Non est itaque peccatum uxorem alterius concupiscere”. El vocabulario del deseo en la Ethica de Pedro Abelardo

Non est itaque peccatum uxorem alterius concupiscere”. The Vocabulary of Desire in the Peter Abelard’s Ethica

 

 

 

Natalia Jakubecki

Universidad de Buenos Aires-Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina

jakubecki@filo.uba.ar

 

 

Resumen

El vocabulario concerniente al campo semántico del deseo que utiliza Pedro Abelardo en su Ethica no solo es vastísimo sino que, además, forma parte del léxico técnico de su teoría moral. Por este motivo, he debido poner especial atención al momento de traducir los términos que lo componen, a fin de que no solo la voz castellana escogida diera cuenta lo mejor posible del matiz conceptual que cada uno entraña, sino también de que no se superpusieran –y, por tanto, confundieran– entre ellos. Sin embargo, no ha sido posible cumplir cabalmente con esta empresa. Las mayores dificultades surgieron ante el verbo concupiscere y el plural de su correspondiente sustantivo, concupiscentia; términos sobre cuya traducción se centra la presente trabajo. Su objetivo es doble: por una parte, discutir las estrategias teórico-prácticas a las que he recurrido; por otra, reflexionar sobre los alcances y límites de las pretendidas traducciones literales.

 

Palabras clave: ConcupiscentiaEthica - Pedro Abelardo - Deseo

 

 

Summary

The vocabulary concerning the semantic field of desire that Peter Abelard uses in his Ethica is not only vast, but also part of the technical lexicon of his moral theory. For this reason, I have had to pay special attention when translating the terms that compose it, so that not only the chosen Spanish word would give the best possible conceptual nuance that each one entails, but also that they do not overlap between them. However, it has not been possible to fully comply with this task. The greatest difficulties arose with the verb concupiscere and the plural of its corresponding noun, concupiscentia; terms on whose translation this paper focuses. Its objective is twofold: on the one hand, to discuss the theoretical-practical strategies to which I have resorted; on the other, to reflect on the scope and limits of the so-called literal translations.

 

Keywords: ConcupiscentiaEthica - Peter Abelard - Desire

 

Recibido: 19/12/2019

Aceptado: 02/08/2020

 

 

En el año 2016 emprendí la tarea de traducir la Ethica de Pedro Abelardo, también conocida como el Scito te ipsum para ser publicada por Ediciones Winograd. Aunque esta obra ya posee dos versiones en castellano, esta será la primera hecha a partir de una edición crítica. Ahora bien, en el marco de unas jornadas dedicadas a la crítica textual y la traducción cuyo subtítulo apuntaba de manera explícita a la traición que solemos cometer quienes nos dedicamos a una o ambas actividades,1 me pareció oportuno dar cuenta de uno de los problemas de traducción más curiosos con los que me topé, y ello con un doble objetivo: en primer lugar, poner en discusión las estrategias teórico-prácticas a las que he recurrido en busca de una solución que, no obstante, ha de permanecer abierta hasta tanto se publique el libro; y en segundo lugar, reflexionar, aunque más no sea brevemente, sobre los alcances y límites de las pretendidas traducciones literales.

 

I El vocabulario del deseo en la Ethica

 

Quien esté familiarizado con la Ethica, recordará que allí Abelardo comienza estableciendo una serie de distinciones que serán la base para el desarrollo de su original doctrina. Distingue el pecado tanto del vicio como de la mala voluntad, por una parte, y de la acción concreta, por otra. El pecado en sentido propio –dirá el Maestro Palatino– es desprecio de Dios; y lo despreciamos cuando consentimos en aquello que creemos que no conviene hacer o dejar de hacer por Él. Por su parte, llevar o no a cabo eso en lo que hemos consentido no agrega nada al pecado ya cometido en el alma. A los ojos de Abelardo, pues, “Non est itaque peccatum uxorem alterius concupiscere, uel cum ea concumbere, set magis huic concupiscenciae uel actioni consentire” (Ethica I.15.3: 16).2

Intentando liberar a los impulsos naturales de la acusación de pecaminosos, Abelardo centra el primer momento de la argumentación –bastante extenso, por cierto3– en las inclinaciones viciosas y la voluntad malvada. Despliega allí un vasto vocabulario concerniente al campo semántico del deseo o, mejor dicho, de aquellas afecciones del alma que impulsan su movimiento hacia un objeto que aún no posee o hacia una acción que aún no llevó a cabo, cualquiera sea su índole.4 Y dado que algunos de los términos que componen dicho vocabulario forman parte del léxico técnico abelardiano, he debido poner especial atención al momento de traducirlos para que no solo la voz castellana escogida diera cuenta lo mejor posible del matiz conceptual que cada uno entraña, sino también de que no se superpusieran –y, por tanto, confundieran– entre ellos.

Entre los términos que se ajustan cabalmente al campo semántico del deseo tal como lo hemos delimitado,5 encontramos dos subgrupos cuya traducción no supone ningún problema. El primero es el conformado por el sustantivo voluntas, el adjetivo voluntarius y el verbo volo,6 a los que traduje respectivamente por “voluntad”, “voluntario” y “querer”. El segundo es la dupla desiderium y desidero,7 pues nadie se opondría a que los tradujera como “deseo” y “desear”. La cuestión se torna un poco más compleja con un par bastante cercano en cuanto a su significado: cupiditas y cupio.8 Sin embargo, el escollo es fácilmente superable si se atiende al hecho de que Abelardo utiliza cupiditas siempre en sentido negativo, por lo cual sus 8 apariciones pueden traducirse por “codicia”. En cambio, su verbo correspondiente, cupio, que ocurre solo una vez, tiene un matiz positivo dado que su sujeto es nada menos que Pablo de Tarso. Lo traduje, entonces, por “ansiar”. Y a la misma familia de palabras pertenece el sustantivo concupitor, cuya única aparición traduje por el adjetivo “ávido” en tanto su complemento es “pecuniarum”.9

A la pareja affectus-afficio, que supone la idea de un deseo impetuoso, le hice corresponder las voces de “ambición” y “ambicionar”. El hecho de que Abelardo no utilice ambitio fue, naturalmente, de gran ayuda, pero, además, creo que en los dos únicos casos en los que affectus aparece, dicha traducción se ajusta al sentido. El primero, I.38.8, se refiere al Diablo, “que no logró efectuar lo que se atrevió a ambicionar” (ipse diabolus, qui quod presumpsit affectu, non obtinuit in effectu); el segundo, I.58.4, se trata sencillamente del affectus carnalis. Otro sustantivo que tiene solo dos ocurrencias es libido.10 Si bien existe el término castellano “libido”, este se encuentra ligado al vocabulario técnico de la Psicología contemporánea. Para mantener su connotación sexual, opté por traducirlo como “lascivia”.

El primer término que me causó un inconveniente mayor fue el verbo appeto, que, según Forcellini, cuando se refiere al alma “significat vehementer petere ac velle, quaerere, cupere, optare” (Forcellini, 1775: 286.1ra col.), es decir, indica un marcado movimiento o dirección hacia.11 Desde el punto de vista conceptual, podríamos decir que se trata del deseo o el querer más elemental. Ahora bien, aunque traducirlo por “apetecer” sería correcto desde el punto de vista conceptual, desde lo estilístico esta acepción es poco afortunada, en especial para el pasaje I.10.6, donde se lee: “Multi econtrario sunt, qui uxores potentum ad gloriam suam eo magis appetunt…”, pues quedaría: “Por el contrario, son muchos los que, para su propia gloria, apetecen las esposas de los poderosos”. Con todo, esta no deja de ser una cuestión menor que puede resolverse, o bien haciendo caso omiso al estilo y dejando “apetecer”, como ha hecho Pedro Santidrián (1997: 16); o bien traduciendo por “desear”, conforme a la expresión más usual en nuestra lengua y sin traicionar el sentido del texto, como ha preferido hacer Ángel Cappelletti (1971: 124).12

 

II El problema específico de concupiscentia-concupisco

 

Un problema mucho más complejo aparece con la dupla concupiscentia-concupisco, en la que quisiera concentrar la atención. En términos generales, ya para la época de Abelardo esta voz remite a un deseo intenso y desordenado de un objeto inespecífico, aunque por lo general relacionado con el ámbito de la sensualidad (cf. Magnavacca, 2014: 143-144). En lo que concierne a la traducción del sustantivo, entonces, nada impide que apelemos a la opción más literal o transparente, “concupiscencia”. Lo que sucede, no obstante, es que su plural, aunque frecuente en latín, en castellano es un singularia tantum, es decir, que “concupiscencia” solo admite singular. En efecto, si bien las reglas morfológicas de nuestra lengua permiten formar “concupiscencias”, ello es incorrecto o, al menos, tan poco venturoso como lo sería “lujurias” o “solidaridades”, por ejemplo (cf. Negroni et al., 2004: 150).

Y aunque bien podríamos desatender esta regla –no seríamos los primeros–, un problema mayor aparece cuando se intenta encontrar una traducción para el verbo correspondiente, pues no tenemos en castellano la forma “concupiscir” ni nada que se le parezca. Si he citado solo en latín una de las afirmaciones más escandalosas del Scito de ipsum, la cual no por casualidad le da título a esta exposición, recordemos, “Non est itaque peccatum uxorem alterius concupīscere”, fue porque no estoy segura de cómo traducirla. Es cierto, lo usual sería “desear”. Forcellini, de hecho, define concupisco diciendo que “est idem quod cupio, vel valde cupio, appeto”. Y como traducción al castellano propone: “desear ardientemente, codiciar” (cf. Forcellini, 1775: 756.2da col.). Sin embargo, la primera opción, en tanto perifrástica, recargaría mucho el texto, mientras que si quitamos el adverbio y dejáramos “desear”, no solo se superpondría con desiderio sino también con appeto, si es que descarto la opción de “apetecer a las esposas”. La segunda opción, por su parte, se superpondría con cupio. Pero, además, hay varios pasajes que contienen, a la vez, más de uno de estos términos. El más representativo es el que identificaremos como “11” por ser el undécimo de un total de 12 pasajes que contienen las treinta ocurrencias del concepto en cuestión (y lo mismo para los restantes).13 Allí aparecen “desiderare” y “concupiscere” en la misma oración y, por si fuera poco, “concupiscit” y “apettit” en la oración siguiente.

Tal parece que el ideal de asignarle a cada término un único equivalente en castellano no será fácil –si no imposible–, dado que prácticamente agotamos el vocabulario que podría servirnos para traducir concupiscentiae y concupisco. A ello se le añade la desprolijidad de que, sea cual fuere el o los términos de destino que elijamos, no van a coincidir con el sustantivo singular, “concupiscencia” —a menos, claro, que evitemos usar “concupiscencia”, lo cual tampoco tendría mucho sentido—. Y mucho menos aún que, por el contrario, lo único que usemos sea este sustantivo en singular y resolvamos los casos conflictivos con la perífrasis “sentir” o “tener concupiscencia” —lo que, otra vez, atenta contra la economía e incluso la estética del texto—.

Ahora bien, en la Ethica, estos casos conflictivos se reducen a once ocurrencias: cuatro de concupiscentiae y siete de concupisco, que pueden agruparse en cinco pasajes. Para resolver la cuestión, propongo este recorrido: en primer lugar, individuar cada ocurrencia en su contexto de enunciación, luego, cotejar otras traducciones, y finalmente, buscar apoyo teórico en la bibliografía complementaria.

 

II.1 Contextos de enunciación

 

Si bien, por la profusa división de capítulos de la edición de Ilgner, pareciera que el concepto de concupiscentia se encuentra desperdigado por toda la Ethica, lo cierto es que, si se atiende a las restantes ediciones, este solo se encuentra en el capítulo 3, el 6 (que consta de dos párrafos) y en el primer párrafo del 7.14 Es decir, aparece únicamente cuando Abelardo intenta desligar el pecado de cualquier tendencia apetitiva o volitiva inevitable pues, asegura, el pecado ha de ser algo evitable.

Entonces, las dos primeras ocurrencias de concupiscentiae se dan en un mismo pasaje, el 2: “Qui enim ait: Post concupiscencias tuas non eas et a uoluntate tua auertere, precepit nos concupiscencias quidem nostras non implere, non penitus eis carere”. En este caso, Abelardo no está haciendo más que citar el versículo de Eclo. 18:30 y explicarlo en los mismos términos. Inmediatamente después encontramos la primera aparición de concupisco: “Non itaque concupiscere mulierem, set concupiscencie consentire peccatum est, nec uoluntas concubitus, set uoluntatis consensus dampnabilis est”. Nos hallamos en el momento del texto en el que Abelardo ofrece ejemplos relacionados con la lujuria para probar su tesis del pecado como consentimiento.

Algo similar sucede en el largo pasaje 6, uno de los más interesantes, pues allí se dan cuatro de las siete ocurrencias totales del verbo, junto a otras cuatro ocurrencias del sustantivo singular.15 Allí Abelardo recoge dos pasajes bíblicos a propósito del deseo sexual: el mandamiento “No concupisces” a la mujer del prójimo (Dt. 5:21) y las palabras de Mateo 5:28 “Qui uiderit mulierem ad concupiscendum eam…”, y luego, otra vez, utiliza ese mismo vocabulario para explicarlas.

Las dos restantes apariciones del plural de nuestro concepto son bastante cercanas entre sí: en el pasaje 9 se lee: “A quibus se liberari postulabat ille, qui dicebat: De necessitatibus meis erue me, hoc est ‘de his temptacionibus concupiscenciarum, quae quasi naturales ac necessarie iam sunt facte…” y en el 10: “Quod, quasi aliquis quereret, qua nostra uirtute concupiscenciis istis possemus resistere…”. Nuevamente, en ambos casos Abelardo está explicando una sentencia bíblica, solo que esta vez con sus propias palabras y con el fin de deslindar la naturaleza de la responsabilidad moral humana. Así, en el 9, dice que esas “necesidades” a las que se refiere el Salmo 25:17 no se tratan sino de estos deseos intensos que, al provenir de nuestra debilidad constitutiva, son quasi necesarios. El pasaje 10, por su parte, no incluye el texto bíblico que está explicando, pero es aquel en el que Pablo le dice a los corintios que no se apoderó de ellos “una tentación que no fuera humana” (I Cor. 10:13), esto es, una que fuera imposible de resistir por medio de alguna virtud.

Por último, las dos restantes ocurrencias del verbo se hallan juntas en el ya citado pasaje 11, donde nuestro autor pretende explicar en qué sentido se habla de la concupiscencia de la carne y de la del espíritu, y para ello cita como apoyo Gál. 5:17: “Caro enim concupiscit aduersus spiritum et spiritus aduersus carnem”.

 

II.2 Diferentes traducciones

 

Las traducciones de la Ethica que podemos confrontar son de dos tipos: en primerísimo lugar, las dos versiones al castellano; en segundo lugar, aquellas volcadas a otras lenguas. Este segundo tipo es útil, no para elegir un término en la nuestra –pues tendríamos que vérnosla con las equivalencias semánticas entre ambas lenguas, lo cual abriría otro problema en lugar de solucionar el que ya nos ocupa–, sino únicamente para ver si a) los términos elegidos en la lengua de destino tienen alguna connotación específica o no, y b) en qué medida los traductores han intentado mantener ese ideal de una y solo una palabra por cada término. Por razones de extensión, reduciré esta confrontación a solo dos traducciones, ya que de todas maneras su aporte no resulta esencial: la inglesa de David Luscombe (1971), y la francesa de Maurice de Gandillac (1945).16

Entonces, de las traducciones al castellano se pueden colegir los siguientes datos:

 

- Tanto Cappelletti como Santidrián elijen más de un término para traducir, no solo el verbo y el sustantivo plural, sino incluso el singular, al que le asignan las voces “concupiscencia” o “deseo” e incluso, en dos ocasiones cada uno, el verbo “desear”.

 

- Al traducir el pasaje 6, Santidrián añade una disyunción que no se encuentra ni en la edición que usa ni en ninguna otra. Donde dice: “Quem profecto consensum concupiscenciae lex concupiscenciam uocat”, él traduce: “Es a este consentimiento en la concupiscencia al que la ley llama concupiscencia o deseo”.

 

- Respecto de “concupiscentiae”, encontramos que ninguno comete el desacierto de traducir “concupiscencias”. De las 4 ocurrencias totales, ambos traducen las dos de los pasajes 9 y 10 por “concupiscencia” en singular, y a las otras dos que aparecen juntas en el pasaje 2, Cappelleti elige traducirlas por “deseos” en plural mientras que Santidrián prefiere usar en una oportunidad “pasiones” y en la otra “deseos”.

 

- En lo que atañe al verbo concupisco, los traductores oscilan entre “desear”/“tener deseo de”/“deseo”, por una parte, y “apetecer”/“tener apetencias”, por la otra. Lo interesante es que en ambas versiones este último caso se da únicamente en el pasaje 11, en el cual, como dijimos, concupisco se da junto a desidero y a appeto. En otras palabras, el desafío de este pasaje radica en que, a menos que se apele a un tercer verbo, alguna de las voces se superpondrá necesariamente. Ni Cappelletti ni Santidrián parecen haber superado el desafío, es decir, encontrado una opción que permita expresar concupisco por fuera de “desear” o “apetecer”.

 

Por su parte, de las traducciones a otras lenguas, tenemos que:

 

- También Luscombe y De Gandillac elijen más de un término para traducir el mismo concepto.

 

- Sin embargo, la mayor variación en Luscombe se da respecto del sustantivo singular, al que le asigna 4 voces diferentes.17 Para el plural, en cambio, utiliza únicamente “lusts” y “lustful”; y para el verbo, “lust after”, “lusting” y un arcaico “lusteth”. Solo en dos oportunidades encontramos “covet”. Y aunque la diversificación de términos no es un problema en sí mismo, torna algo confuso el pasaje 6, en tanto que las ocho apariciones del mismo concepto latino quedan divididas entre dos voces inglesas.

 

- La variación en De Gandillac es aún menor: traduce el sustantivo singular por “concupiscence” solo seis veces y las veinticuatro apariciones restantes del concepto oscilan –cualquiera sea su forma– entre désir/s y désirer. Así, en el pasaje 11, por ejemplo, el erudito francés no solo unifica en “désirer” la disyunción “concupiscere uel desiderare” –tal vez sobreentendiendo el “vel” como epexegético–, sino que traduce appeto también por désirer, de modo que su “sobriedad léxica” se vuelve una uniformidad desesperante, incluso si allí mantiene la forma “concupiscence” para el sustantivo singular.18

 

 

II.3 Bibliografía complementaria - apoyo teórico

 

Resta considerar si Abelardo quiso dar cuenta de diferentes matices, grados o modos de desear o si, por el contrario, simplemente utilizó de manera indistinta palabras más o menos sinónimas. Dicho de otro modo, ¿hasta qué punto el concepto de concupiscencia tiene una connotación unívoca e independiente en la Ethica?

Aunque la bibliografía sobre el pensamiento moral de Abelardo es vastísima, nadie ha trabajado el tema que nos convoca tan detalladamente como Robert Blomme en su ya canónico artículo “À propos de la définition du péché chez Abélard” (1957). Dejando a un lado el invaluable análisis del empleo de voluntas en relación con el pecado, me interesa señalar lo siguiente: Blomme afirma que Abelardo utiliza concupiscentia como “deseo” en sentido general solo en nuestro pasaje 6, y ello, porque retoma las mismas palabras del pasaje bíblico que cita: “Non concupisces” (cf. ibid.: 341-343). El resto de las apariciones adquieren, en cambio, un sentido específico, pues el Palatino utiliza concupiscentia cuando ofrece ejemplos concretos sobre el vicio de la lujuria y reserva desiderium para los relacionados con el de la gula. El principal apoyo textual de esta afirmación es el pasaje 9 (cf. ibid.: 321-322).

Si bien Blomme soslaya los pasajes 3 y 7, en los que Abelardo usa “concupiscentia” en relación con la ingesta de alimentos, su análisis es suficientemente convincente como para permitirnos concluir, junto con él, que, dentro del universo semántico del Scito te ipsum, la concupiscencia, en su sentido más restringido, alude al apetito de índole sexual, pero, en términos generales, es equivalente a desiderium, toda vez que ambos conceptos remiten a una tendencia espontánea e indeliberada pero inconveniente, nacida de nuestra debilidad natural (cf. ibid.: 338-339).19 Es, pues, esta equivalencia la que supone Santidrián cuando a “concupiscencia” le añade “o deseo”, y De Gandillac, cuando, a la inversa, simplifica “concupiscere uel desiderare” por “désirer”.

 

III Conclusión

 

El problema que se nos había presentado es el de encontrarnos ante un mismo término latino que no en todas sus formas es pasible de ser traducido por una única en nuestra lengua, problema al que se le suma su contexto de enunciación: una obra en la que la abundancia de vocabulario afín agota prácticamente todas las opciones. Si bien a partir de lo visto caben pocas dudas de que la mejor opción para traducir el sustantivo plural es “concupiscencia” en singular o bien “deseos”, y para el verbo, “desear”, algunos de los problemas que hemos mencionado, en especial el de la superposición en el pasaje 11, siguen en pie. De hecho, descreo de una solución que satisfaga todos y cada uno de los inconvenientes enunciados. Por más que se intente utilizar la mayor cantidad de veces posible el mismo término para la misma forma, habrá que renunciar a la aspiración de una consistencia integral.

Y esto nos lleva a la pregunta que convocaba las ya citadas jornadas: ¿acaso esto nos pone, no ya al filo de, sino en la traición lisa y llanamente?

Teniendo en cuenta que traducir, “tra-ducere” significa, de manera literal, “llevar al otro lado”, la respuesta es: sí, traicionamos, si solo se trata de llevar lo morfosintáctico, es decir, si entendemos que la fidelidad al texto consiste en hacer corresponder cada palabra de la lengua de origen con una única palabra de la de destino, y que, incluso, se deba respetar las inflexiones, es decir: verbo por verbo, plural por plural. Al fin y al cabo, podríamos forzar nuestra lengua o incluso inventar neologismos a partir de sus propias reglas morfológicas, y así obtener, por ejemplo en nuestro caso, “concupiscencias” o “concupiscir”. Pero entonces, por más que el lector entendiera el texto resultante, estaríamos traicionando la lengua destino; y lo mismo sucedería si apeláramos a acepciones, palabras o modismos en desuso o arcaicos, de seguro más cercanos al latín del que nacieron, pero extraños al castellano del siglo XXI.

Creo, por el contrario, que el desafío de traducir consiste en volcar el texto de origen a la lengua de destino, tal como esta está configurada al momento de la traducción. Creo, además, que tra-ducere es también, y principalmente, llevar de un lado al otro el contenido semántico. Es cierto, nada nos asegura que nuestra lectura sea la más acertada; por eso es menester, como he intentado hacer con el concepto de concupiscencia, revisar, no solo las voces por las que se lo ha traducido, sino también en qué sentido lo usa el autor y qué función cumple en el texto. En resumen, creo que, más que traicionar, traducir es interpretar. Y ello, inevitablemente.

 

 

Bibliografía primaria

 

Ediciones latinas

 

Petrus Abaelardus (2001), Scito te ipsum, ed. Ilgner, R., Turnhout: Brepols (CCCM 190).

Petrus Abaelardus (1971), Peter Abelard’s Ethics, ed. Luscombe, D., Oxford: Clarendon Press.

Petrus Abaelardus (1859), Ethica seu liber dictus: Scito teipsum, ed. Cousin, V., París: E. Typis C. Lahure et Sociorum (Petri Abaelardi opera II).

Petrus Abaelardus (1721), Ethica seu liber dictus Scito te ipsum, ed. Pez, B. en Thesaurus anecdotorum novissimus, t. III.2: 625-688, Augsburgo (reproducido en Migne, J.-P, PL 178: 633-678, París, 1855).

 

Traducciones

 

Pedro Abelardo (1997), Ética o conócete a ti mismo, trad. Santidrián, P., Madrid: Altaya.

Pedro Abelardo (1971), Ética o conócete a ti mismo, trad. Cappelletti, A., Buenos Aires: Aguilar.

Peter Abelard (1971), Peter Abelard’s Ethics, trad. ingl. Luscombe, D., Oxford: Clarendon Press.

Pierre Abélard (1945), Éthique, en Oeuvres choisies d’Abélard, trad. De Gandillac, M., París: Aubier.

 

Bibliografía secundaria

 

Blomme, R. (1957), “A propos de la définition du péché chez Pierre Abélard”, Ephemerides theologicae lovanienses 33:2, 319-347.

Forcellini, E. (1775), Lexicon Totius Latinitatis, Furlanetto, G., Corradini, F. y Perin, J. (eds.), Padua: Gregoriana edente; Boloña: Arnaldus Forni (reimp. anast. 1965-1999).

Magnavacca, S. (2014), Léxico técnico de Filosofía Medieval, Buenos Aires: Miño y Dávila.

Negroni, M., Pégola, L. y Stern, M. (2004), El arte de escribir bien en español, Buenos Aires: Santiago Arcos.

 

Anexo

 

Tabla I - Equivalencias entre ediciones

 

R. Ilgner

D. Luscombe

V. Cousin

B. Pez

sección

pág. y líneas

cap.

pág. y líneas

cap.

página

cap.

pág. y sección

1

I. 7.2

7.169-174

3

10.31-12.4

3

598

3

638B

2

I.8.6-7

8.205-211

3

12.31-14.3

3

599

3

639A

3

I.9.2

9.214-217

3

14.4-8

3

599

3

339A

4

I.10.7

10.261-263

3

16.22-24

3

600

3

640A

5

I.14.3-4

15.381-396

3

24.2-8

3

603

3

642C

6

I.15.3-5

16.404-414

3

24.14-23

3

603

3

642D

7

I.21.4

22.562-567

3

32.27-31

3

606

3

645D

8

I.22.1

22.580-582

3

34.12-14

3

606

3

646B

9

I.22.3-4

23.593-600

3

34.23-29

3

607

3

646C

10

I.22.6

23.605-606

3

34.34-36

3

607

3

646C

11

I.26.3-4

27.703-710

6

40.25-32

6

609

6

648C-D

12

I.26.5

27.710-714i

7

42.2-5

7

610

7

648D-649A

 

 

Tabla II - Todos los pasajes donde aparece concupiscentia-concupisco (ed. Ilgner).

 

Sección

Texto

1

I.7.2-3

Videt aliquis mulierem et in concupiscenciam incidit, et delectacione carnis mens eius tangitur, ut ad turpitudinem coitus accendatur. Hec ergo uoluntas et turpe desiderium quid aliud, inquis, est quam peccatum? Respondeo: Quid, si ista uoluntas per temperancie uirtutem refrenetur nec tamen extinguatur…?

2

I.8.6-7

Qui enim ait: Post concupiscencias tuas non eas et a uoluntate tua auertere, precepit nos concupiscencias quidem nostras non implere, non penitus eis carere. Illud quippe uiciosum est, hoc iam infirmitati nostre impossibile. Non itaque concupiscere mulierem, set concupiscencie consentire peccatum est, nec uoluntas concubitus, set uoluntatis consensus dampnabilis est.

3

I.9.2

 

Transit aliquis iuxta ortum alterius et conspectis delectabilibus fructibus in concupiscenciam eorum incidit, nec tamen concupiscencie suae consentit, ut inde aliquid furto uel rapina tollat, quamquam delectacione cibi in magnum desiderium mens eius sit accensa.

4

I.10.7

 

Sunt quos omnino piget in consensum concupiscenciae uel malam uoluntatem trahi, et hoc ex infirmitate carnis uelle coguntur, quod nequaquam uellent uelle.

5

I.14.3-4

 

Et si enim uelimus uel faciamus, quod non conuenit, non ideo tamen peccamus, cum hec frequenter sine consensu contingant, sicut econuerso consensus sine istis, sicut iam ex parte monstrauimus: de uoluntate quidem sine consensu in eo, qui incidit in concupiscenciam uisae mulieris uel fructus alieni nec tamen in consensum pertractus est, de consensu uero malo sine mala uoluntate in illo…

6

I.15.3-5

 

Non est itaque peccatum uxorem alterius concupiscere uel cum ea concumbere, set magis huic concupiscenciae uel actioni consentire. Quem profecto consensum concupiscenciae lex concupiscenciam uocat, cum ait: Non concupisces. Non enim concupiscere, quod uitare non possumus uel in quo, ut dictum est, non peccamus, prohiberi debuit, set assentire illi. Sic et illud intelligendum est, quod ait dominus: Qui uiderit mulierem ad concupiscendum eam, hoc est ‘qui sic uiderit, ut in concupiscenciae consensum incidat’, iam mechatus est in corde suo

7

I.21.4

 

Delectacio successit, cum mulier uidens lignum pulcrum et ipsum intelligens suaue ad uescendum in concupiscenciam eius exarsit, cibi uoluptate, quam credebat, correpta. Quae cum reprimere concupiscenciam deberet, ut preceptum seruaret, consenciendo in peccatum tracta est.

8

I.22.1

 

Sunt qui suggestionem carnis, eciam si persona suggerens desit, comprehendi nomine suggestionis uelint, ueluti si quis uisa muliere in concupiscenciam eius incidat.

9

I.22.3-4

 

Humana” uero temptacio dicitur, sine qua iam humana infirmitas uix aut numquam subsistere potest, ut concupiscencia carnalis uel delectabilis cibi desiderium. A quibus se liberari postulabat ille, qui dicebat: De necessitatibus meis erue me, hoc est ‘de his temptacionibus concupiscenciarum, quae quasi naturales ac necessarie iam sunt facte, ne ad consensum pertrahant…’.

10

I.22.6

 

Quod, quasi aliquis quereret, qua nostra uirtute concupiscenciis istis possemus resistere

11

I.26.3-4

 

Et quamuis concupiscencia solius sit animae sicut et uoluntas – non enim concupiscere uel desiderare aliquid nisi uolendo possumus –, concupiscencia tamen carnis sicut et concupiscencia spiritus dicitur. Caro enim, apostolus ait, concupiscit aduersus spiritum et spiritus aduersus carnem, hoc est ‘anima ex delectacione, quam habet in carne, quaedam appetit, quae tamen iudicio racionis refugit uel non appetenda censet’.

12

I.26.5

 

Iuxta hec igitur duo, concupiscenciam carnis et concupiscenciam animae, quae premisimus, probator cordis et renum dicitur deus, hoc est ‘inspector intencionum uel consensuum inde proueniencium’.

 

 

Tabla III - Traducciones al castellano.ii

 

Á. Cappelletti

P. Santidrián

2

Pues quien dice: “No vayas en pos de tus deseos”, y: “Desvíate de tu voluntad”, nos ordena no satisfacer nuestros deseos, pero no carecer de ellos en absoluto. Porque lo primero constituye el vicio; lo segundo, en cambio, resulta imposible para nuestra humana debilidad. Y así no es pecado desear una mujer sino consentir en tal deseo, ni es condenable la voluntad de acostarse con ella sino el consentimiento en tal voluntad. (p. 122)

Quien dice: “No vayas detrás de tus pasiones” y “refrena tus deseos”, nos manda no dar rienda suelta a nuestros deseos, pero no carecer de ellos en absoluto. Lo primero constituye el vicio. Lo segundo, en cambio, es imposible dada nuestra humana debilidad. No es, por tanto, pecado desear a una mujer, sino consentir en tal deseo. Tampoco es reprobable la voluntad de acostarse con ella, sino el consentimiento en tal voluntad. (p. 14)

6

No es así, pecado desear la mujer de otro o acostarse con ella sino más bien consentir en este deseo o en esta acción Y a este deseoiii en la concupiscencia lo llama “deseo” la Ley, cuando dice: “No desearás”. En efecto, no se debió prohibir aquí el deseo, que no podemos evitar o en el cual, como se ha dicho, no pecamos, sino el asentir al mismo. Así debe entenderse también lo que dice el Señor: “Quien mirare a una mujer con deseo” (esto es, quien la mirare de tal modo que cayere en el consentimiento al deseo) “ya ha fornicado en su corazón” (p. 131)

En este sentido no es pecado desear la mujer del prójimo o acostarse con ella, sino consentir en ese deseo o en esa acción. Es a este consentimiento en la concupiscencia al que la ley llama concupiscencia o deseo, cuando dice “No desearás”. No se prohíbe aquí, en efecto, el deseo que no podemos evitar –y en el que, como se ha dicho, no pecamos–, sino el consentimiento en el mismo. De igual manera, han de entenderse las palabras del Señor: “Todo el que mira a una mujer –es decir, quien la mira de tal modo que consiente en el deseo de ella– ya cometió adulterio con ella en su corazón”. (pp. 21-22)

9

Pero se llama tentación humana a aquella de la cual la humana debilidad pocas veces o nunca puede prescindir, como la concupiscencia de la carne o el deseo de una sabrosa comida. De estas cosas pedía que se lo liberara quien exclamaba: “Arráncame, Señor, de mis necesidades”, esto es, de estas tentaciones de la concupiscencia, que se han hecho ya casi naturales y necesarias, para que no me arrastren al consentimiento… (p. 139)

Pero llamamos tentación humana a aquella de la que pocas veces o nunca puede prescindir la debilidad humana. Tal es, por ejemplo, la concupiscencia de la carne o la apetencia de una sabrosa comida. “Hazme salir de mis angustias”, pedía entre sollozos el salmista. Como si dijera: “Líbrame de las tentaciones de la concupiscencia –de alguna manera naturales y necesarias– a fin de que no me arrastren al consentimiento”. (p. 29)

10

Y como si alguien le hubiese preguntado: “¿Y con qué virtud nuestra podríamos resistir tal concupiscencia”? (p. 139)

Y como si alguien le preguntara: “¿con qué fuerza podemos resistir tal concupiscencia”? (p. 29)

11

Y aunque la concupiscencia pertenezca sólo al alma, lo miso que la voluntad (pues no podemos apetecer o desear algo sino queriendo), se habla, sin embargo, de una concupiscencia de la carne, así como de una concupiscencia del espíritu. “Pues la carne –dice el Apóstol– apetece contra el espíritu y el espíritu contra la carne”, es decir que, por la delectación que se siente en la carne, se apetecen o consideran apetecibles ciertas cosas que, sin embargo, se rechazan por el juicio de la razón. (p. 146)

La concupiscencia, por ejemplo, al igual que la voluntad, radica exclusivamente en el alma, pues no podemos apetecer o desear algo sin quererlo. Ahora bien, se habla de una concupiscencia de la carne y también de una concupiscencia del espíritu. “La concupiscencia de la carne –dice el Apóstol– tiene apetencias contrarias al espíritu, y el espíritu, contrarias a la carne”. Lo que vale tanto como decir que, a través de la delectación que se siente en la carne, se apetecen o se tienen por apetecibles cosas que rechaza el juicio de la razón. (p. 36)

 

 

Tabla IV - Traducciones al francés y al inglés.

 

M. De Gandillac

D. Luscombe

2

Car celui qui nous dit : «Ne suis pas tes désirs» et «Ecarte-toi de ta volonté», nous ordonne de ne pas satisfaire nos désirs, il ne nous ordonne pas d’être sans désirs. Satisfaire nos désirs, ce serait agir de façon vicieuse; être sans désirs, ce serait là chose impossible pour notre faible nature. Le péché ne consiste pas à désirer la femme, mais à consentir à ce désir. Ce qui est condamnable, ce n’est pas la volonté charnelle, mais le consentement accordé à cette volonté. (pp. 138-139)

For he who said: “Go not after thy lusts: but turn away from thy own will”, taught us not to fulfil our lusts, but not to be entirely without them. The former is vicious, but the latter is not possible for our weakness. So sin is not lusting for a woman but consenting to lust; the consent of the will is damnable, but not the will for intercourse. (pp. 13-15)

6

Le péché n’est donc pas de désirer la femme d’un autre ni de coucher avec elle, mais bien plutôt de consentir à ce désir ou à cet acte. C’est ce consentement au désir que la Loi appelle désir lorsqu’elle nous prescrit : «Tu ne désireras point». Car elle ne saurait nous interdire de désirer (le désir est inévitable et il se peut qu’il soit sans péché), mais bien d’accorder notre assentiment à ce désir. C’est ainsi qu’il faut interpréter la phrase du Seigneur : «Quiconque regarde une femme et la désire [entendons par là : quiconque regarde une femme de telle façon qu’il succombe à la tentation de consentir au désir] celui-là a commis déjà, dans son cœur, le péché de luxure» (p. 145)

 

And so it is not a sin to lust after another’s wife or to lie with her but rather to consent to this lust or action. This consent to covetousness the Law calls covetousness when it says: “Thou shall not covet”. In fact, what had to be forbidden was not the coveting of what cannot avoid or in which, as has been said, we do not sin, but the assenting to that. What the Lord said has similarly to be understood: “Whosoever shall look on a woman to lust after her”, that is, whosoever shall look in such a way as to fall into consent to lust, “hath already committed adultery in his heart”. (p. 25)

9

Mais ce qu’on nomme tentation humaine, c’est cette tentation à quoi la faiblesse humaine ne peut pour ainsi dire jamais échapper, par exemple le désir charnel ou le désir d’un aliment savoureux. C’est de cette sorte de tentation que le Psalmiste demandait d’être libéré lorsqu’il s’: écriait «De mes fautes d’ignorance, délivre-moi, Seigneur», c’est-à-dire: Délivre-moi de ces tentations liées à des désirs devenus pour ainsi dire naturels et nécessaires, afin qu’elles ne m’induisent point à y consentir… (p. 152)

But human temptation, such as carnal concupiscence or the desire of delicious food, is said to be that without which human infirmity can now scarcely or can never survive. He asked to be set free from these who said: “Deliver me from my necessities, O Lord”, that is, from these lustful temptations which have now become almost natural and necessary, lest they lead to consent… (p. 35)

10

Et comme si nous l’interrogions alors pour lui demander quelle force nous permettra de résister à ces désirs… (p. 152)

He says, as if someone were asking by what virtue of ours we can resist those lusts… (p. 35)

11

La concupiscence, comme la volonté, n’appartient qu’à l’âme seule, car nous ne pouvons désirer que par un acte de volonté. On n’en parle pas moins de concupiscence de la chair comme on parle de concupiscence de l’esprit. «La chair, dit l’Apôtre désire contre l’esprit et l’esprit contre la chair», c’est-à-dire que le plaisir charnel fait désirer le fait juger désirable ce que refuse le jugement de la raison. (p. 156)

And although concupiscence, like will too, is only of the soul –for we cannot lust after or desire anything except by willing– yet there is said to be concupiscence of the flesh as well as concupiscence of the spirit. “For”, the Apostle says, “the flesh lusteth against the spirit and the spirit against the flesh”, that is, the soul, by reason of the pleasure which it has in the flesh, seeks some things which, however, it shuns in the judgement of reason, or which it thinks should not be sought. (p. 41)

 

 

 

 

 

 

1 “Jornadas sobre edición crítica y traducción de textos medievales: ¿al filo de la traición?”, organizadas por la Dra. Valeria Buffon y celebradas los días 15 y 16 de Agosto de 2019 en la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Universidad Nacional del Litoral.

2 Estos datos corresponden a la edición de Rainer Ilgner, que es aquella sobre la que he realizado mi traducción. De ahora en adelante, salvo expresa indicación en contrario, se cita comoEthica”.

3 Se extiende a lo largo del proemio y los seis primeros capítulos, según las ediciones de Luscombe (1971), de Cousin (1859) y de Pez (1721); o bien a lo largo de los primeros 26 capítulos, según la edición de Ilgner (2001). La diferencia se debe a que el primer grupo de ediciones (al que, a fines prácticos, llamaré “ed. vet.”) sigue la división de capítulos del manuscrito Bayerische Staatsbibliothek München Clm. 14160, 39v-67r (A), mientras que la de Ilgner se basa en el Bayerische Staatsbibliothek München Clm. 28363 103r-132v (B), que la omite casi por completo. En lugar de los subtítulos de A, B marca las divisiones con un salto de renglón, muy probablemente dejado para que se incluyera un subtítulo, tal como conjetura Luscombe (1971: xlv). Sin embargo, estos saltos no siempre coinciden con los subtítulos de A y, de todas maneras, Ilgner los respeta solo en parte.

4 Dado el propósito de este trabajo, excluyo aquí el campo semántico opuesto, es decir, términos como invitus, coactio, nolo, etc.

5 Quisiera consignar dos subgrupos de términos que, aún si pertinentes, he decidido dejar a un lado en este trabajo. El primero está conformado por amor-amo, dilectio-diligo y caritas. La primera dupla casi no figura en los capítulos iniciales de la Ethica, que es donde se encuentra el análisis del despliegue volitivo del pecado, sino que su ocurrencia se condensa en los capítulos 52-62, aquellos que versan sobre el arrepentimiento. Allí, entonces, amor es exclusivamente “amor a Dios”. La segunda está relacionada con la razón en tanto es un tipo de amor o afecto que se elige, que proviene de una reflexión previa. La caritas, finamente, aparece en la Ethica en su dimensión de amor que excede el plano de lo meramente natural. No me voy a detener en ellos por dos motivos: en primer lugar, porque no cuadran por completo con el campo semántico del deseo, al menos tal como lo hemos delimitado y, en segundo lugar, porque ya de por sí son problemáticos en la medida en que, aunque conceptualmente diferentes, todos admiten en general, y en la Ethica en particular, la traducción de “amor”-“amar”. Ellos, en todo caso, reclaman un estudio propio. Un segundo subgrupo que tampoco entra estrictamente en el campo semántico del desear pero está asociado a él, dado que se trata de tendencias sensuales, o mejor dicho, de sensaciones que se alcanzan gracias a la adquisición del objeto de deseo y que, por tanto, mueven a desearlo, es el de voluptas y delectatio. Pese a que en la Ethica Abelardo usa ambos términos de manera indiferente para referirse al placer sensible que proviene del comercio carnal y de la ingesta de alimentos (aunque prefiere delectatio-delecto, que aparecen un total de 34 veces contra cuatro ocurrencias de voluptas) traduje el primero como “placer”, el segundo como “deleite”, y por “deleitarse” a delecto, su verbo correspondiente. Con ellos también se relaciona el verbo placeo. De las once apariciones totales, nueve refieren a agradar a Dios, una a los filósofos, y una alude a lo que se siente al recibir una recompensa. De allí que decidí traducirlo por “agradar”. De todos modos, no forma parte del vocabulario técnico de la doctrina ética abelardiana.

6 Sobre la voluntad en Abelardo se han escrito numerosos artículos pues es tan central como complejo el uso que de este concepto hace tanto en su Ethica en particular, como en su obra moral y teológica en general. Entre ellos, considero que el mejor es Blomme, 1957. De hecho, más adelante veremos que se tornará clave para la resolución del problema planteado aquí. Naturalmente, por tratarse de una obra ética, este grupo es el más numeroso, con 132 presencias totales, divididas en voluntas: 76, volo: 47 y voluntarius: 9. La mayor condensación se da en los capítulos 6 y 10 del libro I.

7 Este concepto será analizado a continuación, por lo que no vale la pena ensayar una definición aquí. En cuanto a sus apariciones (todas en el primer libro de la Ethica), tenemos para desiderium: 7.2, 9.2, 9.5-6, 22.3 y 36.2; y desidero: 6.4, 9.4 [dos veces], 26.3. Nótese que, a excepción de 36.2, su uso se limita a los capítulos que he llamado “psicológicos”.

8 Magnavacca afirma que se puede definir la cupiditascomo aquel movimiento del alma humana por el que ella quiere apropiarse de alguna cosa ausente o que aún no tiene, pero que ha percibido y juzgado como buena y cuya imagen abraza como si ya la poseyera” (2014: 182). En la Ethica todas las apariciones se dan en el libro I. Cupiditas en 16.8 [dos veces], 17.6, 56.1, 73.1, 73.3 [dos veces] y 73.5; y cupio en 6.7.

9 I.76.4: “sit unius uxoris uir […] non concupitor pecuniarum”: “que sea hombre de una única mujer […] no ávido de dinero”.

10 Ellas se dan en Ethica I.23.2 y 5.

11 Appeto solo aparece en el libro I, en: 10.6 [dos veces], 18.2, 26.4 [dos veces], 73.9. No hay en la Ethica ningún otro término de la misma familia (appetitio, appetitus, appetentia, etc.). Estas nociones serán mucho más frecuentes en el vocabulario universitario.

12 Tanto la traducción de Santidrián como la de Cappelletti están hechas a partir de la edición de B. Pez.

13 Todas las ocurrencias se encuentran circunscritas entre los capítulos 7 y 26 (según ed. Ilgner) o entre 3 y primera oración del 7 según ed. vet. Consigno todos los pasajes en el Anexo, Tabla I (equivalencias) y Tabla II (transcripción de ed. Ilgner).

14 Véase nota 3. En Anexo, Tabla I se ve con claridad que en las ed. vet., a excepción de los pasajes 11 y 12, los restantes están circunscriptos a un único capitulo.

15 En lo que respecta a concupiscentia-concupisco, este pasaje contiene una de las dos únicas variantes que encontramos entre las ediciones de la Ethica. Así, mientras Ilgner y Luscombe leen “ad concupiscendum”, Cousin y Pez leen “ad concupiscendam”. La otra ocurre en nuestro pasaje 5 donde, una vez más, Ilgner y Luscombe transcriben “mala voluntate”, mientras que Cousin y Pez “mala concupiscentia”.

16 Resulta oportuno aclarar que, si bien se hicieron a partir de ediciones distintas entre sí y, a la vez, distintas de la que manejo yo, las variantes no afectan mi propósito. Cf. nota 15.

17 Estas son “concupiscence”, “longing”, “covetousness” y “lust”.

18 Es por ello que decidí subrayar las apariciones de désir-désirer que no provienen de concupiscentia o concupiscit.

19 Esta equivalencia incluso se extiende a voluntas en su primera acepción –es decir, no como deseo mediado por la decisión racional, sino como impulso indeliberado (cf. ibid.: 342-346)–, tal como puede observarse en el pasaje 4 de nuestra selección o en I.9.6: “Vt denique pateat in talibus ipsam quoque uoluntatem uel desiderium faciendi…”.

i Nótese que, según la edición de Ilgner, los pasajes 11 y 12 son, en realidad, uno solo. No obstante, los he dividido porque en las restantes corresponden a capítulos diferentes. Algo similar sucede entre los pasajes 2 y 3, entre los que, si bien media tan solo una oración (la numeración de la ed. de Luscombe lo refleja con claridad), figuran como dos pasajes independientes porque se encuentran en capítulos diferentes, esta vez según la edición de Ilgner.

ii Aunque ambos autores traducen a partir de la edición de Pez, no me ha parecido necesario incluir el texto fuente en el cuadro debido a que, como dije, las variantes son mínimas y ya hemos señalado oportunamente cuáles, en todo caso, afectan la traducción del concepto que me ocupa. Véase nota 15. Valga la misma aclaración para la tabla IV.

iii Nótese que este “deseo” es la traducción de “consensum” (cf. PL, 178: 642D). Muy probablemente se trate de un lapsus o errata.