cousin,
V., París: E. Typis C. Lahure et Sociorum (Petri Abaelardi opera II).
Petrus
Abaelardus (1721), Ethica seu liber dictus Scito te ipsum, ed. Pez, B.
en Thesaurus anecdotorum novissimus, t. III.2: 625-688, Augsburgo
(reproducido en Migne, J.-P, PL 178: 633-678, París, 1855).
Traducciones
Pedro
Abelardo (1997), Ética o conócete a ti mismo, trad. Santidrián, P.,
Madrid: Altaya.
Pedro
Abelardo (1971), Ética o conócete a ti mismo, trad. Cappelletti, A., Buenos Aires: Aguilar.
Peter Abelard
(1971), Peter Abelard’s Ethics, trad. ingl. Luscombe, D., Oxford: Clarendon Press.
Pierre Abélard
(1945), Éthique, en Oeuvres choisies d’Abélard, trad. De
Gandillac, M., París: Aubier.
Bibliografía
secundaria
Blomme, R.
(1957), “A propos de la définition du péché chez Pierre Abélard”, Ephemerides
theologicae lovanienses 33:2, 319-347.
Forcellini,
E. (1775), Lexicon Totius Latinitatis, Furlanetto, G., Corradini, F. y
Perin, J. (eds.), Padua: Gregoriana edente; Boloña: Arnaldus Forni (reimp.
anast. 1965-1999).
Magnavacca,
S. (2014), Léxico técnico de Filosofía Medieval, Buenos Aires: Miño y
Dávila.
Negroni,
M., Pégola, L. y Stern, M. (2004), El arte de escribir bien en español,
Buenos Aires: Santiago Arcos.
Anexo
Tabla I - Equivalencias
entre ediciones
R. Ilgner |
D.
Luscombe |
V.
Cousin |
B. Pez |
|||||
sección |
pág. y líneas |
cap. |
pág. y líneas |
cap. |
página |
cap. |
pág. y sección |
|
1 |
I. 7.2 |
7.169-174 |
3 |
10.31-12.4 |
3 |
598 |
3 |
638B |
2 |
I.8.6-7 |
8.205-211 |
3 |
12.31-14.3 |
3 |
599 |
3 |
639A |
3 |
I.9.2 |
9.214-217 |
3 |
14.4-8 |
3 |
599 |
3 |
339A |
4 |
I.10.7 |
10.261-263 |
3 |
16.22-24 |
3 |
600 |
3 |
640A |
5 |
I.14.3-4 |
15.381-396 |
3 |
24.2-8 |
3 |
603 |
3 |
642C |
6 |
I.15.3-5 |
16.404-414 |
3 |
24.14-23 |
3 |
603 |
3 |
642D |
7 |
I.21.4 |
22.562-567 |
3 |
32.27-31 |
3 |
606 |
3 |
645D |
8 |
I.22.1 |
22.580-582 |
3 |
34.12-14 |
3 |
606 |
3 |
646B |
9 |
I.22.3-4 |
23.593-600 |
3 |
34.23-29 |
3 |
607 |
3 |
646C |
10 |
I.22.6 |
23.605-606 |
3 |
34.34-36 |
3 |
607 |
3 |
646C |
11 |
I.26.3-4 |
27.703-710 |
6 |
40.25-32 |
6 |
609 |
6 |
648C-D |
12 |
I.26.5 |
27.710-714i |
7 |
42.2-5 |
7 |
610 |
7 |
648D-649A |
Tabla II - Todos los
pasajes donde aparece concupiscentia-concupisco (ed. Ilgner).
N° |
Sección |
Texto |
1 |
I.7.2-3 |
Videt aliquis mulierem et in concupiscenciam incidit,
et delectacione carnis mens eius tangitur, ut ad turpitudinem coitus
accendatur. Hec ergo uoluntas et turpe desiderium quid aliud, inquis, est
quam peccatum? Respondeo: Quid, si ista uoluntas per temperancie uirtutem
refrenetur nec tamen extinguatur…? |
2 |
I.8.6-7 |
Qui enim ait: Post concupiscencias tuas non
eas et a uoluntate tua auertere, precepit nos concupiscencias
quidem nostras non implere, non penitus eis carere. Illud quippe uiciosum
est, hoc iam infirmitati nostre impossibile. Non itaque concupiscere
mulierem, set concupiscencie consentire peccatum est, nec uoluntas
concubitus, set uoluntatis consensus dampnabilis est. |
3 |
I.9.2 |
Transit aliquis iuxta ortum alterius et conspectis
delectabilibus fructibus in concupiscenciam eorum incidit, nec tamen concupiscencie
suae consentit, ut inde aliquid furto uel rapina tollat, quamquam
delectacione cibi in magnum desiderium mens eius sit accensa. |
4 |
I.10.7 |
Sunt quos omnino piget in consensum concupiscenciae
uel malam uoluntatem trahi, et hoc ex infirmitate carnis uelle coguntur, quod
nequaquam uellent uelle. |
5 |
I.14.3-4 |
Et si enim uelimus uel faciamus, quod non conuenit, non
ideo tamen peccamus, cum hec frequenter sine consensu contingant, sicut
econuerso consensus sine istis, sicut iam ex parte monstrauimus: de uoluntate
quidem sine consensu in eo, qui incidit in concupiscenciam uisae
mulieris uel fructus alieni nec tamen in consensum pertractus est, de
consensu uero malo sine mala uoluntate in illo… |
6 |
I.15.3-5 |
Non est itaque peccatum uxorem alterius concupiscere
uel cum ea concumbere, set magis huic concupiscenciae uel actioni
consentire. Quem profecto consensum concupiscenciae lex concupiscenciam
uocat, cum ait: Non concupisces. Non enim concupiscere,
quod uitare non possumus uel in quo, ut dictum est, non peccamus, prohiberi
debuit, set assentire illi. Sic et illud intelligendum est, quod ait dominus:
Qui uiderit mulierem ad concupiscendum eam, hoc est ‘qui sic
uiderit, ut in concupiscenciae consensum incidat’, iam mechatus est
in corde suo… |
7 |
I.21.4 |
Delectacio successit, cum mulier uidens lignum pulcrum
et ipsum intelligens suaue ad uescendum in concupiscenciam eius
exarsit, cibi uoluptate, quam credebat, correpta. Quae cum reprimere concupiscenciam
deberet, ut preceptum seruaret, consenciendo in peccatum tracta est. |
8 |
I.22.1 |
Sunt qui suggestionem
carnis, eciam si persona suggerens desit, comprehendi nomine suggestionis
uelint, ueluti si quis uisa muliere in concupiscenciam eius
incidat. |
9 |
I.22.3-4 |
“Humana” uero temptacio dicitur, sine qua iam humana infirmitas uix aut
numquam subsistere potest, ut concupiscencia carnalis uel delectabilis
cibi desiderium. A quibus se liberari postulabat ille, qui dicebat: De
necessitatibus meis erue me, hoc est ‘de his temptacionibus concupiscenciarum,
quae quasi naturales ac necessarie iam sunt facte, ne ad consensum
pertrahant…’. |
10 |
I.22.6 |
Quod, quasi aliquis quereret, qua nostra uirtute concupiscenciis
istis possemus resistere |
11 |
I.26.3-4 |
Et quamuis concupiscencia solius sit animae sicut
et uoluntas – non enim concupiscere uel desiderare aliquid nisi
uolendo possumus –, concupiscencia tamen carnis sicut et concupiscencia
spiritus dicitur. Caro enim, apostolus ait, concupiscit
aduersus spiritum et spiritus aduersus carnem, hoc est ‘anima ex
delectacione, quam habet in carne, quaedam appetit, quae tamen iudicio
racionis refugit uel non appetenda censet’. |
12 |
I.26.5 |
Iuxta hec igitur duo, concupiscenciam carnis et concupiscenciam
animae, quae premisimus, probator cordis et renum dicitur deus, hoc
est ‘inspector intencionum uel consensuum inde proueniencium’. |
Tabla III - Traducciones al castellano.ii
N° |
Á. Cappelletti |
P. Santidrián |
2 |
Pues quien dice: “No vayas en pos de tus deseos”,
y: “Desvíate de tu voluntad”, nos ordena no satisfacer nuestros deseos,
pero no carecer de ellos en absoluto. Porque lo primero constituye el vicio;
lo segundo, en cambio, resulta imposible para nuestra humana debilidad. Y así
no es pecado desear una mujer sino consentir en tal deseo, ni
es condenable la voluntad de acostarse con ella sino el consentimiento en tal
voluntad. (p. 122) |
Quien dice: “No vayas detrás de tus pasiones” y
“refrena tus deseos”, nos manda no dar rienda suelta a nuestros deseos,
pero no carecer de ellos en absoluto. Lo primero constituye el vicio. Lo
segundo, en cambio, es imposible dada nuestra humana debilidad. No es, por
tanto, pecado desear a una mujer, sino consentir en tal deseo. Tampoco
es reprobable la voluntad de acostarse con ella, sino el consentimiento en
tal voluntad. (p. 14) |
6 |
No es así, pecado desear la mujer de otro o
acostarse con ella sino más bien consentir en este deseo o en esta
acción Y a este deseoiii
en la concupiscencia lo llama “deseo” la Ley, cuando dice: “No desearás”.
En efecto, no se debió prohibir aquí el deseo, que no podemos evitar o
en el cual, como se ha dicho, no pecamos, sino el asentir al mismo. Así debe
entenderse también lo que dice el Señor: “Quien mirare a una mujer con
deseo” (esto es, quien la mirare de tal modo que cayere en el
consentimiento al deseo) “ya ha fornicado en su corazón” (p. 131) |
En este sentido no es pecado desear la mujer del
prójimo o acostarse con ella, sino consentir en ese deseo o en esa
acción. Es a este consentimiento en la concupiscencia al que la ley
llama concupiscencia o deseo, cuando dice “No desearás”.
No se prohíbe aquí, en efecto, el deseo que no podemos evitar –y en el
que, como se ha dicho, no pecamos–, sino el consentimiento en el mismo. De
igual manera, han de entenderse las palabras del Señor: “Todo el que mira a
una mujer –es decir, quien la mira de tal modo que consiente en el deseo
de ella– ya cometió adulterio con ella en su corazón”. (pp. 21-22) |
9 |
Pero se llama tentación humana a aquella de la cual la
humana debilidad pocas veces o nunca puede prescindir, como la concupiscencia
de la carne o el deseo de una sabrosa comida. De estas cosas pedía que se lo liberara
quien exclamaba: “Arráncame, Señor, de mis necesidades”, esto es, de estas
tentaciones de la concupiscencia, que se han hecho ya casi naturales y
necesarias, para que no me arrastren al consentimiento… (p. 139) |
Pero llamamos tentación humana a aquella de la que
pocas veces o nunca puede prescindir la debilidad humana. Tal es, por
ejemplo, la concupiscencia de la carne o la apetencia de una sabrosa
comida. “Hazme salir de mis angustias”, pedía entre sollozos el salmista.
Como si dijera: “Líbrame de las tentaciones de la concupiscencia –de
alguna manera naturales y necesarias– a fin de que no me arrastren al
consentimiento”. (p. 29) |
10 |
Y como si alguien le hubiese preguntado: “¿Y con qué
virtud nuestra podríamos resistir tal concupiscencia”? (p. 139) |
Y como si alguien le preguntara: “¿con qué fuerza
podemos resistir tal concupiscencia”? (p. 29) |
11 |
Y aunque la concupiscencia pertenezca sólo al
alma, lo miso que la voluntad (pues no podemos apetecer o desear algo
sino queriendo), se habla, sin embargo, de una concupiscencia de la
carne, así como de una concupiscencia del espíritu. “Pues la carne
–dice el Apóstol– apetece contra el espíritu y el espíritu contra la
carne”, es decir que, por la delectación que se siente en la carne, se
apetecen o consideran apetecibles ciertas cosas que, sin embargo, se rechazan
por el juicio de la razón. (p. 146) |
La concupiscencia, por ejemplo, al igual que la
voluntad, radica exclusivamente en el alma, pues no podemos apetecer o
desear algo sin quererlo. Ahora bien, se habla de una concupiscencia
de la carne y también de una concupiscencia del espíritu. “La concupiscencia
de la carne –dice el Apóstol– tiene apetencias contrarias al espíritu,
y el espíritu, contrarias a la carne”. Lo que vale tanto como decir que, a
través de la delectación que se siente en la carne, se apetecen o se tienen
por apetecibles cosas que rechaza el juicio de la razón. (p. 36) |
Tabla IV - Traducciones al francés y al inglés.
N° |
M. De Gandillac |
D. Luscombe |
2 |
Car celui qui nous dit : «Ne suis pas tes désirs»
et «Ecarte-toi de ta volonté», nous ordonne de ne pas satisfaire nos désirs,
il ne nous ordonne pas d’être sans désirs. Satisfaire nos désirs, ce serait
agir de façon vicieuse; être sans désirs, ce serait là chose impossible pour
notre faible nature. Le péché ne consiste pas à désirer la femme, mais
à consentir à ce désir. Ce qui est condamnable, ce n’est pas la
volonté charnelle, mais le consentement accordé à cette volonté. (pp.
138-139) |
For he who said: “Go not after thy lusts: but
turn away from thy own will”, taught us not to fulfil our lusts, but
not to be entirely without them. The former is vicious, but the latter is not
possible for our weakness. So sin is not lusting for a woman but
consenting to lust; the consent of the will
is damnable, but not the will for intercourse. (pp.
13-15) |
6 |
Le péché n’est donc pas de désirer la femme d’un
autre ni de coucher avec elle, mais bien plutôt de consentir à ce désir
ou à cet acte. C’est ce consentement au désir que la Loi appelle désir
lorsqu’elle nous prescrit : «Tu ne désireras point». Car elle ne
saurait nous interdire de désirer (le désir est inévitable et il se
peut qu’il soit sans péché), mais bien d’accorder notre assentiment à ce désir.
C’est ainsi qu’il faut interpréter la phrase du Seigneur : «Quiconque
regarde une femme et la désire [entendons par là : quiconque
regarde une femme de telle façon qu’il succombe à la tentation de consentir
au désir] celui-là a commis déjà, dans son cœur, le péché de luxure»
(p. 145) |
And so it is not a sin to lust after
another’s wife or to lie with her but rather to consent to this lust
or action. This consent to covetousness the Law calls covetousness
when it says: “Thou shall not covet”. In fact, what had to be
forbidden was not the coveting of what cannot avoid or in which, as
has been said, we do not sin, but the assenting to that. What the Lord said
has similarly to be understood: “Whosoever shall look on a woman to lust
after her”, that is, whosoever shall look in such a way as to fall into
consent to lust, “hath already committed adultery in his heart”. (p.
25) |
9 |
Mais ce qu’on nomme tentation humaine, c’est cette
tentation à quoi la faiblesse humaine ne peut pour ainsi dire jamais échapper,
par exemple le désir charnel ou le désir d’un aliment
savoureux. C’est de cette sorte de tentation que le Psalmiste demandait
d’être libéré lorsqu’il s’: écriait «De mes fautes d’ignorance, délivre-moi,
Seigneur», c’est-à-dire: Délivre-moi de ces tentations liées à des désirs
devenus pour ainsi dire naturels et nécessaires, afin qu’elles ne m’induisent
point à y consentir… (p. 152) |
But human temptation, such as carnal concupiscence
or the desire of delicious food, is said to be that without which human
infirmity can now scarcely or can never survive. He asked to be set free from
these who said: “Deliver me from my necessities, O Lord”, that is, from these
lustful temptations which have now become almost natural and
necessary, lest they lead to consent… (p. 35) |
10 |
Et comme si nous l’interrogions alors pour lui demander
quelle force nous permettra de résister à ces désirs… (p. 152) |
He says, as if someone were asking by what virtue of
ours we can resist those lusts… (p. 35) |
11 |
La concupiscence, comme la volonté, n’appartient
qu’à l’âme seule, car nous ne pouvons désirer que par un acte
de volonté. On n’en parle pas moins de concupiscence de la chair comme
on parle de concupiscence de l’esprit. «La chair, dit l’Apôtre désire
contre l’esprit et l’esprit contre la chair», c’est-à-dire que le plaisir
charnel fait désirer le fait juger désirable ce que refuse le
jugement de la raison. (p. 156) |
And although concupiscence, like will too, is
only of the soul –for we cannot lust after or desire anything
except by willing– yet there is said to be concupiscence of the flesh
as well as concupiscence of the spirit. “For”, the Apostle says, “the
flesh lusteth against the spirit and the spirit against the flesh”,
that is, the soul, by reason of the pleasure which it has
in the flesh, seeks some things which, however, it shuns in the judgement of
reason, or which it thinks should not be sought. (p. 41) |
1 “Jornadas sobre edición crítica y traducción de textos medievales:
¿al filo de la traición?”, organizadas por la Dra.
Valeria Buffon y celebradas los días 15 y 16 de
Agosto de 2019 en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Universidad
Nacional del Litoral.
2 Estos datos
corresponden a la edición de Rainer Ilgner, que es aquella sobre la que he
realizado mi traducción. De ahora en adelante, salvo expresa indicación en
contrario, se cita como “Ethica”.
3 Se extiende a lo largo del proemio y los seis primeros capítulos, según
las ediciones de Luscombe (1971), de Cousin (1859) y de Pez (1721); o bien a lo
largo de los primeros 26 capítulos, según la edición de Ilgner (2001). La diferencia
se debe a que el primer grupo de ediciones (al que, a fines prácticos, llamaré
“ed. vet.”) sigue la división de capítulos del manuscrito Bayerische
Staatsbibliothek München Clm. 14160, 39v-67r (A), mientras que la de Ilgner se
basa en el Bayerische Staatsbibliothek München Clm. 28363 103r-132v (B), que la
omite casi por completo. En lugar de los subtítulos de A, B marca las
divisiones con un salto de renglón, muy probablemente
dejado para que se incluyera un subtítulo, tal como conjetura Luscombe (1971:
xlv). Sin embargo, estos saltos no siempre coinciden con los subtítulos de A y,
de todas maneras, Ilgner los respeta solo en parte.
4 Dado el
propósito de este trabajo, excluyo aquí el campo
semántico opuesto, es decir, términos como invitus, coactio, nolo,
etc.
5 Quisiera consignar dos subgrupos de términos que, aún si
pertinentes, he decidido dejar a un lado en este trabajo. El primero está
conformado por amor-amo, dilectio-diligo y caritas.
La primera dupla casi no figura en los capítulos iniciales de la Ethica,
que es donde se encuentra el análisis del despliegue volitivo del pecado, sino
que su ocurrencia se condensa en los capítulos 52-62, aquellos que versan sobre
el arrepentimiento. Allí, entonces, amor es exclusivamente “amor a
Dios”. La segunda está relacionada con la razón en tanto es un tipo de amor o
afecto que se elige, que proviene de una reflexión previa. La caritas,
finamente, aparece en la Ethica en su dimensión de amor que excede el
plano de lo meramente natural. No me voy a detener en ellos por dos motivos: en
primer lugar, porque no cuadran por completo con el campo semántico del deseo,
al menos tal como lo hemos delimitado y, en segundo lugar, porque ya de por sí
son problemáticos en la medida en que, aunque conceptualmente diferentes, todos
admiten en general, y en la Ethica en particular, la traducción de
“amor”-“amar”. Ellos, en todo caso, reclaman un estudio propio. Un segundo
subgrupo que tampoco entra estrictamente en el campo semántico del desear pero
está asociado a él, dado que se trata de tendencias sensuales, o mejor dicho,
de sensaciones que se alcanzan gracias a la adquisición del objeto de deseo y
que, por tanto, mueven a desearlo, es el de voluptas y delectatio.
Pese a que en la Ethica Abelardo usa ambos términos de manera
indiferente para referirse al placer sensible que proviene del comercio carnal
y de la ingesta de alimentos (aunque prefiere delectatio-delecto,
que aparecen un total de 34 veces contra cuatro ocurrencias de voluptas)
traduje el primero como “placer”, el segundo como “deleite”, y por “deleitarse”
a delecto, su verbo correspondiente. Con ellos también se relaciona el
verbo placeo. De las once apariciones totales, nueve refieren a agradar
a Dios, una a los filósofos, y una alude a lo que se siente al recibir una
recompensa. De allí que decidí traducirlo por “agradar”. De todos modos, no
forma parte del vocabulario técnico de la doctrina ética abelardiana.
6 Sobre la
voluntad en Abelardo se han escrito numerosos
artículos pues es tan central como complejo el uso que de este concepto hace
tanto en su Ethica en particular, como en su obra moral y teológica en
general. Entre ellos, considero que el mejor es Blomme, 1957.
De hecho, más adelante veremos que se tornará clave para la
resolución del problema planteado aquí. Naturalmente, por tratarse de
una obra ética, este grupo es el más numeroso, con 132 presencias totales,
divididas en voluntas: 76, volo: 47 y voluntarius: 9. La
mayor condensación se da en los capítulos 6 y 10 del libro I.
7 Este concepto
será analizado a continuación, por lo que no vale la pena ensayar una
definición aquí. En cuanto a sus apariciones (todas en el primer libro de la Ethica),
tenemos para desiderium: 7.2, 9.2, 9.5-6, 22.3 y 36.2; y desidero:
6.4, 9.4 [dos veces], 26.3. Nótese que, a excepción de 36.2, su uso se limita a los capítulos que he llamado “psicológicos”.
8 Magnavacca
afirma que se puede definir la cupiditas “como
aquel movimiento del alma humana por el que ella quiere apropiarse de alguna
cosa ausente o que aún no tiene, pero que ha percibido y juzgado como buena y
cuya imagen abraza como si ya la poseyera” (2014: 182). En la
Ethica todas las apariciones se dan en el libro I. Cupiditas en
16.8 [dos veces], 17.6, 56.1, 73.1, 73.3 [dos veces] y 73.5; y cupio en
6.7.
9 I.76.4: “sit unius uxoris uir […] non concupitor pecuniarum”:
“que sea hombre de una única mujer […] no ávido de dinero”.
10 Ellas se dan en Ethica
I.23.2 y 5.
11 Appeto solo aparece en el libro I, en:
10.6 [dos veces], 18.2, 26.4 [dos veces], 73.9. No hay
en la Ethica ningún otro término de la misma familia (appetitio,
appetitus, appetentia, etc.). Estas nociones serán
mucho más frecuentes en el vocabulario universitario.
12 Tanto la
traducción de Santidrián como la de Cappelletti están
hechas a partir de la edición de B. Pez.
13 Todas las
ocurrencias se encuentran circunscritas entre los capítulos 7 y 26 (según ed.
Ilgner) o entre 3 y primera oración del 7 según ed. vet. Consigno todos los pasajes en el Anexo, Tabla I (equivalencias) y
Tabla II (transcripción de ed. Ilgner).
14 Véase nota 3.
En Anexo, Tabla I se ve con claridad que en las ed. vet., a excepción de los pasajes 11 y
12, los restantes están circunscriptos a un único capitulo.
15 En lo que
respecta a concupiscentia-concupisco, este
pasaje contiene una de las dos únicas variantes que encontramos entre las
ediciones de la Ethica. Así, mientras Ilgner y
Luscombe leen “ad concupiscendum”, Cousin y Pez leen “ad
concupiscendam”. La otra ocurre en nuestro pasaje 5 donde, una vez
más, Ilgner y Luscombe transcriben “mala voluntate”, mientras que Cousin
y Pez “mala concupiscentia”.
16 Resulta
oportuno aclarar que, si bien se hicieron a partir de
ediciones distintas entre sí y, a la vez, distintas de la que manejo yo, las variantes no afectan
mi propósito. Cf. nota 15.
17 Estas son “concupiscence”,
“longing”, “covetousness” y “lust”.
18 Es por ello
que decidí subrayar las apariciones de désir-désirer que no provienen
de concupiscentia o concupiscit.
19 Esta equivalencia incluso se extiende a voluntas en
su primera acepción –es decir, no como deseo mediado por la decisión racional,
sino como impulso indeliberado (cf. ibid.: 342-346)–, tal como puede
observarse en el pasaje 4 de nuestra selección o en I.9.6: “Vt denique
pateat in talibus ipsam quoque uoluntatem uel desiderium faciendi…”.
i Nótese que, según la edición de Ilgner, los pasajes 11 y
12 son, en realidad, uno solo. No obstante, los he dividido porque en las
restantes corresponden a capítulos diferentes. Algo similar sucede entre los
pasajes 2 y 3, entre los que, si bien media tan solo una oración (la numeración
de la ed. de Luscombe lo refleja con claridad), figuran como dos pasajes
independientes porque se encuentran en capítulos diferentes, esta vez según la
edición de Ilgner.
ii Aunque ambos autores traducen a partir de
la edición de Pez, no me ha parecido necesario incluir el texto fuente en el
cuadro debido a que, como dije, las variantes son mínimas y ya hemos señalado
oportunamente cuáles, en todo caso, afectan la traducción del concepto que me
ocupa. Véase nota 15. Valga la misma aclaración para la tabla IV.
iii Nótese que este “deseo” es la traducción
de “consensum” (cf. PL, 178: 642D). Muy probablemente se trate de
un lapsus o errata.